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que se suspendieron sus sesiones. En la noche del 23 de Abril, varios grupos de paisanos armados ocuparon el palacio del Congreso, obligando á la Comisión permanente de las Cortes, que se hallaba reunida, á salir del edificio; y al siguiente día 24 se publicó el Decreto de la Presidencia del Poder Ejecutivo de la República disolviendo la citada Comisión permanente de la Asamblea. Cortes Constituyentes de 1873-74.-Decretada y sancionada por la Asamblea Nacional la ley de 11 de Marzo de 1873, convocando para el 1.o de Junio siguiente las Cortes Constituyentes y disponiendo el nombramiento de la Comisión permanente que había de funcionar desde la suspensión de las sesiones de la Asamblea hasta la reunión de las Constituyentes, se reunieron éstas con efecto en la citada fecha de 1.o de Junio de 1873. En la Junta preparatoria celebrada el 31 de Mayo se acordó que, ínterin las Constituyentes aprobaran su Reglamento, rigiese el de 4 de Mayo de 1847. En la sesión de 5 de Junio, sin discusión, fué aprobado interinamente el proyecto de Reglamento presentado por la Comisión nombrada al efecto, proyecto que se reformó después en los artículos 55, 56, 76 y 150, aprobándose esta reforma definitivamente en la sesión de 5 de Agosto del mismo año 1873 y rigiendo durante el tiempo que estuvieron reunidas las Constituyentes, ó sea desde la indicada fecha de 5 de Junio hasta el 3 de Enero de 1874 en que fuerzas del Ejército se posesionaron del palacio del Congreso, obligando á los Sres. Diputados, que se hallaban en sesión, á retirarse del local. Por Decreto de 5

del mismo mes de Enero, el Gobierno del Poder Ejecutivo de la República declaró disueltas las Constituyentes de 1873, durante las cuales no llegó á aprobarse, y sólo se inició la discusión del proyecto de Constitución federal que la Comisión nombrada para redactarlo presentó à la deliberación de la Cámara en 17 de Julio de aquel año; no volviendo á reunirse ya las Cortes hasta el año de 1876, después de la restauración de Don Alfonso XII.

Constitución de 1869.-Convocadas las primeras Cortes de la Restauración monárquica con arreglo á esta Constitución, funcionaron aquéllas bajo el imperio de la misma desde el 15 de Febrero de 1876, en que fueron abiertas por el Rey Don Alfonso XII, hasta el 20 de Julio del mismo año en que por Real decreto se suspendieron sus sesiones, declarándose terminada la legislatura por otro Real decreto de 5 de Enero de 1877; si bien ya había sido promulgada la Constitución de 30 de Junio de 1876, que regía desde esta fecha. Reglamento de 4 de Mayo de 1847, desde el comienzo de la legislatura en 15 de Febrero de 1876 hasta la terminación de la misma en 15 de Enero de 1877.

Constitución de 30 de Junio de 1876.-Desde el comienzo de la legislatura de 1877 en 25 de Abril de dicho año, rigió también el Reglamento de 4 de Mayo de 1847, que es el que en la actualidad está en vigor, con las modificaciones introducidas en 18 de Junio de 1864, 16 de Diciembre de 1878, 7 de Abril de 1880, 10 de Abril de 1883, 18 de Junio de 1887, 7 de Abril de 1894, 23 de Febrero de 1895 y 24 de Julio de 1896; así como con las

alteraciones estrictamente necesarias en la fórmula del juramento que exigieron las nuevas circunstancias en que se encontraba el país á consecuencia del fallecimiento de Don Alfonso XII, del nacimiento de Don Alfonso XIII y de la mayoría de edad de éste, y que fueron introducidas en 2 de Enero y 11 de Junio de 1886, y en el año de 1902, ésta última sin darse siquiera cuenta de ella al Congreso.

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tiembre 1823........

CONSTITU

REGLAMENTOS

CIONES

27 Noviembre 1810.

27 Noviembre 1810.

29 Junio 1821....

24 Julio 1:34 á 23 Mayo 1836..R. D. 15 Julio 1834.
24 Octubre 1836 á 18 Junio 1837 29 Junio 1821....
19 Junio á 4 Noviembre 1837..29 Junio 1821 .
19 Noviembre 1837 á 14 Febre-

«

1812

4 Septiembre 1813. 1812

1812

Estatuto Real.

1812

1837

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ro 1838.....

1.o Diciembre 1854 á 2 Septiembre 1856...

1.° Mayo 1857 á 3 Diciembre 1667....

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25 Junio 1867......

1845

bre 1868..... 11 Febrero 1869 á 2 Enero 1871. 1." Diciembre 1851. Constituyentes

3 Abril 1871 á 24 Enero 1872. 1.° Diciembre 1854. 24 Abril 1872 á 11 Febrero 1873 4 Mayo 1847 menos los artículos sobre juramento... . . . . 4 Mayo 1847 menos los artículos sobre juramento...

11 Febrero á 22 Marzo 1873..

1.o Junio á 5 Junio 1873......4 Mayo 1847.

1869-71. 1869

1869

Asamblea Nacio

nal de 1373.

(Constit. 1869) Constituyen tes

1373-74.

5 Junio 1873 (int.o)

»

5 Junio á 5 Agosto 1873....
5 Agosto 1873 á 3 Enero 1874. 5 Agosto 1873 (def.o)
15 Febrero á 30 Junio 1876.... Mayo 1847.....
1. Julio 1876 hasta la fecha...4 Mayo 1847..

1869. 1876

Rigieron, pues, en las Cortes y después en el Estamento de Procuradores y en el Congreso, así como en las diferentes Cortes Constituyentes y en la Asamblea Nacional, los Reglamentos de 1810, 1813, 1821, 1834 (Real decreto), 1838, 1847, 1854, 1867 y 1873; y en España, las Constituciones de 1812, Estatuto Real (1834), 1837, 1845, 1869 y 1876, puesto que la de 1856 no llegó á promulgarse y la de 1873 no pasó de proyecto, como lo fué también el publicado en la Gaceta de 3 de Noviembre de 1852, siendo Presidente del Consejo de Ministros el Sr. D. Juan Bravo Murillo, y que se publica como Apéndice en el lugar correspondiente de este libro, por

que de dicho proyecto no llegó á darse cuenta á las Cortes.

Íntimamente ligadas entre sí las disposiciones de las diferentes Constituciones que han regido en España con la manera de funcionar el Parlamento, según el Regiamento que en cada época ha estado en vigor, es, no sólo conveniente, sino indispensable para el estudio de estas materias, tener presente en el de cada caso concreto los preceptos constitucionales á la sazón vigentes, y por eso se indican á continuación los artículos de cada Constitución relativos à las Cortes y al Rey, para que la consulta de los mismos pueda hacerse con facilidad y rapidez.

Constitución de 1812.-Lo excepcional de las circunstancias en que este Código fundamental se proyectó, discutió y votó, fueron causa, sin duda alguna, de que el mismo contenga una parte que más bien debiera considerarse como ley electoral y otra que tiene carácter de reglamentación de las Cortes. Con efecto, los capítulos I al V del tít. III determinan el procedimiento electoral; y son de índole reglamentaria, en el cap. VI, que lleva el epígrafe De la celebración de las Cortes». los artículos 111 al 119, y en el cap. VIII, cuyo título es «De la formación de las leyes y de la sanción Real», los artículos 132 al 139. Los otros artículos del cap. VI, título III, se refieren á la constitución definitiva de las Cortes y los restantes del cap. VIII á la confección de las leyes, estableciendo en este punto garantías para evitar la precipitación y las sorpresas; refiriéndose los

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