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pañía estaba sometida, así como todos los asuntos relacionados con ella y la ejecución del Breve de supresión, a la Congregación de Cardenales, creada para dicho fin.

Al final del Apéndice hemos reproducido el Breve (1) que mandó traducir e imprimir el Rey en lengua latina y española, tal como salió, con fecha 16 de Septiembre, en Madrid. Sobre la dicha edición podrán hacerse las observaciones que motiva su comparación con la copia tomada por Moñino del borrador hecho por Zelada». En 52 páginas de folio, impresas a dos columnas, figura el texto en ambos idiomas, siguiéndole la Real cédula de Su Majestad encargando a las autoridades su ejecución. La cédula tiene cuatro caras impresas y por fecha la ya indicada de 16 de Septiembre de 1773.

Don José Moñino, enviado para alcanzar, con otros asuntos de menor interés, lo que en Roma se llamaba el negocio grande, o la supresión de la Compañía, al lograrla había realizado el mayor triunfo diplomático a que podía aspirar como Embajador, y aun cuando para poco más adelante le estaba reservado otro de no menor cuantía en el Conclave de 1774 a 1775, el mejor elogio que mereció su gestión en el primero lo hizo su compañero en misión, el Cardenal Bernis, Ministro de Francia, cuando sostenía que «si España hubiese enviado hacía cuatro años á un Ministro como Moñino, este espinoso negocio no hubiese durado tanto» (2).

(1) Documento núm. XII.

(2) Danvila. Obra citada, t. III, pág. 513.

APÉNDICES

DOCUMENTO N.o I

Facsímil del primer Apunte o Nota latina, trazado por Floridablanca.

Archivo de la Embajada de España en Roma cerca de S. Santidad. Legajo 694 provisional (1).

La Carpeta dice: 1772. Correspondencia entre el señor Marqués de Grimaldi, Ministro de Es

tado en Madrid, y el Sr. D. José Moñino, Ministro de S. M. en Roma, sobre la extinción de la Compañía de Jesús.

DOCUMENTO N.° 1

FACSÍMIL DE FLORIDABLANCA

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Constitutio seu Bulla exintionis dens capitula (eq po nance

1. Quod free extinctio aut hyperio Lexanimis, very, Encentrambitione prudentie, et com TCinums unitersalis eccling que resexvautur in sexeIng pectoris Domini Pape

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caritas

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DOCUMENTO N.o II

Primer borrador de la minuta razonada traducida al Castellano del Apunte o Nota latina, que redactó Floridablanca para entregársela al Papa Clemente XIV en la audiencia del 6 de Septiembre de 1772.

Archivo de la Embajada de España en Roma cerca de S. Santidad. Legajo 694 provisional (1). Autógrafo de Floridablanca.

+

El Apunte & Nota latina (2) comprende dos partes: en la una van indicados los capítulos que pudiera contener la Bula o Breve de extinción, ocurriendo a aquellas dificultades que he podido entender causan embarazo á su Beatitud: Y en la otra están insinuadas las razones en que me fundo para la extensión de dichos capítulos. En la misma forma irán extendidos aquí en castellano; y además a continuación de cada razón añadiré la que he tenido con respeto á nuestras cosas y al estado de la negociación.

Epigrafe de las razones que están al

margen del Apunte.

Después de escrita esta Nota me ocurrió insinuar las razones en que se fundan los capítulos que indico de la Constitución para que se pueda percibir claramente su justicia, piedad y pru

Epigraphe del
Apunte

La constitución ó Bula de extinción podría comprender las capítulos siguientes:

(1) En la carpeta particular correspondiente a este Documento, se lee en uno de los extremos de letra de Floridablanca: N. 1. remitido a Madrid y entregado al Papa el original latino.

(2) Tachado a la línea que he pensado leer al Papa, y sobre ella después de «que> <me propuse».

dencia, y concebir con facilidad la esperanza, que se debe tener (1) del buen fruto y del general aplauso y quietud.

I

I

No se asignan causas específicas para evitar discordias y disputas sobre ellas; y como por otra parte sean notorias a todo el Mundo; verán los Jesuítas que son tratados por el Santo Padre con caridad y afecto paternal; supuesto que impide su difamación futura.

(1) AÑADO AORA: que vistos los temores del Papa sobre si las causas estaban probadas para un juicio ó sentencia definitiva, y sobre la irritación de los Jesuítas, he mirado a evitar ambos escollos, por este (2) y los siguientes Capítulos llenos de dulzuras; los quales por otra parte son conformes al espíritu de otras extinciones y al concepto de una Pragmatica de EXPULSIÓN.

Que esta supresion o extinción se hace por causas gravísimas y urgentísimas y por motivos racionales de prudencia y buen regimen de la Iglesia Universal, los cuales se reservan en el pecho y animo de Su Santidad por iguales gravísimas causas.

2

La razón antecedente se fortifica en este, y los siguientes capítulos, en que los Jesuítas hallaran protección, y todos los fieles verán los santos conatos del Papa para establecer una paz cristiana. Además de esto el instituto de la Compañía, y lo demás que se aya aprobado por los Antecedentes de S. Santidad,

Que por lo dicho en el capítulo antecedente mande S. Santidad a todas las personas del clero secular y regular de qualquier grado y Dignidad y á los mismos Individuos de la Compañía que no defiendan, impugnen, escriban ni hablen de esta supresión sus causas y motivos; del instituto de la compañía, su regla,

(1) Para distinguir lo que sobre líneas se añadió con carácter de que formara parte del texto, y que agregamos, lo pondremos siempre en cursiva colocándolo en el lugar que corresponda. Lo subrayado que sea propio del original irá espaciado en el texto.

(2) Tachado a la línea «medio el cual es conforme á».

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