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chanzas de los que ellos llamaban romanos, sus dominados; pues aquella autoridad semi-civil, semi-militar y medio administrativa, que llamaban Gardingo, no era otra cosa que lo que después de la reconquista fué el Alcalde Mayor del Concejo de la Mesta, como ya se le llamaba en 1310. El terreno que iban ganando lo dividían en provincias, cada una la gobernaba un Duque, que mandaba las tropas; la administraba el Gardingo, que cuidaba de defender los ganados, juzgaba las discordias entre los ganaderos, y era teniente del Duque en el ejército. A cada población la gobernaba un Conde y su Vicario, y todos los moradores estaban obligados á presentarse armados al ser llamados para la guerra. Á medida que iban ensanchando sus conquistas, iban fortificando ciudades en las fronteras, y en premio de estas con. quistas las concedían privilegios que en un principio fué el derecho de regirse por leyes propias, más tarde el reparto del botín conquistado, y por último el señorío sobre las tierras que ganasen, amparando en los derechos á la población civil el Gardingo, 6 Alcalde Mayor, que gobernaba á nombre del Concejo, cuyo origen se remonta al siglo VII.

Este antiquísimo Concejo, que en una ú otra forma le hemos visto figurar en todos los acontecimientos de nuestro país desde los tiempos más remotos, entrañó en sus leyes las costumbres de los godos en el aprovechamiento de las dos terceras partes del terreno que se reservaron; su subsistencia fué la causa y la necesidad de la reconquista, y cuando durante ésta pudieron hacerlo, se dedicaron á escribir y restablecer sus reglamentos y leyes anteriores á la invasión árabe: las primeras que conocemos restablecidas del Fuero de Eurico, son los privilegios dados en 1273 por D. Alfonso el Sabio á este Concejo (1).

(1) Los ejecutores de los acuerdos del Concejo eran:

1. Los Alcaldes ordinarios: nombraba uno cada cuadrilla con jurisdicción en las demandas civiles entre Hermanos.

2.o Alcaldes de Alzada: se nombraban dos por cada cuadrilla para recibir las presentaciones de los que apelaren de los Alcaldes de Cuadrilla, ó Juez del Con

En estos privilegios daban á los pueblos de los puertos reales, hasta las márgenes del Guadiana, el nombre de Extremos ó Tierras Llanas. En el segundo privilegio, dado en Gualda

cejo, para que ante ellos se alegara y probase lo conveniente, á fin de que los Alcaldes de Apelaciones despacharan brevemente.

3. Alcaldes de Apelaciones: nombraba cada cuadrilla para conocer de las apelaciones de los Alcaldes de Cuadrilla y Jueces del Concejo; y determinar por los procesos que ante ellos llevaren, dos días antes de que terminase el Concejo, para si alguna de las partes quisiera apelar.

4. Alcaldes Entregadores: eran tenientes del Mayor, y por él nombrados, hasta el año 1568, en que fué comprado este derecho por el Concejo al Conde de Buendía, desde la cual fecha los nombraba el presidente del Consejo de la Corona en cuatro letrados, uno por cada Cuadrilla. Tenían cada uno sus ministros, que eran un Procurador Fiscal, un Escribano y dos Alguaciles. Salían á establecer sus audiencias, dentro de veinte días de concluído el Concejo, en los sitios que previamente se señalaban, que habían de ser en cabezas de provincia, partido ó pueblos de mucho vecindario. No tenían jurisdicción contra Hermanos en general; pero sí contra los que de ellos maltrataban ganados; contra los que fingían ventas de sus ganados para perjudicar á otros Hermanos; contra los que hurtaren de diez cabezas arriba; y contra los Hermanos que resistieren á pagar el repartimiento hecho por el Concejo. Reconocían los privilegios ó Ejecutorias de las villas ó pueblos que tratasen de quebrantar los del Concejo, y procedían contra los que los alegaban, cuando no eran legítimos. Castigaban las heridas y málos tratamientos hechos á los pastores. Procedían en las causas de ocupación, ó rompimientos de cañadas; contra los que hacían nuevas dehesas y viñas; contra las imposiciones y acrecentamiento de tributos á los ganados... etc., etc.

El Concejo de la Mesta se conoce constituído como tal desde 1311, y se componía de cuatro cuadrillas, cuyo orden de jerarquías era el de sus nombres: Soria, Cuenca, Segovia y León. Sus Alcaldes Mayores lo fueron por derecho propio hasta el año 1499 que compró el concejo el oficio al Conde-Buendía. Antes de esta fecha, según la epístola 73 del doctor Fernán Gómez de Cibdadreal, año de 1437, «el cargo de Juzgaduría é Alcaidía de Mesta fué siempre de Fidalgos de honor...» Con anterioridad á estas fechas ya citadas se celebraban dos concejos cada año, uno en las Sierras, y otro en los Extremos. En 1273 se celebraba un concejo de mestas en Montemolín á primero de Enero, y otros dos, uno en las Sierras y otro en los Extremos, en los puntos que en el de Montemolín se acordaba: posteriormente sólo se celebraban dos; los de las Sierras habían de celebrarse desde Berlanga hasta Ayllón, y los de los Extremos desde Don Benito hasta Siruela y los lugares intermedios. Hubo en esto de los lugares en que se habían de celebrar los concejos muchas cuestiones, por lo que, la Provisión de 27 de Octubre de 1600, ordenó que los de Extremadura se hicieran en Talavera, Oropesa, Puente del Arzobispo, ó Villanueva de la Serena; y los de Sierras en Ayllón, Cifuentes, Berlanga ó Buendía. No concluyeron con esto las discordias ni se cumplía lo acordado; pues se conservan actas de concejos celebrados en lo que hoy es Extremadura, en Don Benito, Villanueva, Siruela, Guadalupe, Mérida, Santa Cruz, Medellín y Campanario; y fuera de este territorio en Barajas, Puebla de Montalbán, Leganés, Humanes, Chinchón, Móstoles, Alcobendas, Colmenar de Oreja, Villaexcusa de Haro, Navalcarnero, Guadalajara, Talavera, Pinto, Olmedo, Madrid, Algete, Valdemoro, Loeches, Vallecas, Chamartín y Escalona.

(Guadalajara) el 2 de Setiembre del año de 1273, se dice textualmente: «E demando y defiendo que nenguno sea osado de >prendarlos, nin de embargarlos, por nengunas de estas razo>nes, tambien en las Sierras como en los Extremos.»

En los tiempos anteriores al año de 1609, en que se hizo la recopilación de los privilegios de la Mesta, se llamaron Extremos todos los terrenos de pastos útiles para invierno, ó sean los que no llamaban Sierras y ocupaban los alcaldes de Tierras llanas. Desde 1609, con motivo de asignar los Concejos, se redujo á llamar Extremos los terrenos de pastos de invierno desde los Puertos Reales hacia la Extremadura, Mancha y Andalucía, como puede verse en el cuaderno, 3.a parte, página 93, Ley 1.a, tít. 14, lib. 3 de la Recopilación.

Antes de esta fecha se llamaban Extremos todo lo que no eran sierras é invernaban en ellos los ganados (1), equivaliendo así la palabra Extremo á invernadero, y á el extremo del viaje que hacía cada rebaño desde la Sierra ó punto en que se apacentaba en el verano, hasta el sitio en que había de pasar el invierno (2).

En el privilegio dado por D. Sancho en el año de 1288, se decía así: E esto non tengo por bien; ende mando á todos > aquellos que hobieren á dezmar sus ganados en los Estremos, › que non tomen carneros, ni ovejas... salvo que los cuenten, y

(1) Pueden verse los privilegios concedidos al Concejo por D. Sancho en Toledo año de 1288; los de D. Juan I en 1379; la Real Carta de D. Juan II en 1454; los de los Reyes Católicos en Jaén en 1489; de Carlos V en 1529; de Felipe II en 1561.

(2) No es porque sus extremos sean duros, como se dice vulgarmente, ni porque la antigua tocase en el Duero, sino porque adoptado como punto de partida de los Leoneses el río Durio ó Duero en sus expediciones contra los árabes del Sur, pareció bien designar las tierras sometidas dándoles un nombre acomodado á la distancia ganada. Nuestro país (por Extremadura) fué desde luego un Ultramar para los conquistadores, lejano extremadamente del Duero. Añádese que en el siglo XII al XIII, que fué cuando se inventó el nombre, era efectivamente nuestra Extremadura lo más distante de los dominios de León. Así discurre también con aducción de datos el erudito Padre J. B. de C., autor del Roteiro de Portugal, hablando de su Extremadura portuguesa (Viu, en su Extremadura, al t. I, pág. 5.)

>que tomen de vente corderos uno por la mitad de diezmo en el › Estremo que el ganado pastare, é que le den carta de paga

>mento..

Y en las concesiones hechas en las cortes de Valladolid por el propio rey, en 22 de Mayo de 1293, y á petición de la ciudad de Plasencia, se decía: Otro sí: Á lo que nos pidieron que no se les tome servicios de los ganados que no salieren de sus > términos para ir á estremo, é invernasen en la tierra, tenemos >por bien que no se lo demanden ni se lo tomen de los ganados ⚫que allí moraren todo el año.›

Por lo que se ve bien claro que llamaban Extremos á los invernaderos ó puntos á que iban á pasar los ganados el invierno, ya fueran de Extremadura, de Castilla 6 Andalucía, demos. trándonos también esto que se han conocido con el nombre de Extremadura diversas comarcas, distintas de la conocida hoy por esta denominación.

Y á que perdieran el nombre de Extremaduras las Tierras. Llanas, Extremos ó Invernaderos que hay de la cordillera Carpetovetónica arriba, contribuyó eficazmente la Ley 1.a, título 14, libro 3 de la Recopilación hecha de los privilegios en 1609; y además, el acuerdo tomado anteriormente por el Concejo celebrado en el Burgo de Osma el año 1561, en el que dispusieron, respecto á la concurrencia de los alcaldes de Tierras Llanas ó Extremos, que: «Los Alcaldes del dicho concejo, que estuvieran ›de Ciudad Real abajo, y de Toledo y de Talavera y Plasencia, sean obligados á ir en cada un año al concejo que se hace en las Extremaduras. Por esta causa de que los alcaldes, estos, concurrían á los concejos de las Extremaduras, y los otros de estas poblaciones arriba, aunque eran de Extremos, Extremaduras ó Tierras Llanas, concurrían á los concejos de las Sierras, vino á reducirse y concretarse el nombre de Extremadura á los territorios de Extremos que están de Puertos Reales abajo (1).

(1) Á la misma Extremadura de Puertos abajo se aludía en los ordenamientos que hicieron las Cortes de Burgos celebradas en 1379, cuando dicen: «Otro sí:

Parécenos que estas razones prueban suficientemente el origen del nombre Extremadura y las razones históricas que existen para que por dicho nombre sean conocidas hasta hoy las provincias de Badajoz y Cáceres.

Las armas ó blasones que éstas tuviesen desde el siglo XIII son las mismas que adoptó Badajoz, cabeza de Extremadura, desde que la conquistara del poder de los árabes el rey D. Al. fonso IX de León. Son, pues, estas armas, dos columnas sobre campo azul con dos leones rapantes y coronados. Sobre la cabeza de estas dos columnas se lee NON PLUS ULTRA, esto es, no más allá, expresando sin duda con esto que en Extremadura terminaban los límites del reino de León, como así era la verdad.

À lo que nos pidieron por merced, que cuando reuniésemos Cortes ó Ayuntamientos que mandásemos fuesen dadas posadas convenientes y barrio apartado á todos los Procuradores de nuestros Reinos, y que sea entregado el barrio al primer Procurador que viniere de Castilla, ó de León, ó de las Extremaduras, ó de las Andulucias para que lo guarde y reparta.»>

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