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UNIVERSIDAD CENTRAL

B BLIOTECA

DE LA FACULTAD DE DERECH

Vol. 14320bia ¿23

TOMO VEINTE Y SEIS.&stante 20· ba....

Clasifle ción

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ENCICLOPEDIA MODERNA:

DICCIONARIO UNIVERSAL

DE LITERATURA, CIENCIAS, ARTES, INDUSTRIA Y COMERCIO.

L

LIBRANZA. (Derecho mercantil.) La libran ordinario sobre fondos preexistentes; y asi lo za es un instrumento de cambio. Como la le- da por supuesto la ley, de lo que resulta que tra, es una escritura en la que un sugeto man-el derecho no las considera como instrumentos da á otro que pague cierta cantidad á la órden de crédito. de un tercero en determinado lugar, distinto Respecto á la forma, la libranza se distinde aquel en que la misma escritura se espide gue de la letra: 1. en que ha de contener la No cabe encerrar dentro de los estrechos lími-espresion de ser libranza: 2." en que no es tes de una definicion las diferencias esencia- menester que esprese la época del pago, no soles entre la libranza y la letra de cambio, delo porque se entiende pagadera á su presentaque nos hemos ocupado estensamente en el ar cion, sino por que, como acabamos de indicar, liculo de este nombre: indispensable es apelar la ley supone que la libranza se da sobre fon

à la descripcion y al analisis, considerando à dos preexistentes, y por lo mismo que se resla libranza en su objeto, en su forma, en suponde de su pago á la presentacion. trasmision y en sus efectos.

En órden á la trasmision no hay la menor diferencia. La de las libranzas se efectúa tambien por medio de endoso, y este ha de entenderse en igual forma que el de las letras de cambio.

En cuanto à su uso bay entre ambas diferencia esencial. Sin embargo, si atendemos à lo que muchas veces acontece, y en particular á las prácticas del comercio en los siglos XVII y XVIII, encontramos que el contrato de cam- Considerando las libranzas en sus efectos, bio es la base y la causa de las letras, al pa- hallamos que por regla general los produccn so que los libranzas son de ordinario conse- iguales à las letras, tanto si se atiende á los decuencia de otro contrato, y por lo mismo esechos que competen al portador y á las obliotro el principal objeto. En efecto, el que habia gaciones que se le imponen, como á la respon comprado ciertos géneros en una capital y te-sabilidad del librancista y endosantes y á las nia fondos en otra, donde cabalmente le con- obligaciones reciprocas entre el mismo libran venia al vendedor recibir el precio, daba á este cista y el pagador. Esta regla admite dos esuna libranza contra su comisionista ó corres- cepciones, que son consecuencia de lo que ponsal del último punto. Ademas, atendidas las va indicado sobre el objeto de la libranza. En mismas prácticas de las cuales, segun veremos primer lugar, el portador de ella no tiene obliha partido la ley, la letra se emplea, no solo gacion de presentarla á la aceptacion ni decomo instrumento de cambio, sino tambien co-recho para exigirla del pagador; puede únimo recurso de crédito; asi es que en ella no se camente protestarse por falta de pago, y sesupone hecha la provision en el acto del libra-lo en este caso cabe el recurso contra el miento, sino que se contrae la obligacion de librancista y endosantes. Esta escepcion nos hacerla, mientras que las libranzas se dan de confirma que la ley ve en la libranza, no un

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