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tado. Y no solo estos, pero todos los que fueren en hecho ó en dicho, especialmente los jueces que lo permiten y lo pueden remediar, y no lo remedian.

REAL CÉDULA DIRIGIDA Á D. Gerónimo AlDRETE, GOBERNADOR DE CHILE, sobre obteneR MAYORES BENEFICIOS DE LAS MINAS DE AQUEL TERRITORIO (1).

El Rey.

Adelantado D. Gerónimo de Aldrete, mi gobernador de la provincia de Chile, sabed: que por los de mi Consejo de la Hacienda, juntamente con D. Juan Sarmiento, de mi Consejo de Indias, á los cuales yo he mandado entender en el beneficio y administracion de mi hacienda, que tengo en las Indias, entre otras cosas se ha tratado sobre lo concerniente á las minas de oro y plata, que me pertenecen en aquella provincia, y sobre la forma y modo que se tendrá en beneficiarlo con más interese en mi provecho y beneficio. Y despues de lo haber practicado se han fecho ciertos apuntamientos, que vereis con un memorial, que vá con esta, firmado de Juan Vazquez de Molina, mi secretario.

Por ende, yo os mando, que como placiendo á Dios llegueis á la dicha provincia de Chile, vistos los apuntamientos contenidos en el dicho memorial, y platicado con

(1) Archivo de Indias, en Sevilla.-Véase la nota que vá al frente de los dos documentos anteriores.

personas que tengan esperiencia y noticia de las minas, veais si convendrá beneficiarlas, conforme á lo que en él se apunta, ó si habrá otra mejor forma y manera y que más sea beneficio. Y lo que mejor os pareciere, lo hareis luego poner en efecto; de manera que se ponga mucha diligencia en la labor de las dichas minas, lo más presto que ser pueda; avisándome de lo que en ello hiciéredes, y proveyendo que todo el provecho que della se pudiere haber y sacar, venga á estos reinos con la mayor presteza que ser pueda, para ayuda á las necesidades, que como veis, tengo. Con tanto que no se compellan ni. apremien mucho los indios, ansí los que se echaren por mi parte como por la parte de los vecinos; de manera que no duren mucho contra su voluntad en la fábrica de las dichas minas. Y demás desto, tendreis mucho cuidado y vigilancia de saber é inquirir cómo son tratados los dichos indios, que anduvieren en las dichas minas. Y tambien tendreis cuidado de saber, si en aquella provincia habrá otras algunas cosas, de que se pueda sacar provecho para socorro de mis necesidades, sin perjuicio de los indios y naturales destos reinos, que allá están. Y escribireis á nuestro Virey y á los de mi Consejo de Hacienda particularmente de todo lo que entendiércdes y supiéredes con vuestro parecer, para que me hagan rélacion dello, y yo me pueda resolver en lo que mejor convenga, sin que haya en ello mucha dilacion.-La Princesa.-Por mandado de S. M., Juan Vazquez de Molina.

PARECER DE D. FR. MATIAS DE SAN MARTIN, OBISPO DE CHARCAS, SOBRE SI SON BIEN GANADOS LOS BIENES ADQUIRIDOS POR LOS CONQUISTADOREs, pobladorES Y ENCOMENDEROS DE

INDIAS (1).

Visto por nos, Fr. Matias de San Martin, maestro en santa teología y obispo de los Charcas, el gran escrúpulo de conciencia, que con razon se tiene, de los bienes ganados en Indias, especial en el descubrimiento della y en las primeras conquistas de indios bárbaros é infieles, para quietud de la conciencia de los confesores, que cristiana y católicamente sienten de Dios y lo necesario á la salud eterna, pareció convenir hacer un epílogo ó capítulo abreviador de lo que por esperiencia he visto en Indias, en espacio de veinte y cinco años, de agravios que en aquellas provincias se hacen á los naturales, para que el confesor discreto sepa cuándo ha de mandar restituir, dónde y cómo, para poder absolver al penitente, si ansí se le ofreciere, é se ha de informar de los capítulos siguientes.

Primeramente, si es conquistador, descubridor de los primeros que conquistaron é descubrieron las provincias ó reinos del Perú, de cuyos bienes ha gozado, ó si es sucesor de los primeros que allá llaman poblador ó

(1) Archivo de Indias, en Sevilla.

encomendero. Porque los primeros, conquistadores é descubridores, segun verdadera cristiandad y católica teología, se debe tener por averiguado que cuanto poseen é han llevado por tributos de los dichos indios, que ansí descubrieron é conquistaron, son mal llevados, é que no los pueden llevar, porque no guardaron las condiciones de buena guerra, ni conquistaron guardando ley natural ni divina ni humana, canónica ni civil, por seguir su propio interese. Por tanto, la culpa de estos es irremediable humanamente, y es causa de los agravios y culpas que se cometieron contra los dichos indios; porque allende de no guardar ley, como dicho es, tampoco guardaron lo quel Rey les mandó por instruccion, ni los daños que hicieron se pueden tasar, y subjetaron la tierra, y á los moradores hicieron tributarios. No sabiendo el Rey ni sus sucesores los capítulos en que erraron, poséenla como cosa propia, y pasa ya como cosa juzgada y averiguada y pasará hasta la fin del mundo, mientras que las Indias del Perú sean subjetas al Rey de España. Y á esta causa, los que agora poseen, guardando las leyes é condiciones quel Rey les pone en la cédula de encomienda, paréceme que pueden llevar los tributos con buena conciencia tasados y moderados, tratando bien á los indios, que ansí le fueren encomendados, y doctrinándolos en policía natural é cristiana, y en aquello que faltaren, serán obligados á restitucion. Y en este capítulo me quiero declarar más, porques materia que lo pide.

Por tanto, digo que los primeros conquistadores fueron tan amigos de su interese, que en todo lo que hicieron iba delante el interese; de suerte, que ellos propios con sus hurtos y robos justificaron la causa á los propios naturales, para justamente defenderse y no dar crédito á

cosa que dijesen. É ansi subjetaron á la tierra robando y matando y no guardando, no digo ley divina, pero ni aun natural. Ya estos murieron, y si algunos quedan, no son parte para deshacer lo mal hecho que todos hicieron. Porque puesto que sabemos de muchos particulares el nefando modo que se tuvo en el descubrir é conquistar, no puede haber probanza bastante y cabal, para que los Reyes de España legítima y jurídicamente no posean ni tengan subjetos aquellos reinos, y por tributarios á los naturales dellos. Y por tanto, entienda bien el letor que esto leyere, que los Reyes de España poseen jurídicamente los reinos del Perú y las demás Indias descubiertas, porque las poseen bona fide, y no puede haber probanza bastante en contrario ni suficiente.

Pero no obstante esto, los que fueron causa que los reinos se ganasen, como se ganaron, y sujetarse, como se sujetaron, son obligados á restitucion de todos los males cometidos, la cual culpa tengo por irremediable, como dicho es. Y si alguna persona hobiere, que diga ó afirme que los indios infieles se pueden conquistar y sujetar é hacerlos tributarios, solo por no ser cristianos y por ser bárbaros, digo y afirmo que le pueden quitar nombre de cristiano, é que dél se podrá decir que no tiene entendimiento; pues no entiende con cuánta libertad quiere Dios quel hombre se torne cristiano. Y á su tiempo porné por conclusion que solo la ley natural es la que muestra á los hombres, cuándo son dignos de ser conquistados y tributarios y cuándo no.

De dónde el discreto confesor podrá entender la diferencia que hay entre el primer conquistador de indios y segundo sucesor, por quel primero procedió exabrutamente y sin discrecion y prudencia y temor de Dios en

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