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verendísima señoría mande que se pueblen y que lleven ese principio.

Y asi mismo que en la isla de Cuba, en la provincia de Yumaysí, al puerto que se llama del Príncipe, que es casi en el medio de la isla, tierra muy buena y de mucha caza y pescado, y de toda manera de comida abundosa, vuestra reverendísima señoría mande que una villa de los españoles, que estando yo allá querian hacer, que sino se ha hecho, que la hagan en un llano muy grande de más de diez leguas, que se llama allá sabana, que estará del dicho puerto, donde desembarcarán cinco ó seis leguas, para este efecto; para que los indios Lucayos que los dichos frailes trugeren ó enviaren tengan refrigerio y donde se recreen y engorden y reciban otros bienes que recebirán en tanto que se hacen á la tierra y los prueba y salen fuera de peligro y enfermedades, que por entrar en tierra nueva les pueden venir. Finalmente porque no mueran, vuestra reverendísima señoría mande así mismo que junto con la dicha villa se haga una casa que se diga del Rey ó como más vuestra señoría mandare, donde haya un monesterio de media docena de frailes Franciscos y Dominicos, ó todos Franciscos ó Dominicos, que della tengan cargo, para que en desembarazando los indios que los otros religiosos enviaren ó trugeren, como dicho es, aquellos los reciban y allí los provean de comer y de lo demás que á sus ánimas y cuerpos fuere necesario, la cual casa vuestra reverendísima señoría mande que se haga, y al presente provea con cierta labranza que en el dicho puerto del Príncipe, en nombre de la Corona Real se ha hecho, la cual allí no aprovecha nada y aprovechará para esto mucho, y esto para los primeros indios Lucayos que luego desembarcaren, que vernán

flacos y fatigados del camino, que despues, en arreciando, ellos harán para sí labranzas y para los demás que vinieren, al menos será para comenzar.

Item, que despues de haber desembarcado los dichos indios Lucayos y encargados dellos los dichos religiosos, desquesten (1) ya récios y gordos y fuera de peligro y en dispusicion para ser enseñados, que los enseñen y doctrinen y instruyan en las cosas y principios de la fée, y estén en ellos hasta que merezcan ser baptizados, y despues de baptizados estén en la dicha casa con los dichos religiosos un año, que en todo este tiempo saldrán hábiles y conocedores de su Criador; y despues del dicho año, les hagan compañia con labradores de la manera arriba dicha y vivan como vecinos dende adelante y á manera de policía; y que los religiosos dichos les hagan moderadamente trabajar por ejercicio, estando para ello, en hacer labranzas y no en cosa de minas ni coger oro, asi antes del baptismo como despues dél y dentro del año; y que de solo lo que dentro del año hicieren, sea la mitad para la comunidad de aquella villa de españoles que alli estuvieren, por lo que con ellos y entre ellos habrá gastado, como abajo se dirá, y la otra mitad sea para los indios Lucayos que lo hicieron; y con lo que comienzan ellos y los labradores á principiar su compañia y todo lo que vieren antes del baptismo sea para la dicha casa donde los recebieren. Y que si á los dichos religiosos pareciere que es mejor ponellos en la comunidad para que sean tratados y sirvan de la manera de las otras comunidades, que denlos por compañeros á los labradores que asi lo hagan, y vuestra reverendísima señoria les dé facultad para ello.

(1) Locucion vulgar y defectuosa por desde que estén

Finalmente que en todo lo que á este caso tocare segun á ellos placiere así vuestra reverendísima señoria los mande que lo pongan por obra, y que ninguna justicia, de cualquiera calidad que sea, tenga que ver ni hacer con ellos, sino que ellos solos hagan y entiendan en ello, porque lo harán á más servicio de Dios y de S. A., y utilidad y salvacion de los indios, segunt se debe creer que otro alguno, y conviene que sean como dicho es frailes religiosos para esto, porque todos los demás creo que se corromperán.

Por lo que asi mismo conviene que aquella villa se haga allí, y que esten la comunidad y la casa dicha para recebir los indios lucayos juntas, es por esto; lo uno, porque de allí del dicho puerto del Príncipe á las islas de los lucayos, donde agora puede haber indios, dicese que no hay más de treinta ó cuarenta leguas; lo otro porque estando juntas la dicha comunidad y casa, los indios asi nuevamente venidos serán curados de los médicos y medicinas de la dicha comunidad y de las otras cosas socorridos que en ella para ellos hobiere necesarias; lo tercero, porque los españoles que fueren con los frailes á traer los indios, sean pagados de la dicha comunidad en dineros y no en indics, ni que les den parte alguna en la dicha comunidad, ni en cosa que toque á que por alguna via hayan de tener parte de los indios que trujeren, y asi mismo les provea la comunidad de bastimentos para el viaje y de los bergantines que fueren menester para ello. Pero porque al presente no podrá la dicha comunidad proveer de los dichos bergantines, que vuestra reverendísima señoria les haga merced de mandar proveer de un par dellos de los de su Alteza prestados, pues tanta utilidad dello se siguirá, para con que comiencen á traellos, y la dicha comunidad se TOMO VII.

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los pague á la primera fundicion del oro que se hiciere en la isla, segun lo que hobieren costado puestos allá, que es bien poco el precio, y estos bergantines pueden ir cargados desde Sevilla de mercaderias, y con los fletes que darán los mercaderes, ahorrarse han toda la costa que hobieren hecho; y que no se consienta que vayan á las dichas islas por indios en naos grandes, porque hacen mucha costa, y esta ba sido causa de matar muchos dellos por ahorrar la costa que habian puesto, sino que sean bergantines los que llevaren, donde puedan caber hasta cient animas con los cristianos que fueren por ellos.

Item, que los indios de los jardines, que son el uno que se llama del Rey y el otro el jardin de la Reina, (1)questán el uno á la costa del Sur y el otro á la costa del Norte, junto con la tierra de la misma Cuba, y en cada uno son muy muchas isletas en la mar, y están llenas de indios que no acostumbran comer sino pescado solo, los cuales siempre allí habitan, que los traigan á la dicha casa, y que allí sean tratados de la misma manera y instruidos y recreados, como está dicho de los lucayos, porque son casi de la naturaleza y uso dellos, y son holgazanes, que no trabajan en hacer labranzas ni en otra cosa, sino con pescado solo se mantienen, como dicho es. Y á estos hánlos de meter en el ejercicio y trabajo más moderadamente que á otros, y aun en el comer de las viandas que los otros comen y comieren, los cuales en ninguna manera se consientan sacar de allí para otra parte, sino para la dicha casa, porque S. A., con falsa re

(1) Estos nombres fueron dados, segun Herrera, á aquellas isletas, el primero por Diego Velazquez y el segundo por Cristóbal Colon.

lacion que le hicieron, dió licencia para que los llevasen á la Española. Y asi mismo que todos los otros indios que hay manera fuera de la isla de Cuba ó dentro, que los lleven á la dicha casa, como es dicho; entiéndase tambien por unos indios que están dentro en Cuba, en una provincia al cabo della, los cuales son como salvages, que en ninguna cosa tratan con los de la isla, ni tienen casas, sino están en cuevas contino, sino es cuando salen á pescar; llámanse Guanahatabeyes, otros hay que se llaman Zibuneyes, que los indios de la misma isla tienen por sirvientes, y así son casi todos los de los dichos jardines. Todos estos conviene traellos al aprisco de la Santa Madre Iglesia, cuya puerta me parece que será aquella casa; y sobre todo, que vuestra reverendísima señoría haga una muy señalada merced y remedie á todos los españoles que en aquellas islas están y han estado, que hayan servidose de indios, en lo cual Dios y S. A. mucho se servirán, y sus ánimas serán remediadas, y es que vuestra reverendísima señoría mande enviar á hacer relacion al Papa de cómo en aquella tierra se ha usado y ejercitado tanto mal, y de cómo con tan universal daño de ánimas é cuerpos se han adquiridos tantos dineros, y con derramar tan gran multitud de sangre, y como de tanta gente no queda sino tan poca, y como eran obli gados à los doctrinar, y por doctrina les daban la muerte. Finalmente, que se le haga particularizada relacion para ⚫ que el caso le conste y sea claro y manifiesto, como vuestra reyerendísima señoría sabe que será menester; y hecha, se le suplique que conceda una especial composicion para todos los que cargos de indios tuvieren é han tenido, que dando tanta cantidad de dineros, despense con ello de todo el cargo que dellos hasta entonces toviere;

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