Ley agraria del estado de Veracruz Llave: Expedida por la h. Legislatura del mismo y sancionada por el ejecutivo en 22 de diciembre de 1881J. C. Aguilar, 1882 - 23 páginas |
Términos y frases comunes
acreedor acueducto adeude administracion agua algun pueblo animales ánimo de dañar arrendamiento de trabajo Artículo 57 Artículo 69 artículo 724 artículo anterior artículos precedentes aviador avio ó habilitacion canal CAPITULO castigada causa justificada celebre Código Civil Código Penal colono compra conforme contrato de arrendamiento contrato de avio criaderos y engordas cumplimiento daños y perjuicios deberá estar autori delito derecho deteriore dinero disposiciones dueño del predio estafa están obligados estipula finca gados gundo habla el presente hiciere incendiare incendio indemnizacion interes interesados Juez de Paz labor ó negociacion legalmente Legislatura menor de edad necesario nero obligacion obras que impidan ocho dias ORIZABA pagando los daños paso persona plantíos podrá exijir predio inferior predio sirviente prescripcion prevenido prision propietario que cercare reglamento reparacion respectiva responsabilidad rio ó torrente sabiendas serán sirviente ó jornalero sufrirá la pena tambien medianeras tenga término al arrendamiento trabajos de policía trabajos forzados trata Veracruz LLAVE zanjas ó acequias
Pasajes populares
Página 4 - ... la cantidad de éstas, el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación, sin perjuicio de la indemnización debida por el terreno que sea necesario ocupar de nuevo, y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.
Página 2 - Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.
Página 1 - Los predios inferiores están sujetos á recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre descienden de los predios superiores, así como la tierra ó piedra que arrastran en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven.
Página 6 - Si entre los vecinos de uno ó más pueblos existiere comunidad de pastos, el propietario que cercare con tapia ó seto una finca, la hará libre de la comunidad. Quedarán, sin embargo, subsistentes las demás servidumbres que sobre la misma estuviesen establecidas. El propietario que cercare su finca conservará su derecho á la comunidad de pastos en las otras fincas no cercadas.
Página 1 - Las servidumbres establecidas por la ley, tienen por objeto la utilidad pública ó comunal, ó el interés de los particulares.
Página 2 - Nadie puede usar del agua de los ríos, de modo que perjudique la navegación, ni hacer en ellos obras que impidan el libre paso de los barcos ó balsas ó el uso de otros medios de trasporte fluvial; sin que para ello valga la prescripción ni otro título.
Página 2 - La propiedad que sobre las aguas pertenece al Estado, no perjudica los derechos que sobre ellas hayan adquirido las corporaciones ó particulares, por título legítimo, según lo que se establece en las leyes especiales sobre bienes de propiedad pública.
Página 6 - La reparación y construcción de las paredes medianeras y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias, también medianeros, se...
Página 5 - Todo propietario tiene derecho de cerrar y cercar su propiedad en todo ó en parte, á su costa, del modo que lo estime conveniente; salvas las servidumbres de uso público ó particular, que debiere por justo título, incluso el de la prescripción.
Página 6 - Los árboles existentes en un seto vivo medianero son también medianeros como el seto, y cualquiera de los dueños tiene derecho á exigir su derribo. Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes.