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BIBLIOTECA JURIDICA

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA.

Seccion de Jurisprudencia.)

JURISPRUDENCIA CIVIL

XLIII

COLECCION COMPLETA

DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS

POR EL

TRIBUNAL SUPREMO

EN RECURSOS DE NULIDAD

CASACION CIVIL É INJUSTICIA NOTORIA

Y EN MATERIA DE COMPETENCIAS

desde la organizacion de aquellos en 1838, hasta el dia.

PUBLICADA POR LA DIRECCION

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA

TOMO XLIII

MADRID

IMPRENTA DE LA REVISTA DE LEGISLACION.

Ronda de Atocha, núm. 15.

1880

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

EN

RECURSOS Y COMPETENCIAS,

correspondientes al año 1880.

1a

Recurso de casacion (7 de Enero de 1880).- Sala primera.PÉRDIDA DE DOTE.- No há lugar al interpuesto por D. Francisco Mendoza Cortina con Doña Teresa García (Aud. de Madrid), y se resuelve:

Que la ley 15, lít. 17, Partida 7a castigaba el delito de adulterio de la mujer, además de otras penas, con la de la pérdida de su dote y arras á favor del marido; y derogada esta ley por el Código penal, derogada debe entenderse tambien la 23, tit. 11, Partida 4 en la parte en que menciona y reproduce aquella pena como efecto de tal delito, ya porque la derogacion de una ley lleva consigo la de todo el derecho anterior sobre igual materia en lo favorable, ya porque no cabe dentro de ninguna de las esferas del procedimiento la imposicion de una pena criminal abolida: por lo que la sentencia que absuelve de la demanda en que se pide su aplicacion no infringe la expresada ley 23, titulo 11, Partida 4a ;

Y 2° Que tampoco infringe la doctrina legal de que las leyes en el orden puramente civil no tienen efecto retroactivo, porque la 15, títu lo 17, Partida 1a, de cuya influencia y consecuencias se trata por virtud de su derogacion, era esencialmente criminal; ni tampoco el artículo 88 de la ley de Matrimonio civil de 18 de Junio de 1870, porque no es efecto del divorcio, segun el mismo, la pérdida de la dote por la mujer culpable, ni tampoco la ley 82 de Toro, ó sea la 5a, tít. 28, libro 12 de la Novisima Recopilacion porque esta ley, con sus concordantes, está asimismo derogadapor el Código penal.

En la villa y Corte de Madrid, á 7 de Enero de 1880, en el pleito pendiente ante Nós en virtud de recurso de casacion por infraccion de ley, seguido en el Juzgado de primera instancia del distrito del Hospicio de esta Corte y en la Sala segunda de lo civil de la Audiencia de la misma por D. Francisco Mendoza Cortina con Doña Teresa García y García sobre pérdida de dote:

Resultando que en 11 de Junio de 1852 se otorgó escritura de capitulaciones matrimoniales, por la que Doña Antonia García Busta

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