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Segun lo dispuesto en el núm. 1° del art. 4° de la ley
de Casacion civil, este recurso ha de fundarse en ser la sen
tencia contra ley ó doctrina legal (C., números, 75, 193 y
194.-8 de Marzo y 17 de Junio de 1880)...... 242,723 y
Si en los motivos de casacion no se cita ley ni doctrina
legal que haya sido infringida, el recurso es inadmisible (C.,
núm. 193.-17 de Junio de 1880)...

Con arreglo á lo dispuesto en los artículos 1010 y 1011 'de
la ley de Enjuiciamiento civil, vigente en las islas de Cuba y
Puerto-Rico, el recurso de casación por quebrantamiento de
forma se da contra las sentencias de los Tribunales superiores
que recaigan sobre definitiva, si concurren las causas que se
expresan en los artículos 1012, 1013 y siguientes; y se entien-
de por sentencia definitiva para ios efectos de la disposicion
precedente la que aun cuando haya recaido sobre un articulo,
ponga término al juicio y haga imposible su continuacion
(Apel. en C. de U., números 105, 165 y 198.-8 de Enero, 31
de Marzo, 26 de Mayo y 19 de Junio de 1880)-10, 369, 610 y
Segun lo dispuesto en el art. 2o y en el núm. 1o del ar-
tículo 3 de la ley de Casacion civil, este recurso se da única-
mente contra las sentencias definitivas dictadas por las Au-
diencias, teniendo el concepto de tales para dicho efecto las
que recayendo sobre un incidente ó artículo, ponen término
al pleito haciendo imposible su continuacion (C., números 4,
22, 37, 58, 69, 74, 134, 135, 178, 184 y 210.-8 y 22 de Enero,
4 y 19 de Febrero, 2 y 8 de Marzo, 28 de Abril, 10, 12 y 26
de Junio de 1880)-11, 71, 107, 198, 228, 241, 485, 486, 660,
687 y.......

No pueden estimarse ni tomarse en consideracion les
motivos de casacion que se refieren a una cuestion no plan-
teada ni discutida oportunamente en el pleito, segun lo tiene
repetidamente declarado el Tribunal Supremo (C., núm. 215.—
30 de Junio de 1880).

V. Alimentos, Capellania, Código penal, Consideran-
dos, Desahucio, Doctrina legal, Documento, Escritura, In-
competencia de jurisdiccion, Injuria proferida en juicio, Lau-
do, Legislacion de Ultramar, Personalidad, Prueba en segun-
da instancia, Real órden, Reivindicacion y Súplica.

Recurso de casacion en la forma V. Recurso de casa-
cion.

Recurso de nulidad.-Con arreglo á lo dispuesto en el art. 3o
del Real decreto de 4 de Noviembre de 1838, el recurso de nu-
lidad, que en él se establece contra las sentencios de revista
de las Audiencias y del Tribunal especial deGueral y Marina,
tiene lugar únicamente en lo que no son conformes con las de
vista, á no ser que la parte en que difieran de ésta sea insepa-
rable de la en que están conformes, en cuyo caso procede con-
tra todo el fallo (Nul., núm. 48.-10 de Febrero de 1880)...

Si resulta que las sentencias de vista y revista dictadas
en unos autos gradúan en cuarto lugar el crédito escritura.

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rio de los recurrentes después de otros tres de igual clase, por
lo cual una y otra sentencia sor en este punto conformes de
toda conformidad, y que lo único en que no lo son está limi-
tado al órden de graduacion respectivo de los tres primeros
créditos, siendo por ello evidente y perfectamente separable
lo en que difieren de lo en que están conformes, porque cual-
quiera que sea la preferencia re'ativa que se acepte en el pa-
go de aquellos tres primeros créditos, segun la una ó la otra
sentencia, siempre ha de ser por igual cantidad y con antela-
cion siempre al de los recurrentes, sin disminuir nunca en lo
más minimo el residuo de caudal concursado; la Sala primera
de la Audiencia no debió admitir el recurso de nulidad (Nul.,
núm. 48.-10 de Febrero de 1880)....

Recusacion.-V. Sentencia definitiva.
Refaccion.-V. Compra venia.

Regante -V. Riego.

Reglas de sana crítica.-V. Apreciacion de prueba, Recurso de casacion y Sociedad.

Reivindicacion.-Desestimados los motivos de un recurso referentes á la nulidad de la venta de unos bienes no hay que tomar en cuenta los que se aleguen respecto á la reivindicaciou de los mismos (C., núm. 128.-24 de Abril de 1880)... Remate.-V. Subasta.

Rescision.-V. Compra-venta y Enajenacion en fraude de acreedores.

Reserva de derechos.-V. Incongruencia.

Restitucion in integrum.- Si en la sentencia reclamada no se han resuelto directamente las cuestiones de restitucion in integrum y de prescripcion, no han podido ser infringidas las leyes 5, tit. 8°, libro 11 de la Novisima Recopilacion, 8a, titulo 29, Partida 3a, y 9a, tít. 19, Partida 6a, que únicamente son aplicables a aquéllas cuestiones (C., num. 28.—27 de Enero de 1880).....

Segun lo dispuesto en las leyes 3a, tit. 25 de la Partida 3a, 2a, 6a y 8, tit. 19 de la 6a, y á la doctrina repetidamente sancionada por el Supremo Tribunal, no cabe otorgar el beneficio de la restitucion in integrum cuando el que le invoca no prueba el daño 6 perjuicio recibido por virtud del acto judicial o extrajudicial que le sirve de fundamento (C., número 181.-11 de Junio de 1880)...

Si en unos autos se omitió el trámite de prueba por acuerdo de las partes, y la Sala sentenciadora, apreciando la resultancia de los mismos, en uso de sus atribuciones, declara que el Ministerio fiscal, en representacion del Estado, no ha justificado que éste haya sufrido daño ó perjuicio por efecto de las omisiones ó infracciones que se dicen cometidas por el

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Promotor en el ejercicio de su cargo, áun siendo ciertas, declaracion que es inalterable, si no se alega contra élla ninguna infraccion de ley ni de doctrina; al denega: la sentencia la restitucion in integrum pedida por el Ministerio fiscal en dicha representacion y absolver de su demanda, no infringe las leyes 1a, 2a y 10, tít. 19 de la Partida 6", y 4a, tit. 15 de la Partida 3a, porque éllas, suponen y exigen siempre la prueba del daño sufrido para que se conceda la restitucion, ni tampoco la Instruccion de 21 de Junio de 1852, el decreto ley de 9 de Julio de 1869, ni el núm. 5° del art. 841 de la ley del Poder judicial (C., núm. 181.-11 de Junio de 1880)..

V. Cosa juzgada y Venta de bienes de menores.
Retasa.-V. Subasta.

Retencion de cantidad.-V. Sentencia definitiva.
Retracto. Si la accion de retracto ejercitada en un pleito se
funda en el derecho que las leyes 55, tít. 5o, Partida 5a, y 9a,
tít. 13, libro 10 de la Novisima Recopilacion conceden al que
posee una cosa en comun con otros para adquirirla por el
precio en que fuese enajenada á tercero, derecho distinto del
de tanteo convencional estipulado en una escritura, al coal so-
lamente, y no al primero, renunciaron sus otorgantes al revo-
carla con posterioridad; al declararse en la sentencia haber lu-
gar al retracto interpuesto por la razon ántes dicha, no pue-
de alegarse como infringida, y con más motivo si el recurrente
no tuvo participacion en dichas escrituras, la ley de un con-
trato al que es extraño, ni la 1a, tit. 1°, libro 10 de la Novi-
sima Recopilacion (C., núm. 41.-6 de Febrero de 18×0).....

Si para suponer infringidas las leyes 8 y 9a, tít. 13, libro 10 de la Novisima Recopilacion en el sentido de que debe buscarse la unificacion de los dominios, se atribuye la parte recurrente el concepto de señor del dominio útil de las minas, cuya explotacion tiene solamente arrendada á perpetuidad; confunde la indole y los efectos del derecho de propiedad y los del contrato de arrendamiento, que nunca da origen al retracto, no pudiendo, por consiguiente, preferirse el arrendatario al condueño en la adquisicion de la cosa comun enaje nada (C., núm. 41.-6 de Febrero de 1880)......

Hecho por el demandante el pago del primer plazo del precio de la venta dentro de los nueve dias siguientes al del otorgamiento de la escritura,, y ofrecida en el mismo acto fianza suficiente para asegurar el pago de los plazos sucesivos que ha satisfecho, se han llenado los requisitos que exigen las leyes 1a, 6a y 9a, tit. 13, libro 10 de la Novisima Recopilacion, y aplicadose rectamente los artículos 674 y 677 de la de Enjuiciamiento civil, segun la inteligencia que les tiene dada la jurisprudencia del Tribunal Supremo (C., núm. 41. — 6 de Febrero de 1880).....

-Si en el pleito se demuestra claramente que el comprador de una finca se le habia oido en debida forma, y se ha tratado del titulo presentado para acreditar la existencia del dominio directo en union de la prueba testifical aducida para jus.

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tificarla, igualmente es indudable que existe la division de los dominios directo y útil; y entendiéndolo así la Sala, al resolver no haber lugar al retracto, que es la declaracion procedente, segun la ley de Enjuiciamiento civil, puesto que se han llenado los requisitos de los artículos 674 y siguientes de la misma, no infringe la ley 29, tít. 8° de la Partida 5a, ni la 8', tít. 13, libro 40 de la Novisima Recopilacion (C., nümero 192.-17 de Junio de 1880).....

Tampoco se infringen los artículos 23, 36 y 38 de la ley Hipotecaria, si resulta que se supone que el comprador se apoya en un titulo inscrito, siendo así que el presentado no lo está, y esto es indispensable para que tuviera lugar lo prescrito en el art. 38 de no anularse ni rescindirse los contratos en perjuicio de tercero que haya inscrito su derecho por causa de retracto legal en la venta 6 derecho de tanteo en la enfileusis; y esta falta de inscripcion haria valedero, si fuera necesario, el título presentado por el retrayente, puesto que la necesidad de la inscripcion en su caso es para invalidar los actos ó contratos que lo estén (C., núm. 192. 17 de Junio de 1880)...

Retribucion.-V Mandatario.
Retro venta.-Si resulta de autos que la accion deducida por
el demandante ha sido la de retro-venta, fundada en la ley 42,
tit. 5o, Partida 5a, y en el pacto de esta clase que dijo estaba
justificado en una escritura, y siendo éste tambien el concep-
to en que la sentencia resuelve la cuestion litigiosa. guarda
la perfecta conformidad que debe haber entre lo pedido y lo
juzgado, tanto en la cosa sobre que contienden las partes,
como en la manera en que hacen la demanda y motivos en
que la fundan (C.. núm. 28.-27 de Enero de 1880).....

V. Compra-venta.

Reversion.-V. Fundacion.

Riego. Si la Sala sentenciadora tiene por probado y suficientemente señalado el derecho real de los demandantes, poseedores de las fincas que regaban con el agua, cuyo curso fué interrumpido por las obras del ferro-carril, al declarar ese derecho no infringe la doctrina legal que se refiere a la prueba del dominio para entablar la accion reivindicatoria (C., número 59.-20 de Febrero de 1880)....

La obligacion de los regantes de una acequia de mantener el cauce á su costa, no prueba que carezcan de derecho para reclamar los desperfectos ó deterioros causados en el mismo por un tercero (C., núm. 59.-20 de Febrero de 1880).

La ley 14, tit. 33 de la Partida 3a tiene un carácter especial y se funda en la relacion de superior á inferior entre dos fincas; pero no es aplicable á los regantes perjudicados por una construccion de ferro-carril, que tienen una accion personal para reclamar los daños la cual, por ley posterior, dura veinte años (C., núm. 59.-20 de Febrero de 1880)....

No obstante los derechos del Estado sobre ferro carriles, ningun interés ni responsabilidad le afectan en la cues

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tion de daños ocasionados por la construccion de la vía á cargo de la Compañía con sus derechos y obligaciones peculiares; y por tanto son improcedentes los motivos de casacion que se fundan en infracciones de la Real órden de 7 de Junio de 1847, Real decreto de 20 de Setiembre de 1851 y 7 de Julio de 1869 que prescriben la reclamacion en vía gubernativa para aquellos asuntos (C., núm. 59.-20 de Febrero de 1880).

Si resulta de autos que la accion entablada en un pleito es la confesoria de una servidumbre que los demandantes alegan tener sobre un prado para entrar en él y limpiar el cauce de un arroyo que lo atraviesa, con cuyas aguas se riegan las huertas que los mismos poseen en el partido á que da nombre el referido arroyo; habiendo expuesto que dicha servidumbre se halla establecida de tiempo inmemorial sobre aquel predio, constituye esta afirmacion un punto puramente de hecho, sobre el cual se admiten pruebas que la Sala sentenciadora aprecia en uso de sus exclusivas atribuciones, sin haber desconocido la doctrina de jurisprudencia de que toda finca se supone siempre libre mientras no conste lo contrario, ni las disposiciones de ia ley 14, tit. 31, Partida 3a (C., nú mero 167.-29 de Mayo de 1880)

Si la escritura de concordia por la cual se transigió un pleito que tenian las partes sobre propiedad y uso de las aguas del mismo arroyo no se ha aducido en los autos como título y fundamento de la servidumbre que en éllos se litiga, sino como prueba de su existencia anterior, puesto que en aqueIla fecha ya constaba el uso y costumbre en que estaban los dueños de las huertas de entrar á limpiar el cauce del arroyo en el prado; son improcedentes los motivos de casacion que se fundan en la doctrina le que los contratos no obligan á quien no toma parte en éllos, y que no deben extenderse á casos y cosas que en los mismos no se hayan estipulado (C., núm. 167.-29 de Mayo de 1880).....

No se infringen la ley 15, tit. 31, Partida 3a, ni el artículo 116 de la de 1866 sobre dominio y aprovechamiento de aguas, si resulta que estas disposiciones sólo se citan como demostracion del principio general que autoriza la servidumbre de entrar en prédio ajeno para la limpia de acequias y desestancamiento de aguas, de cuyo principio se deriva el derecho que los demandantes han ejercitado en el pleito, y que por la Sala sentenciadora les ha sido declarado, apreciando en su conjunto las pruebas suministradas (C., núm 167.— 29 de Mayo de 1880)..

Si resulta que la Sala sentenciadora, sin desconocer el valor y eficacia del documento en que aparece la concesion de enfiteusis de la facultad de regar con las aguas de un torrente en que principalmente funda su accion el demandante, compara su mérito legal con el de los aducidos por la parte demandada, combinándolos entre sí y con los demás datos procesales para deducir de su conjunto el verdadero derecho de los litigantes, haciendo en ello el uso debido de sus facul

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