Imágenes de páginas
PDF
EPUB

la inscripcion de documentos otorgados con anterioridad ó posterioridad al 25 de diciembre de 1862. .

[ocr errors]

321

324

329

XI Circular de 2 de enero de 1863, espedida por la Direccion general del Registro, resolviendo varias dudas acerca de la autorizacion de actos ó contratos por los notarios, y de la obligacion que tienen de manifestar á las partes el plazo dentro el que deben pagar los derechos correspondientes á la Hacienda.. XII. Circular de 12 de enero de 1863, espedida por la Direccion general del Registro de la propiedad, disponiendo que el registrador de Solsona proceda á la toma de razon de dos escrituras otorgadas en 16 y 17 de junio último, á lo cual se habia negado por faltar en la matriz el signo del notario autorizante y las firmas de los testigos.. XIII. Circular de 13 de enero de 1863, espedida por la Direccion general del Registro de la propiedad, disponiendo que el registrador de Reus proceda à la inscripcion de escrituras en las que ha sido testigo un pasante del notario que las autorizó, que percibe retribucion por su trabajo. 330 XIV. Circul r de 9 de febrero de 1863, espedida. por la Direccion general del Registro, sobre la inteligencia del artículo 328 del reglamento, declarando que el espediente de informacion de posesion debe conservarse en el archivo del escribano autorizante y no en el del registrador. 332 XV. Circular de 10 de febrero de 1863, espedida por la Direccion general del Registro, autorizando á los notarios para que puedan continua, como hasta aquí, legalizando los documentos auténticos y privados.

XVI. Circular de 10 de febrero de 1863, espedida por la Direccion general del Registro de la pro

335

338

piedad, negando lo solicitado por el señor Decano del colegio de notarios de la Audiencia de Barcelona, acerca de que de las escrituras de cancelacion se librasen dos primeras copias. 336 XVII. Real Orden de 20 de febrero de 1863, dictada por el ministerio de Gracia y Justicia, acerca de la inteligencia de los artículos 20 y 389 de la ley hipotecaria. . XVIII. Circular de 24 de febrero de 1863, espedida por la Direccion general del Registro de la propiedad, disponiendo que los actos ó contratos que interesan al notario ó á sus parientes puedan ser autorizados por otro del propio partido. 340 XIX. Real Orden de 6 de marzo de 1863, dictada por el Ministro de Gracia y Justicia en virtud de una esposicion elevada por la Comision Directiva del Instituto Agrícola catalan de San Isidro, acerca de la inteligencia del artículo 389 de la ley hipotecaria..

XX. Circular de 7 de marzo de 1863, espedida por la Direccion general del Registro de la pro piedad, disponiendo que se estiendan en papel del sello judicial de dos reales los espedientes de posesion que se incoen en los Tribunales, y las diligencias, testimonios y actos que produzcan en virtud de las disposiciones de la ley hipotecaria..

XXI. Circular de 12 de abril de 1863, espedida por la Direccion general del Registro de la propiedad, disponiendo el modo como los notarios deben levantar las actas de todo lo que autorizen en el ejercicio de sus funciones y que no dé lugar á matriz, y derechos que por las mismas devengan..

APÉNDICE TERCERO. SOLUCIONES PADAS POR LA

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PRO

[ocr errors]

341

[ocr errors]

344

346

"

PIEDAD Á LAS CONSULTAS QUE SE LE HAN ELE

VADO.

Caducidad de las anotaciones.

[ocr errors]

II. Certificaciones de espedientes gubernativos. III. Certificados de libertad ó gravámen de fincas y cancelacion de obligaciones,

IV.. Valor de las fincas.

V. Inteligencia del artículo 7.o de la Ley.
VI. Venta á plazos de una finca que queda hipo-
tecada en garantia del pago.

VII. Documentos que el 31 de diciembre quedaron pendientes de toma de razon

VIH. Documentos presentados antes del 31 de di-
ciembre y que desde 1.o de enero corresponden
á otro registro.

IX. Registro de documentos privados anteriores
al régimen de la Ley hipotecaria.
X. Cargas.-Registro de fincas terminados los
índices.

348 348

349

350

[ocr errors]

351

351

352

353

354

355

356

XI. Si el pago del impuesto hipotecario debe hacerse al tiempo de la anotacion ó de la inscripción. XII. Nota de cancelacion en los libros antiguos. 357 XIII. Anotaciones preventivas.

357

XIV. Traslacion à los libros modernos de asientos de documentos privados hechos en los antiguos. 358 XV. Valor de las inscripciones de dominio hechas

en los registros de Navarra sin mandarlo ninguna Ley. XVI. Modo de trasladar á los libros nuevos las ins cripciones de dominio hechas en los registros de Navarra, caso de declararse válidas. XVII, Traslacion al nuevo registro de escrituras en que no conste si son fehacientes ó nó.-Paraque una escritura sea considerada primera copia, ¿debe ser espedida por el escribano autorizante?

359

360

360

XVIII. Relacion de cargas en la transcripcion de
asientos de los libros antiguos á los nuevos.-
Derechos del Registrador.-Transcripcion de
asientos.-Ventas con pacto de retro.-Cance-
laciones que no necesitan escritura pública.-
Documentos en casteliano procedentes del es-
tranjero.-Faltas subsanables y no subsana -
bles. La anotacion preventiva por no haberse
liquidado el impuesto hipotecario, es prohibida.
-Dias hábiles y dias feriados.-Cancelacion de
hipotecas de los libros antiguos.

XIX. Inscripcion de censos antiguos creados con
hipoteca general.

XX. Medios para identificar las fincas urbanas y
consignar las cargas de las mismas.

[ocr errors]

XXI. Documentos presentados antes del 31 de di-
ciembre último.-Documentos privados.
XXII. Plazo de noventa dias para los efectos del
artículo 390.

362

[ocr errors]

368

368

369

371

XXIII. Documentos referentes á herencias presen-
tados á última hora en el registro sin los requi-
sitos legales.

[ocr errors]

372

372

XXIV. Inscripcion de segundas copias de escri-
turas.
XXV. Inscripcion de fincas radicadas en pueblos
que pertenezcan á partidos judiciales distintos. 373
XXVI. Inscripcion de escrituras anteriores al 31
de diciembre y que adolecen de faltas.
XXVII. Documentos presentados al Registro an-
tes del 31 de diciembre último y no registrados. 374
XXVIII. Documentos otorgados antes del 25 de
diciembre de 1862. .

374

376

XXIX. Proceder de los registradores al exigirse-
les ciertos datos por la Hacienda.

376

XXX. Conversion de anotaciones preventivas en
inscripciones definitivas.

379

XXXI. Faltas subsanables y no subsanables.

380

381

382

XXXII. Documentos presentados para toma de razon anteriores al 25 de diciembre último. . 380 XXXIII Documentos presentados al Registro antes del 31 de diciembre último. XXXIV. Inscripcion de un papel de obligacion suscrito por el secretario del Ayuntamiento. 382 XXXV. Anotaciones preventivas -Inscripciones que no sean de dominio.-Constitucion de hipotecas.-Cancelacion de las mismas.. XXXVI. Anotaciones por falta de índices.-Inscripcion de los espedientes posesorios y de los documentos anteriores al 25 de diciembre último XXXVI. Cancelacion de hipotecas constítuidas antes de la Ley en documentos privados. XXXVIII. Fincas no registradas en favor de la persona que las trasfiera ó grave.

XXXIX. Inscripcion previa que dispone el párrafo 2.o del artículo 20 de la ley.

385

386

387

387

XL. Inscripcion de los espedientes posesorios. 388 XLI. Discordancia entre los antiguos asientos y los nuevos títulos.

XLII. Inscripciones y anotaciones de hipotecas y
cancelacion de las mismas.

XLIII Papel que debe usarse en las notas adicio-
nales que se presenten en el registro.
XLIV. Títulos otorgados antes de regir la ley
hipotecaria.

XLV. Escrituras de constitucion de censo.—Ins-
cripcion de hipotecas legales en favor del Es-
tado.-Caducidad de las anotaciones por faltas
subsanables del título.-Fincas urbanas y rús-
ticas..

XLVI. Escrituras de obligacion con hipoteca
Escrituras de venta.

XLVII. Inteligencia del artículo 3.0 de la Ins-
truccion.

388

389

389

390

391

392

393

« AnteriorContinuar »