Manual del registro civil: comprende la ley de registro y su reglamento de 13 de diciembre de 1870, ampliados con extensas explicaciones prácticas

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Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, 1903 - 410 páginas
 

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Pasajes populares

Página 268 - Los hijos de padre ó madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España. 3.° Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza. 4.° Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.
Página 249 - Si éstos á su vez dudaran, elevarán la oportuna consulta á la Dirección general de los Registros civil y de la Propiedad y del Notariado.
Página 309 - Y conformándose SM el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, con el preinserto dictamen se ha servido resolver como en el mismo se propone.
Página 297 - Juzgado municipal, los cuales dependerán inmediatamente para este servicio de la Dirección general de los Registros civil y de la propiedad y del Notariado.
Página 286 - El padre está obligado á reconocer al hijo natural en los casos siguientes : 1." Cuando exista escrito suyo indubitado en que expresamente reconozca su paternidad. Y 2.° Cuando el hijo se halle en la posesión continua del estado de hijo natural del padre demandado, justificada por actos directos del mismo padre ó de su familia.
Página 326 - Por entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Estado español, o por aceptar empleo de otro Gobierno que lleve anejo ejercicio de autoridad o jurisdicción. 2.° Por adquirir voluntariamente naturaleza en país extranjero.
Página 245 - Fundado en estas consideraciones, el Ministro que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene el honor de someter á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto.
Página 189 - Firmada ya una inscripción, no se podrá hacer en ella rectificación, adición ni alteración de ninguna clase sino en virtud de ejecutoria del Tribunal competente, con audiencia del Ministerio público y de las personas á quienes interese. Esta ejecutoria se inscribirá en el registro donde se hubiere cometido la equivocación, expresándose en el nuevo asiento el Tribunal que la haya dictado, su fecha, juicio en que haya recaído, resolución que contenga y día de su presentación al encargado...
Página 269 - Los españoles que trasladen su domicilio á un país extranjero, donde sin más circunstancia que la de su residencia en él sean considerados como naturales, necesitarán, para conservar la nacionalidad de España, manifestar que ésta es su voluntad al Agente diplomático ó consular español, quien deberá inscribirlos en el Registro de españoles residentes, así como ásus cónyuges, si fueren casados, y á los hijos que tuvieren.
Página 268 - Los que se hallen en el Reino, harán esta manifestación ante el encargado del Registro civil del pueblo en que residieren; los que residan en el extranjero, ante uno de los Agentes consulares ó diplomáticos del Gobierno español, y los que se encuentren en un país en que el Gobierno no tenga ningún Agente, dirigiéndose al Ministro de Estado en España.

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