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INDICACIONES PRELIMINARES

Los que por necesidad ó afición se.dedican al estudio de las cuestiones constitucionales y parlamentarias, ven de continuo interrumpida ó retardada su labor por la dificultad de encontrar rápidamente textos legales y reglamentarios de consulta inmediata, que están esparcidos en colecciones legislativas y de Gacetas, ó, más frecuentemente aún, en la poco manejable por lo extensa de los Diarios de Sesiones de Cortes; colecciones y diarios que además no siempre se encuentran á la disposición y alcance de los que trabajan.

Á obviar este inconveniente se dirige una iniciativa plausible, acertada y provechosa, como todas las suyas, del actual Presidente del Congreso, Excmo. Sr. D. José Canalejas, disponiendo la publicación por la Secretaría, en manejables volúmenes, de aquellos textos legales que puedan facilitar el estudio de las materias indicadas y ser útiles á los Sres. Diputados en el ejercicio de su alta misión legislativa y fiscalizadora; sin perjuicio de continuar después, y con el mismo loable propósito, en trabajos de mayor empresa, y que, hasta donde alcancen las escasas fuerzas de las oficinas de la Cámara,

se encaminen á llenar la falta que en España, más que en ningún otro país, existe de un cuerpo de doctrina y jurisprudencia parlamentarias.

Comienza esta modesta labor con la publicación en el primer tomo de las Constituciones y Reglamentos de Cortes y Congreso en sus distintas denominaciones, que han regido ó se discutieron desde que à principios del á pasado siglo se estableció el sistema representativo con transformación en la esencia y en el modo de funcionar de las antiguas Cortes de León, de Castilla, de Cataluña, de Aragón y de Navarra; pudiendo dividirse esta época parlamentaria moderna en tres períodos: uno, que comprende las Cortes de 1810 á 1814; otro, las de 1820 á 1823, y el último, que comienza en las reunidas en 1834 con arreglo al Estatuto Real, del cual arranca el vigente sistema bicameral en España; por lo que los dos primeros períodos podrían considerarse también como históricos y de referencia. Por otra parte, este trabajo no es ni se publica con las pretensiones de un libro de estudio en la verdadera acepción de la palabra, aun cuando en la realidad lo son todos, sino sencillamente como un manual de consulta; y por tanto, tampoco tienen por objeto estas notas preliminares ni siquiera hacer una breve reseña de la organización, desarrollo y. funcionamiento de las modernas Cortes españolas, sino indicar sucintamente cómo nacieron y vivieron en los dos primeros períodos, y servir de guía en el tercero. para la más fácil y rápida comprobación de datos.

Expedido por la Junta Suprema gubernativa del

Reino en 22 de Mayo de 1809 el Decreto en que se restablecía la representación legal y conocida de la Monarquía en sus antiguas Cortes y se disponía que se convocasen las primeras en todo el año siguiente, ó antes si las circunstancias lo permitieren, se publicó otro por dicha Junta en 8 de Junio siguiente creando la Comisión de Cortes, compuesta de cinco Vocales de aquélla y que debía preparar todos los trabajos y planes que, examinados y aprobados por la Junta Suprema, habían de servir para la convocación y formación de las primeras Cortes.

La misma Junta dictó en 28 de Octubre siguiente un manifiesto á los españoles y un decreto, que fué publicado en 27 de Noviembre, disponiendo que la convocación de las Cortes generales y extraordinarias de la Nación se hiciese en 1.o de Enero de 1810 y que estas Cortes estuviesen reunidas para empezar solemnemente sus funciones el día 1.° de Marzo siguiente.

Con efecto, en la primera de estas fechas, ó sea el día 1.o de Enero, aparecieron las convocatorias para las Juntas superiores, para las ciudades de voto en Cortes y para los Diputados de provincia, mandando á Juntas y Ciudades que cada una eligiera un Diputado con arreglo á la instrucción que se acompañaba (1), y á los Diputados de provincia confiándoles la ejecución y desempeño de la citada instrucción que había de observarse para elegir los Diputados á Cortes que concurri

(1) Esta instrucción se publicará en otro trabajo sobre leyes electorales que está en preparación.

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