Imágenes de páginas
PDF
EPUB

BIBLIOTECA JURÍDICA

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA

(SECCIÓN DE JURISPRUDENCIA)

JURISPRUDENCIA CRIMINAL

87

JURISPRUDENCIA CRIMINAL

Núm. 1.-TRIBUNAL SUPREMO.-1.o de Julio de 1911,
publicada el 27 de Noviembre (1).

CASACIÓN EN BENEFICIO DEL REO -Parricidio. - Sentencia declarando no haber lugar al recurso interpuesto por Ramón Yeste Morenate y admitido de derecho en su beneficio contra la pronunciada por la Audiencia de Granada.

En sus CONSIDERANDOS se establece:

Que afirmando el Jurado que el culpable privó violentamente de la vida á su padre legítimo, haciéndole un disparo de arma de fuego, y que tal agresión se verificó hallándose la víctima desapercibida é imposibilitando toda posible defensa, es procedente la calificación jurídica de parricidio, con la concurrencia de la circunstancia genérica de alevosía:

Que siendo adecuada á los hechos que el veredicto afirma la calificación en derecho del delito, demostrada la culpabilidad como autor del procesado, y procedente la pena, y no constândo quebrantamiento esencial de las formas procesales, no puede prosperar el recurso de casación que la ley admite de derecho en beneficio del reo.

En la villa y corte de Madrid, á 1.o de Julio de 1911, en el recurso de casación por infracción de ley que ante Nós pende, interpuesto á nombre de Ramón Yeste Morenate, y admitido de derecho en beneficio del mismo, contra sentencia de la Audiencia de Granada, pronunciada en causa por parricidio:

Resultando que la indicada sentencia, dictada en 11 de Febrero de 1911, contiene el veredicto siguiente:

<A ia primera pregunta. Ramón Yeste Morenate, ¿es culpable de haber hecho un disparo de arma de fuego contra su padre legítimo, Juan Yeste Balsas, causándole el proyectil una lesión en la parte posterior de la cabeza, que perforó y destrozó la masa enfálica, produciendo al José la muerte instantánea, teniendo lugar expresado hecho en la mañana del día 21 de Junio de 1910 y en el domicilio del repeti

(1) De estas dos fechas, la primera es la del auto ó sentencia, y la segunda la de su inserción en la Gaceta.--(N. de la R.)

TOMO 87

1

« AnteriorContinuar »