LEGISLACION ULTRAMARINA CONCORDADA Y ANOTADA POR D. JOAQUIN RODRIGUEZ SAN PEDRO, ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DEL REINO Y JEFE DE NEGOCIADO EN EL MINISTERIO DE ULTRAMAR, CON LA COLABORACION DE D. ANTONIO FERNANDEZ CHOROT, D. EDUARDO Y D. ARTURO PIERA Y D. MANUEL GONZALEZ JUNGUITU APROBADA Y AUTORIZADA POR EL MINISTERIO DE ULTRAMAR, DE CONFORMIDAD CON LO PROPUESTO POR JA SIGUIÓN DEL RAMO DEL CONSEJO DE ESTAD). TOMO PRIMERO. MADRID: —1865. IMPRENTA DE LOS SEÑORES VIOTA, CUBAS Y VICENTE, Cuile del Oso, núm. 10, bajo izquierda, THE NEW ASTOR LEN V NO Esta obra es propiedad del autor, quien perseguirá ante la ley al que la reimprima. Todos los ejemplares llevarán su firma, teniéndose por contrahechos los que carecieren de este requisito. REAL ORDEN APRÓBANDO Y AUTORIZANDO LA PUBLICACION. MINISTERIO DE ULTRAMAR. El Sr. Ministro de Ultramar, me dice hoy lo que sigue:-Presentados en este Ministerio los trabajos componen la Coleccion de disposiciones vigentes en las provincias de Ultramar, cuya publicacion e solicitando el auxiliar del mismo, D. Joaquin Rodriguez San Pedro, y la cual es tan útil y necesaria p el conocimiento ordenado de los preceptos vigentes, acerca del régimen, gobierno y administracion de provincias españolas de América, Oceania y Africa, no ha podido menos de reconocerse así, por la exa lud y acierto con que se han recopilado los datos que forman la citada Coleccion. Y en su consecuencia Reina (Q. D. G.) despues de oir á la Seccion de Ultramar del Consejo de Estado, y de conformidad con dictámen, se ha dignado conceder la autorizacion que necesita D. Joaquin Rodriguez San Pedro, para q ceder desde luego á la publicacion de la obra.-De Real órden comunicada por el referido Sr. Ministro traslado á V. para su inteligencia y satisfaccion.-Dios guarde á V. muchos años.-Madrid 10 de Dici bre de 1864.-El Subsecretario, Gabriel Enriquez.-SR. D. JOAQUIN RODRIGUEZ SAN PEDRO, |