la inscripcion de documentos otorgados con anterioridad ó posterioridad al 25 de diciembre de 1862. . 321 324 329 XI Circular de 2 de enero de 1863, espedida por la Direccion general del Registro, resolviendo varias dudas acerca de la autorizacion de actos ó contratos por los notarios, y de la obligacion que tienen de manifestar á las partes el plazo dentro el que deben pagar los derechos correspondientes á la Hacienda.. XII. Circular de 12 de enero de 1863, espedida por la Direccion general del Registro de la propiedad, disponiendo que el registrador de Solsona proceda á la toma de razon de dos escrituras otorgadas en 16 y 17 de junio último, á lo cual se habia negado por faltar en la matriz el signo del notario autorizante y las firmas de los testigos.. XIII. Circular de 13 de enero de 1863, espedida por la Direccion general del Registro de la propiedad, disponiendo que el registrador de Reus proceda à la inscripcion de escrituras en las que ha sido testigo un pasante del notario que las autorizó, que percibe retribucion por su trabajo. 330 XIV. Circul r de 9 de febrero de 1863, espedida. por la Direccion general del Registro, sobre la inteligencia del artículo 328 del reglamento, declarando que el espediente de informacion de posesion debe conservarse en el archivo del escribano autorizante y no en el del registrador. 332 XV. Circular de 10 de febrero de 1863, espedida por la Direccion general del Registro, autorizando á los notarios para que puedan continua, como hasta aquí, legalizando los documentos auténticos y privados. XVI. Circular de 10 de febrero de 1863, espedida por la Direccion general del Registro de la pro 335 338 piedad, negando lo solicitado por el señor Decano del colegio de notarios de la Audiencia de Barcelona, acerca de que de las escrituras de cancelacion se librasen dos primeras copias. 336 XVII. Real Orden de 20 de febrero de 1863, dictada por el ministerio de Gracia y Justicia, acerca de la inteligencia de los artículos 20 y 389 de la ley hipotecaria. . XVIII. Circular de 24 de febrero de 1863, espedida por la Direccion general del Registro de la propiedad, disponiendo que los actos ó contratos que interesan al notario ó á sus parientes puedan ser autorizados por otro del propio partido. 340 XIX. Real Orden de 6 de marzo de 1863, dictada por el Ministro de Gracia y Justicia en virtud de una esposicion elevada por la Comision Directiva del Instituto Agrícola catalan de San Isidro, acerca de la inteligencia del artículo 389 de la ley hipotecaria.. XX. Circular de 7 de marzo de 1863, espedida por la Direccion general del Registro de la pro piedad, disponiendo que se estiendan en papel del sello judicial de dos reales los espedientes de posesion que se incoen en los Tribunales, y las diligencias, testimonios y actos que produzcan en virtud de las disposiciones de la ley hipotecaria.. XXI. Circular de 12 de abril de 1863, espedida por la Direccion general del Registro de la propiedad, disponiendo el modo como los notarios deben levantar las actas de todo lo que autorizen en el ejercicio de sus funciones y que no dé lugar á matriz, y derechos que por las mismas devengan.. APÉNDICE TERCERO. SOLUCIONES PADAS POR LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PRO 341 344 346 " PIEDAD Á LAS CONSULTAS QUE SE LE HAN ELE VADO. Caducidad de las anotaciones. II. Certificaciones de espedientes gubernativos. III. Certificados de libertad ó gravámen de fincas y cancelacion de obligaciones, IV.. Valor de las fincas. V. Inteligencia del artículo 7.o de la Ley. VII. Documentos que el 31 de diciembre quedaron pendientes de toma de razon VIH. Documentos presentados antes del 31 de di- IX. Registro de documentos privados anteriores 348 348 349 350 351 351 352 353 354 355 356 XI. Si el pago del impuesto hipotecario debe hacerse al tiempo de la anotacion ó de la inscripción. XII. Nota de cancelacion en los libros antiguos. 357 XIII. Anotaciones preventivas. 357 XIV. Traslacion à los libros modernos de asientos de documentos privados hechos en los antiguos. 358 XV. Valor de las inscripciones de dominio hechas en los registros de Navarra sin mandarlo ninguna Ley. XVI. Modo de trasladar á los libros nuevos las ins cripciones de dominio hechas en los registros de Navarra, caso de declararse válidas. XVII, Traslacion al nuevo registro de escrituras en que no conste si son fehacientes ó nó.-Paraque una escritura sea considerada primera copia, ¿debe ser espedida por el escribano autorizante? 359 360 360 XVIII. Relacion de cargas en la transcripcion de XIX. Inscripcion de censos antiguos creados con XX. Medios para identificar las fincas urbanas y XXI. Documentos presentados antes del 31 de di- 362 368 368 369 371 XXIII. Documentos referentes á herencias presen- 372 372 XXIV. Inscripcion de segundas copias de escri- 374 376 XXIX. Proceder de los registradores al exigirse- 376 XXX. Conversion de anotaciones preventivas en 379 XXXI. Faltas subsanables y no subsanables. 380 381 382 XXXII. Documentos presentados para toma de razon anteriores al 25 de diciembre último. . 380 XXXIII Documentos presentados al Registro antes del 31 de diciembre último. XXXIV. Inscripcion de un papel de obligacion suscrito por el secretario del Ayuntamiento. 382 XXXV. Anotaciones preventivas -Inscripciones que no sean de dominio.-Constitucion de hipotecas.-Cancelacion de las mismas.. XXXVI. Anotaciones por falta de índices.-Inscripcion de los espedientes posesorios y de los documentos anteriores al 25 de diciembre último XXXVI. Cancelacion de hipotecas constítuidas antes de la Ley en documentos privados. XXXVIII. Fincas no registradas en favor de la persona que las trasfiera ó grave. XXXIX. Inscripcion previa que dispone el párrafo 2.o del artículo 20 de la ley. 385 386 387 387 XL. Inscripcion de los espedientes posesorios. 388 XLI. Discordancia entre los antiguos asientos y los nuevos títulos. XLII. Inscripciones y anotaciones de hipotecas y XLIII Papel que debe usarse en las notas adicio- XLV. Escrituras de constitucion de censo.—Ins- XLVI. Escrituras de obligacion con hipoteca XLVII. Inteligencia del artículo 3.0 de la Ins- 388 389 389 390 391 392 393 |