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tura, pues nuestro deseo es tal; y por la confianza que de la merced tengo, no ceso de suplicar á Nuestro Señor su ilustrísima persona muchos años conserve en su gracia y en estado, acreciéndote como sus servidores deseamos. De Sant Juan de Valladolid, último de octubre, año de 1561.-Intimo hijo de vuestra señoría, que sus ilustres manos besa.-Fr. Gaspar de Santo Domingo.

CARTA DE FR. VICENTE CARRILLO Á FR. BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, OBISPO DE CHIAPA, PIDIÉNDOLE NOTICIA DE SUS ÚLTIMOS ESCRITOS, Y MOSTRÁNDOSE ARREPENTIDO DE NO HABERLE ACOMPAÑADO Á INDIAS (1).

Al muy ilustre y reverendísimo Sr. D. Fr. Bartolomé de Las Casas, obispo de Chiapa, y mi padre y señor.

Muy ilustre y reverendísimo señor:

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Aunque hago pocas veces esto, no me descuido en saber de vuestra señoría y procurar siempre de saber de la salud de vuestra señoría, como de cosa que yo deseo mucho, y que entiendo que con ella se sirve mucho Nuestro Señor. Plega á Nuestro Señor de dar á vuestra señoría tan larga vida, cuantò la han menester todas

(1) Archivo de Indias, en Sevilla. Este documento y los dos siguientes están unos á continuacion de otros bajo una carpeta que dice: Casas.-Cartas, en medio de varias apuntaciones y estractos, al parecer de letra del mismo Casas.

aquellas gentes, á quien vuestra señoría tanto tiempo ha defendido y defiende.

Yo acabé mi oficio en Granada, y luego me eligieron en Jaen; y aunque resistí lo que pude, porque ya me tienen cansado frailes, me mandaron venir. Aquí estoy; si en alguna cosa pudiera servir à vuestra señoría, con toda voluntad lo haré. Muy deseoso estoy de ver algunos papeles de vuestra señoría, acerca de los negocios tocantes á los indios; si vuestra señoría hobiere impreso algo de nuevo, será para mí grandísima merced, porque los estimaré yo en lo ques razon. Y pesarme há que despues de los dias de vuestra señoría no quedasen á muy buen recaudo, y en poder de personas que se aprovechasen mucho dellos y los sacasen á luz. Si vuestra señoría confia algo de mí y se quiere servir de mi voluntad y deseo para en esto, ó para parte dello, entiendo que seré fiel y diligente. Y ofrezcome á esto porque, cierto, siempre he tenido muy grande inclinacion y aficion al bien de los indios; y sino hice el viaje cuando vuestra señoría lo mandó, fue porque temí que habia marañas y podian subceder cosas de escándalo. Lo cual todo parece quel tiempo ha manifestado. Por otra parte, he estado algo arrepentido de no haberlo hecho, porque creo que hobiera estor.. bado algunas cosas, que aun desde allá me han dado pena. Creo, á lo menos, si yo lo hiciera, que lo que pasó en Cadiz no pasara, ó que los que cometieron cosas tan escandalosas, no se me fueran sin el castigo que merecian.

Al P. Fr. Rodrigo muchas encomiendas, que cierto le quiero grandemente y le deseo toda salud y muy larga vida, por andar en tan santa ocupacion, como lo es la de vuestra señoría reverendísima; y la suya plega á Nuestro

Señor de dársela, como aquellas tantas gentes la han menester, y él sea con vuestra señoría, amén.

Deste convento de Santa Caterina de Jaen, 17 de Agosto de 1563.-De vuestra señoría reverendísima siervo.-Fr. Vicente Carrillo.

DUDAS PROPUESTAS AL OBISPO DE POPAYAN, D. JUAN VALLE, Y CONTESTACIONES DE ESTE, SOBRE LAS RELACIONES ENTRE LOS ENCOMENDEROS Y LOS INDIOS (1).

Estas dudas propuse (2) al señor obispo de Popayan, D. Juan Valle, en un ayuntamiento que hizo de algunos letrados en su obispado, y respondió el dicho señor Obispo á ellas en la manera siguiente, y hace que en su obispado se guarden :

Primera cuestion. Pregúntase, si los encomenderos pueden llevar de sus indios alguna cosa, no teniendo tasa; y si llevando algo, son obligados á lo restituir todo ó en parte.-Respóndese, que ninguna cosa se puede llevar, ni han podido llevar, ni tiene tasa, á lo menos arbitraria, en defecto de la Real, y que el que la lleva es obligado á lo restituir, salvo que de la restitucion podrá sacar cualesquiera buenas obras, que hayan hecho, en defensa de la paz de los naturales, ad arbitrium boni

(1) Archivo de Indias, en Sevilla.

(2) Véase la nota puesta á la cabeza del documento anterior.

veri, ó de otra cualesquier buenas obras que les hayan hecho.

Segunda cuestion. Si los encomenderos no doctrinan sus indios, que tienen encomendados, están en estado de damnacion, y si lo que han llevado hasta aquí sin los doctrinar, si son obligados á lo restituir todo ó en parte.— Á esto se responde, que los encomenderos son obligados á doctrinar todos los indios que les están encomendados, á lo menos, á hacer que lo fueren por sí; y los que no lo hacen, están en estado de damnacion y son obligados á lo restituir, si tienen con qué, para haber de ser absueltos; y si no, á descontarlo de la tasa que adelante se les hiciere. Escepto que, con la limitacion arriba dicha, podrán descontar las buenas obras por ellos hechas.

Tercera cuestion. Si el encomendero protestare y ha protestado hasta agora de restituir lo que le mandaren y doctrinar los indios, si el obispo y sus confesores, se podrian confiar dellos, y si se les ha de dar término limitado con pena para los doctrinar de aquí adelante.—Á esto se responde, que habiéndoles sido predicado y habiendo sido advertidos, y no habiendo hecho lo que han prometido, en ninguna manera se han de confiar del penitente, sino que le han de mandar restituir, antes que sea absuelto, y se les ha de poner pena, á lo menos de fianzas.

Cuarta cuestion. Si para doctrina de los indios, son obligados los encomenderos á poner los ministros que el obispo les dijere, dividiendo las provincias, y si les escusa la falta de ministros, ó si tienen estos oficio y cargo de cura. Á esto se responde, que son obligados á se conformar en esto con su perlado, ó con personas de letras y conciencia, y que en ninguna manera les escusa la

falta de ministros; pues son obligados á lo hacer por sus personas ó por otras, y á ello se obligaron por sus cédulas.

Quinta cuestion. Quien impide la doctrina directè ó indirectè, ¿qué pecado comete? Si es de infidelidad.-— Respóndese, que todos los que impiden directè ó indirectè la doctrina, pecan gravísimamente, y aun si perseverasen con pertinacia, siendo advertidos, serian herejes ó sospechosos en la fée.

Siel

Sesta cuestion. Si el clérigo ó fraile, que absuelve á los tales, peca el mismo pecado, y si es obligado á la misma restitucion. Y supuesto que se les ha predicado que no los pueden absolver sin restituir ó doctrinar, si otro alguno los absolviera; si se han de tener por absueltos ó no. Á esto se responde, que el que absuelve á estos semejantes peca gravísimamente y es obligado á la restitucion quel penitente era obligado, ó á lo menos al perjuicio del tercero. Y los que fueren absueltos, supuesto que han sido avisados, no se han de tener por absueltos, porque no lo están.

Sétima cuestion. Si el que por fuerza ó engaño, ó contra su voluntad echa indios á la mina, ó se sirve en su casa por fuerza ó por engaño y contra su voluntad, él está en mal estado, por no les dar la libertad, que á vasallos se debe, y no puede ser absuelto hasta que haga la enmiienda.

Octava cuestion. Si la mujer ó criado ó ministro del encomendero cometen el mismo pecado, si son obligados á la misma restitucion. Á esto se responde, que la mujer, el mayordomo ó estanciero, y todos aquellos que ayudaren á sacar los aprovechamientos, son obligados á la misma restitucion quel encomendero, y estarán en el mismo es

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