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hombres, no solo tienen docientos ó trecientos pesos ó ducados que el Rey les diere, porque no es como acá, que dándoles tres ducados á cada uno de las guardias no tiene más, porque allá, con solos estos, puede entender en mill granjerias de tierras y sementeras y mercadurías, donde se hacen los hombres ricos con poco caudal que tengan por la grosedad de las tierras. Estos solos bastan para tener seguros desde el principio de la Nueva España hasta Nicaragua, que son quinientas leguas en el Perú,sojuzgados aquellos tiranos y traidores por guerra ó por otra via ha de poner quinientos, y aquellos bastan para toda la tierra que tienen poblada, ó por mejor decir, destruida los españoles, donde viven. Este es, Padre, el verdadero y primer medio para ser señores los Reyes de Castilla, de las Indias, y poder sacarlas de tiranía y asentar la órden y gobernacion que mejor les pareciere, y que tiene, como está dicho, menores inconvenientes; y ansí se perpetuará la tierra.

Á lo séptimo y postrero que V. P. dice, por las cosas dichas parece claro la respuesta: conviene á saber, no ser medio sino diabólico, pernicioso y condenado por toda ley de razon y extremos, dar uno ni ningun repartimiento perpétuo ni temporal, aunque fuese por una hora, porque es privarlos de su libertad, y á los reyes y señores de sus señoríos, con todas las otras deformida des que en sí contiene, como arriba queda visto. Y finalmente, no es otra cosa sino entregarlos á frenéticos que tienen en las manos agudos cuchillos, y por tanto, el Rey ni el Papa no tienen poder más que una persona privada para ello, y desengañese del todo V. P. y los que á V. P. engañan y al Rey con decir que no dándoles jurisdiccion civil ni criminal sobre los indios, estarán re

mediados, que fué la cautela y maldad con que ciertos que vinieron de la Nueva España al confesor el P. Fr. Pedro de Soto y al Emperador, habiendo tres veces pedídolos que no hablasen en el repartimiento, y habiendo venido de las Indias salariados de los tiranos de México contra los indios, al menos dábanle un ducado para comer cada dia, y los desdichados de los indios. desmamparados sin que nadie viniese á defenderlos, obra proporcionada á quien se llamaban christianos; los cuales hicieron entender al confesor, que si bien se miraba no pedian nada, pues no pedian jurisdicion alguna civil ni criminal, como si la hobieran tenido los tiranos hasta entonces ó la hobieren menester para destruirlos, como los han en todas las Indias destruido. Y ansí alcanzaron una cédula y cédulas, quebrantando las leyes, cuya tinta, aun no estaba enjuta, y que no espirasen las encomiendas en la primera vida, como disponian las leyes, y otras cosas inicuas, que el dia que ambos se muriesen, verán la candela, que para atinar el camino del cielo entonces adquirieron. Esta historia, ya en otras cartas al Rey y á V. P. la he escripto. Todas las otras condiciones y leyes y penas que V. P. dice, por charidad que no cure dellas, porque son inventadas por Satanás y sus ministros para

ofuscar ó encandilarlos en esta miseranda factura del linage humano, inexpertos y encubrir la ponzoña mortítífera de este repartimiento y nefandas encomiendas. Cuando V. P. quisiere ó el Rey, que todo lo que en esta carta ó tratado digo, tocante al derecho, se lo dé probado por toda ley natural y divina y tambien por humanas y canónicas leyes, yo se lo daré más cumplido que lo afirmo; y lo que toca al hecho, poco trabajo costará sacar millares de testimonios de los archivos deste ConseTOMO VII.

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jo. Á lo demás que V. P. toca en su carta, en otra responderé que vá distinta desta, y así acabo.-Agosto de 1555.

CARTA DEL LICENCIADO CEINOS Á FR. BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, SOBRE UNA SENTENCIA RELATIVA Á LA LIBERTAD DE LOS INDIOS (1).

Al reverendísimo Sr. D. Fr. Bartolomé de Las Casas, obispo de Chiapa, del Consejo de S. M., mi señor, en Sant Pablo de Valladolid.

Reverendísimo señor:

Respondi el otro dia á la carta de que vuestra señoría me hizo merced y muy de priesa, por creer quel religioso que me la dió, la llevara; y por presto que lo hice era ido, y así la llevó un conocido mio: no sé si la ha dado. Y porque creo que sí, no daré á vuestra señoría pesadumbre con larga carta, más de que con la priesa no satisfice ni respondí á lo principal que vuestra señoría dice, que determinó la Audiencia la guerra á fuego é sangre. Esto no pasó por pensamiento á la Audiencia, ni era cosa que estaba á su cargo; que no diera más, si nos fuera pedido, sino una iniciativa para que hiciese justicia

(1) Archivo de Indias en Sevilla. Segun la copia, está fechada esta carta en Zamora, á 4 de Abril de 1555.

y no mandar hacer hacer guerra nunca tan sin razon. El Visorey por su autoridad lo fué á pacificar y reducir, y me envió la informacion que dije de los delitos, y con ellos y con la provision que habia de S. M., para que, en los casos que sucediesen de indios, porque debiesen incurrir en pena de muerte, que los declarásemos por esclavos. Y con este requerimiento, informacion y provision, declaramos que los delincuentes de pueblos señalados, tomados en aquella pacificacion y presos los echasen, con que no fuesen mugeres ni menores de catorce años, como la provision lo mandaba. Y en verdad que los que la dieron, no estuvieron ni fuera de buen gobierno, presupuesto que todos habian de morir y muertes miserables á manos de españoles, y mucho más á la de los indios, que llevan para semejantes negocios para su crueldad. Y así muchos ahorran la vida y los más, porque cada uno procura de tomar vivo al delincuente para servirse dél. Verdad es que en esta materia con audiencia de condenada se hacen grandes agravios contra Dios en las guerras nuestras. Y así es la via mejor lo proveido lo primere, que no se hiciese justicia de los habidos por via alguna, y buscar otra manera de castigo. A vuestra señoría reverendísima suplico, visto esto que escribo, me mande lo que tengo de hacer, porque por las causas que escrebí, yo estaba y estoy muy sin pensamiento de culpa, pues tengo de juzgar como juez. É aunque soy obligado á apesarme (1) de lo que resulta en deservicio de Dios, yo estoy bien satisfecho que cómodamente hice de mi parte lo que debia. Nuestro señor la persona de vuestra señoría reverendísima guarde y á su santo servicio

(1) Esto es, á apenarme, á dolerme.

la conserve.-Zamora 4 de abril.-Besa las manos de vuestra señoría reverendísima. Licenciado, Ceinos.

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CARTA DE FR. GASPAR DE SANTO DOMINGO, DOMINICO, ▲ D. FR. BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, OBISPO DE CHIAPA, PIDIÉNDOLE LICENCIA PARA IR Á INDIAS (1).

Al ilustrísimo y reverendísimo señor Obispo de Chiapa.
Ilustrísimo y reverendísimo señor:

La gracia del Santísimo sea siempre con vuestra señoría. Años há, dí á vuestra señoría una firmada de mi nombre, para ir á servir á Dios en Indias; y como yo fuese fraile lego y recien profeso en Toro, el P. Fr. Domingo de Arteaga, que sea en gloria, lo impidió, por donde vuestra señoría rompió la cédula y me dió la palabra que ya que aquella vez no hubiese efeto, otra me haria la merced. Agora ofreciéndose oportunidad, lo traté con el P. Fr. Juan de Córdoba por mí y otro religioso de mi hábito, que me lo rogó con grande importunacion, y al presente está con grandísima pena de ver que no hubiese efeto.

Suplico á vuestra señoría mande seamos admitidos en el primer viaje, pues con el favor de Dios, podremos ayudar lo que otros. Y no permita perdamos esta coyun

(1) Archivo de Indias, en Sevilla.

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