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se hayan verificado. Este es el complemento de la publicidad y de la especialidad de las hipotecas y la consecuencia mas lógica de las mísmas. El objeto de la publicidad y especialidad de las hipotecas es que el que quiera contratar obteniendo garantía sobre la propiedad inmueble, pueda tener á la vista el estado claro de los bienes que en garantía se le ofrecen: así, cada uno que con el propietario contrate, verá por cuanto valor pueden responder los bienes de aquel, despues de las cargas é hipotecas que con anterioridad tiene prestadas: Seguro de que aun queda bastante para hacer efectiva la hipoteca que él necesita, despues de satisfechos todos los que antes que él eran acreedores del mismo deudor, puede contratar con él sin riesgo ninguno; y gracias á este órden riguroso de preferencia, sabe que así como él debe respe tar la garantía dada á otros con anterioridad, en todo tiempo le será tambien respetada su hipoteca por cuantos acreedores mas modernos apremien al deudor comun.

Sobre estas bases está calcada la ley hipotecaria; y sin apartarse de ellas vá desarrollando toda la doctrina que sé roza con la materia de hipotecas. Antes de esponer nosotros cuanto se establece que sea de importancia para el pro

pietario, debemos dejar aqui consignados algunos principios culminantes que de la ley se desprenden y que son, por decirlo así, la síntesis ó el espíritu de la misma.

Estos principios son:

4.0 Es de interés público que en todo tiempo conste con exactitud y claridad el estado de la propiedad inmueble.

2. El interés individual, mas que la ley, debe cuidar de asegurar los derechos reales.

3.0 La ley, protectora del propietario, le asegura el medio de adquirir sin temor, de perder lo adquirido y el de prestar sobre propiedad raiz con la seguridad de que no serà ineficaz la hipoteca.

4.0 La inscripcion es un medio seguro que ofrece la ley para salvar todos los derechos reales.

5.0 Todos los traspasos de la propiedad inmueble ó de los derechos que la graven ó modifiquen, deben quedar inscritos en los registros públicos.

6. Por lo mismo que ofrece ventajas la publicidad de los registros, cualquiera tiene derecho á enterarse de los mismos por medio de los registradorés.

7.0 El que descuida hacer inscribir sus de

rechos, debe ser el único perjudicado por su descuido y sufrir las consecuencias de la falta de inscripcion.

8.0 La ley ampara siempre al que contrató de buena fé.

9.0 A los terceros que estén en el goce de un derecho real, solo se les puede molestar en virtud de un título inscrito.

10.0 Los derechos sobre propiedad inmueble no inscritos, no alcanzan contra un tercero, por mas que sean tales derechos y conserven toda su fuerza entre los contrayentes.

11. La ley continúa protegiendo los dere chos de la mujer, de los hijos, de los menores y de los incapacitados.

12.0 La proteccion de la mujer y del menor no debe llevarse tan allá que reduzca al marido. y al tutor á la condicion tristísima de no poder enagenar sus bienes ni levantar préstamo sobre ellos, á menos de hacerlo con condiciones muy

onerosas

13.0 Las hipotecas legales tácitas quedan convertidas en legales espresas por medio de la inscripcion.

14. Los derechos de las personas que merecen especial proteccion de la ley, quedan armonizados con los del que de buena fé ha ad

quirido el dominio de una finca u otros derechos reales que afectan á la misma.

15.0 El que teniendo hipoteca por favor de la ley, la renuncia por el hecho pasivo de no inscribirla, no merece ser protegido por el legislador.

16.0 La hipoteca que no gravita sobre una finca especial, no ofrece suficiente garantia y no merece llamarse hipoteca.

17.0 Cada cual al contratar puede exigir là garantía que mejor le parezca.

18.0 Por regla general no se presume garantía dada en cumplimiento de un contrato, si esta garantía no se estipula y hace inscribir.

19.0 La justicia exije que las sentencias de los tribunales no sean eludidas, pero armonizando su cumplimiento con los derechos adquiridos con anterioridad por un tercero.

20.0 Solo cuando hay seguridad de que una finca no està gravada ó de que constan claros todos los gravámenes, se dá por ella todo el valor que tiene.

21.0 La seguridad de la hipoteca, mata la

usura.

22.0 Un buen régimen hipotecario hace dificilísimo el fraude en las transacciones sobre los inmuebles.

23.0 El verdadero deslinde de los valores y de las cargas, facilita la trasmision de la propiedad y fomenta la riqueza.

24.0 El registro de la propiedad constituido bajo bases sólidas, dá vida é importancia á la agricultura.

25.0 Los derechos claramente deslindados y los títulos irrecusables son los que dan crédito al propietario.

26.0 Un buen sistema hipotecario equilibra los capitales, haciendo que muchos que se emplearian en el comercio ó industria pasen á ausiliar la agricultura.

La ley que tiene presente estos principios y que en armonía con los mismos dicta todas sus disposiciones, no puede dejar de traer al propietario ventajas inmensas. Cuando tenga todos los títulos de su propiedad como la ley los quiere, no deberá verse en los apuros en que se encontraba á veces al tener que hacer frente á cosechas desgraciadas: facilmente encontrará quien le preste dinero á un interés módico; y si desea desprenderse de una finca, no faltará quien le dé por ella cuanto valga, yá que, como antes, no estarán los derechos que la afecten ocultos y confundidos.

Otra ventaja es el medio que dá la ley para

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