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GUIA

DEL PROPIETARIQ

EN EL

NUEVO SISTEMA DE HIPOTECAS.

DEL PROPIETARIO

EN EL NUEVO SISTEMA

DE HIPOTECAS.

CONTIENE

LO QUE SE NECESITA SABER PARA EL ARREGLO
DE LOS TÍTULOS DE PROPIEDAD

Y LA ASEGURACION DE TODOS LOS DERECHOS REALES
ADQUIRIDOS, Ó CUYA ADQUISICION SE ESPERA.
OBRA ESCRITA

CON ARREGLO Á LA LEY HIPOTECARIA, REALES DISPOSI-
CIONES POSTERIORES Y SOLUCIONES DADAS POR LA
DIRECCION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
HASTA EL DIA QUINCE DE ABRIL,

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BARCELONA:
Imprenta de Manuel Saurí, calle Ancha esquina á la

del Regomir.

1863.

á reportar sus beneficios y á sufrir las consecuencias de su descuido ó ignorancia, caso de no cumplir estrictamente lo que la ley previene?

No debe arredrarle sin embargo esta reforma; no debe desfallecer ante esa agitacion que el planteamiento de la ley ha producido. Ni encuentra en el terreno de la práctica los graves obstáculos que en un principio se previeron. Sobre los puntos dudosos ó que ofrecian estos obstáculos han venido oportunas aclaraciones, yá por Reales Órdenes, yá en forma de soluciones dadas por la Direccion del Registro de la Propiedad a las muchísimas consultas que se le han elevado. En el dia y despues de tres meses que la ley está vigente, su aplicacion es yá mucho mas fácil y sencilla; mucho mas estudiada y aclarada suficientemente, serán pocas las dudas que en adelante surjan de la misma.

Puesto que tanto le interesa al propietario esta reforma, como que tiene necesidad del pronto arreglo de sus títulos de propiedad, estudie la nueva legislacion, revuelva sus archivos y láncese sin temor á ese arreglo para el que la ley le ofrece tan buena coyuntura; pues de tener sus títulos claros y arreglados segun el nuevo sistema, bien pronto alcanzará provechosos resultados.

El interés de los propietarios es pues, lo que principalmente nos mueve á escribir esta obra. Hasta ahora, cuanto se ha escrito comentando la ley, tiene por objeto ilustrar á personas conocedoras del derecho, que por su carrera deben hacer cada dia aplicacion de sus preceptos; mas esto no basta y es preciso yá, que se escriba para el propietario, que es para quien la ley se dicta, quien utiliza sus beneficios, quien reporta los perjuicios que, como en castigo, impone aquella á los que no la dán riguroso cumplimiento.

Ni pueden servir para él las obras voluminosas y razonadas que hasta hoy han visto la luz pública. La sobrada doctrina, la obra puramente científica que es un tesoro en manos del juez, del registrador ó del escribano, abrumaria al propietario, que por lo general es lego en la ciencia del derecho ó no la profundiza. Por otra parte, el texto de la misma ley seria un laberinto en que dificilmente encontraria el camino que debe seguir para el arreglo de sus títulos, ó bien para la celebracion de cualquier acto ó contrato en que deba, de hoy mas, intervenir. Muchísimos son los artículos de la ley que al propietario no le importa saber: todos los que se refieren á actos de los jueces, registradores ó

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