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escribanos, no tienen para aquel aplicacion alguna. Descartando, pues, todos estos artículos, que no son en escaso número, dando unidad, enlace y conexion á los demás y omitiendo esa separacion entre ley y reglamento, que seria engorrosa para el que no está acostumbrado á estudiar sobre textos legales, formamos una obra de pocas páginas y de interés práctico, en la cual tendrán los propietarios una guia segura para proceder al arreglo de sus títulos de pertenencia y conservacion de todos sus derechos.

En cuanto al método, hemos adoptado el de la ley, no solo por respeto á la misma, sino tambien porque lo creemos el mejor que puede seguirse; esto no obstante, nos hemos permitido algunas ligeras modificaciones cuando lo hemos creido necesario para dar unidad á nuestro trabajo, despues de separada la importante parte de la ley y del reglamento que no hace á nuestro propósito. Como última observacion sobre la índole de esta obra, debemos añadir tan solo que huyendo del tecnicísmo, que podria parecer oscuro é inteligible á los mas de los lectores á quienes se dedica, y adoptando un estilo que esté al alcance de todas las inteligencias, estamos seguros de que han de com

prender la ley cuantos nos lean, y creemos prestar un verdadero servicio á la clase á principalmente nos dirigimos.

que

A fin de que nuestro trabajo sea completo, damos noticia de todo lo referente al impuesto hipotecario y ponemos como apéndice algunos formularios, las Reales disposiciones referentes á la ley y las consultas evacuadas por la Direccion del Registro de la propiedad.

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CAPITULO PRIMERO.

Preliminares.

LEY HIPOTECARIA.-HABIA NECESIDAD DE ELLA PARA PONER TÉRMINO Á LOS VICIOS DE LA ANTIGUA LEGISLACION. OBJETO DE LA LEY.-REFORMAS RESPECTO A LAS OFICINAS DEL REGISTRO Y Á LOS FUNCIONARIOS Á CUYO CARGO SE HALLAN-BASES DE LA LEY PRINCIPIOS QUE SE DESPRENDEN DE LA MISMA.-GRANDES VENTAJAS QUE OBTIENE EL PROPIETARIO -BANCOS HIPOTECARIOS.PORVENIR DE LA AGRICULTURA EN ESPAÑA.

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La ley hipotecaria, como su nombre lo indica, trata de las hipotecas; mas no se limita à esto, sino que teniendo la hipoteca tanta relacion con todos los demàs derechos, como que para garantirlos la establece con frecuencia la ley ó el pacto espreso de los contrayentes, forzosamente cuando se regule el derecho de hipoteca debe armonizarse con todos los demás á que puede servir de garanția. Así pues, al con

junto de disposiciones que esto hacen, llamamos ley hipotecária.

Teníamos antes muy pocos preceptos legales que regulasen el derecho de hipoteca: estos preceptos, dados en distintas épocas é hijos de necesidades encontradas, no ofrecian unidad ni conexion; y partiendo de bases erróneas, formaban en su conjunto una legislacion defectuosa, que producia muchas veces resultados opuestos á los que de una buena hipoteca se deben esperar. Ni el crédito del propietario estaba asentado sobre bases sólidas; ni la propiedad estaba suficientemente garantida; ni los que prestaban sus capitales sobre la garantia de bienes inmuebles estaban siempre seguros de recobrarlos. Estos inconvenientes, sabidos de todo el mundo, no hay para que esplanarlos. Era pues preciso que desapareciesen y á este objeto se ha promulgado la ley hipotecária. .

El objeto de la nueva ley es pues enaltecer el crédito territorial, poner de manifiesto hasta donde llega la garantia que el propietario puede ofrecer, hacer que nunca pueda eludirse la hipoteca con que se asegura el cumplimiento de otra obligacion, proteger al que contrata de buena fé y conseguir que la agricultura salga de la postracion en que ha yacido hasta ahora

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