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LEGISLACION

ULTRAMARINA

CONCORDADA Y ANOTADA

POR

D. JOAQUIN RODRIGUEZ SAN PEDRO,

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DEL REINO Y JEFE DE NEGOCIADO EN EL MINISTERIO DE ULTRAMAR,

CON LA COLABORACION

DE

D. ANTONIO FERNANDEZ CHOROT, D. EDUARDO Y D. ARTURO PIERA Y D. MANUEL GONZALEZ JUNGUITU

APROBADA Y AUTORIZADA

POR EL MINISTERIO DE ULTRAMAR, DE CONFORMIDAD CON LO PROPUESTO

POR JA SIGUIÓN DEL RAMO DEL CONSEJO DE ESTAD).

TOMO PRIMERO.

MADRID: —1865.

IMPRENTA DE LOS SEÑORES VIOTA, CUBAS Y VICENTE,

Cuile del Oso, núm. 10, bajo izquierda,

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Esta obra es propiedad del autor, quien perseguirá ante la ley al que la reimprima. Todos los ejemplares llevarán su firma, teniéndose por contrahechos los que carecieren de este requisito.

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REAL ORDEN APRÓBANDO Y AUTORIZANDO LA PUBLICACION.

MINISTERIO DE ULTRAMAR.

El Sr. Ministro de Ultramar, me dice hoy lo que sigue:-Presentados en este Ministerio los trabajos componen la Coleccion de disposiciones vigentes en las provincias de Ultramar, cuya publicacion e solicitando el auxiliar del mismo, D. Joaquin Rodriguez San Pedro, y la cual es tan útil y necesaria p el conocimiento ordenado de los preceptos vigentes, acerca del régimen, gobierno y administracion de provincias españolas de América, Oceania y Africa, no ha podido menos de reconocerse así, por la exa lud y acierto con que se han recopilado los datos que forman la citada Coleccion. Y en su consecuencia Reina (Q. D. G.) despues de oir á la Seccion de Ultramar del Consejo de Estado, y de conformidad con dictámen, se ha dignado conceder la autorizacion que necesita D. Joaquin Rodriguez San Pedro, para q ceder desde luego á la publicacion de la obra.-De Real órden comunicada por el referido Sr. Ministro traslado á V. para su inteligencia y satisfaccion.-Dios guarde á V. muchos años.-Madrid 10 de Dici bre de 1864.-El Subsecretario, Gabriel Enriquez.-SR. D. JOAQUIN RODRIGUEZ SAN PEDRO,

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