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PRETENSION DEL P. LAS CASAS DIRIGIDA AL CONSEJO DE INDIAS, PARA QUE SE NOMBRÁRA PROCURADOR DE LOS INDIOS DEL PERÚ Á DIEGO DE OCAMPO. (1)

Muy poderoso señor:

D. Fr. Bartolomé de las Casas, obispo que fue de Chiapa, digo que los indios del Perú tienen necesidad de una persona que sea su procurador en la ciudad de los Reyes, para que vuelva por ellos y alegue su derecho, y á quien acudan en sus agravios; porque los indios por sí mesmos casi nunca piden justicia, por más agraviados que estén, y si alguna vez la piden, o no la alcanzar, ó con muy gran dificultad. La razon es porque los indios no saben leer y escribir, ni saben la lengua española, y los españoles ningun caso hacen dellos, mas antes los menosprecian, y así no los oyen; allende desto, dícenles en las Audiencias que aleguen su justicia por demandas y respuestas, lo cual ellos no saben hacer, ni tienen posibilidad para pagar al procurador y al ́escribano y los demás derechos. Y por esto es necesario que un procurador procure y solicite sus causas, el cual

(1) Archivo de Indias en Sevilla.-Este documento y el que le sigue no están fechados en las copias que se nos han remitido, y deben ser posteriores al año 1550 en que las Casas renunció su obispado, continuando sin embargo dedicado con todas sus fuerzas á tratar de los negocios de Indias en la córte.

TOMO VII.

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conviene que sea persona, de quien conocidamente se sepa que vuelve por los indios y les es aficionado, de los cuales hay muy pocos. En la ciudad de los Reyes hay un hombre, que se llama Diego de Ocampo, muy hábil, el cual procura por los indios siempre, sin ser su procurador, sino por la obligacion que tiene á cristiano. A este conocen ser tal, aun los que están en esta córte vecinos del Perú; á este Diego de Ocampo sea V. A. servido mandar nombrar por procurador de los indios en aquella Audiencia de la ciudad de los Reyes, y dalle bastante poder para ello, señalándole algun partido, cual V. A. fuere servido, en lo cual recibirán los indios gran merced de V. A.

REPRESENTACION DE FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS AL CONSEJO, SOBRE LA LIBERTAD DE LOS INDIOS ESCLAVOS, QUE POSEIAN LOS ESPAÑOLES en Guatemala. (1).

Muy poderoso señor:

El obispo que fue de Chiapa beso las manos de V. A. y suplico les plega saber las necesidades grandes que padecen las gentes naturales de las provincias de Guatemala y Honduras y Nicaragua, y tengan por bien de las remediar.

Y una general, es las grandes cargas que tienen de

(1) Archivo de Indios en Sevilla.

los tributos, de que cada dia son más agraviados, así con la cantidad como con la calidad, forzándolos á dar de lo que no tienen ni pueden haber de sus tierras.

Estos moderó en lo más de la provincia de Guatemala el licenciado Zorita, como justo y temeroso de Dios; y despues los otros dos Oidores, á título de Audiencia, como hombres parciales y amigos de los comenderos, le revocaron todo lo que habia hecho.

Enviaron despues de venido á aquella Audiencia, el que llaman doctor Megias, de la provincia de San Salvador, donde luego en llegando, procuraba casarse más que ver las carestías de los indios; por que se vea qué cosas podia en aquella tierra hacer, cobrando á comenderos por deudos y amigos; y dejó los indios en mayores angustias y opresiones que estaban.

En las cosas que hizo, mandó que diesen los indios cierta cantidad de pescado cada semana, no habiendo rios ni mar dentro de diez y doce leguas.

En cierto pueblo ó pueblos, mandó que por tasa fuese la mitad del pueblo á trabaiar en las milxas ó estancias debajo de comenderos, tres veces en el año, y que por trabajo de tres dias les pagasen á cada uno un real, estando prohibido por V. A. que no haya servicios personales; y con un real, cómo comerá y dejará á su mujer y hijos de comer, habiendo de ir diez y doce leguas, y quizá muchas más, á trabajar á la hacienda del español?

Mandó que el comendero y el cacique repartiesen los tributos á los indios, en lo cual habrá mil vejaciones y agravios y robos. Mandó con pena á los indios que no vendiesen las gallinas por más de un real, valiendo á dos reales, y sino quisiesen venderla á rea!, dió licencia que los españoles se la tomasen por fuerza Mire V. A. qué

reglas guardarán los españoles, dándoles el Oidor tal licencia.

Escriben los religiosos muy ahincadamente, que se suplique á V. A. mande tasar los indios todos, los de aquel distrito, por cabezas, y en todas las Indias es cosa necesaria que asi se mande, porque con la mala vida que fadecen se van muchos á los montes, otros y muchos por esta causa o de enfermedades se mueren; y si agora diez años habia en un pueblo dos mil tributarios, agora no hay quinientos, y carga sobre estos quinientos todo el tributo que, aquellos, que siempre fue acrecido, pagaban; y así viven y mueren desesperados, y esto tambien hánlo asi escripto de distritos y provincias de la Nueva España. Esto debe. V. A. ordenar que de acá vaya determinado que así los tasen, pues es claro el agravio y daño que aquellas gentes reciben, y no há menester proballo, y el remedio es de ley natura;l y así no es menester remitillo, á quien por la mayor parte se debe presumir que nunca hacen ni harán sino el contrario de lo que V. A. manda; y de esto tampoco son menester probanzas, pues V. A. tiene esperiencia y lo saben.

Item, muchas veces se ha suplicado é importunado á V. A., por las grandes importunidades que de todas las Indias envian los religiosos, que provea de protectores, usando mal deste vocablo; por lo cual V. A., entendiendo el vocablo segun lo que significa, siempre lo ha rehusado por los inconvenientes que parece que dello se seguirán. Cayendo agora en el engaño, digo que no se pide y suplica sino que ponga un juez que juzgue de los agravios que los españoles á los indios hacen, y este resida en cada pueblo ó villa ó ciudad de los españoles, aunque

sea donde hobiere Audiencia, porque no han de ir con las quejas al Audiencia por cada cosa ó cada paso. La razon es, porque como en los tales pueblos sean siempre alcaldes ordinarios los comenderos, ¿qué justicia pueden hacer á los indios agraviados de españoles, siendo ellos los que mayores agravios á los indios, que tienen encomendados, hacen? Manifiesto es ser por los derechos justa y dignamente sospechosos y recusados, aunque sean tantos: asi que por jueces se suplica á V. A. y no por protectores, aunque él vocablo nos haya ofuscado, á los cuales mandará V. A. conceder la jurisdiccion que tuviere por bien y pareciere necesaria.

Otro intolerable agravio y daño padecen las gentes de las provincias de Guatemala y su distrito, y en toda la Nueva España, y asi debe ser en las otras partes; y este es el repartimiento ó perneamiento de los indios que se hace para que se vayan á alquilar y trabajar en las haciendas de los españoles. Vienen los indios de diez leguas á la ciudad ó al pueblo, métenlos en un corral, como si fuesen carneros ó otras bestias, y allí un alguacil reparte á un español tantos y á otros tantos. Aquel los toma de los cabellos violentamente y los lleva, como si llevase á una bestia, y en llegando á su casa, quítale la manta que trae con que se cubre, y déjalo en cueros, diciendo que porque no se le huya. Tiénelo en los trabajos que quiere, ponerlo sin dalle de comer, durmiendo en un portal, muerto de frio, y de la comida que el triste indio trae, que son unos bollos de mahiz, que á dos dias se les hace dar, está en esto una semana,y al cabo dánle dos reales, con que se vuelva á su mujer y hijos, que halla hambrientos, ó enfermos, ó muertos; y muchos por no poder sufrir los trabajos y mala vida, que de frio, desnudos y de. hambre,

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