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Señor y de S. M. y aficionadas á estos pobres naturales, con poderes bastantes é instruiciones de lo que han de facer, para que vayan á visitar toda esta tierra y lleven escribanos, que sean personas de las calidades susodichas, las cuales lleven salarios bastantes, con que se pue. dan sustentar sin necesidad á costa de los encomenderos ó de los criados, ó lo que mejor es, luego de presente á costa de S. M., para que se puedan proveer. Y que no pidan á los indios cosa ninguna ni contraten ni tengan entrada ni salida con ellos, y lleven de acá relacion de todas las tasas hechas, para ver si de las que usan, han añadido ó quitado alguna cosa dellas, y se informen de los agravios que hobieren recibido de sus encomenderos, criados é caciques y de los corregidores ó españoles, que estuvieren en sus pueblos, y de todo les hagan cumplida justicia con brevedad.

Item, porque la principal ley y ordenanza es la exencion que lo que despues de muy pensado se ordenare, que haya personas de fidelidad y conciencia con salarios, de que se puedan sustentar, sin necesidad que lo ejecuten, porque de no ejecutarse lo que se manda viene mucho perjuicio y menos (1) ................. pierde ....... naturales precio dello viéndolo ....... escándalos y menos que se manda por ....... poca cuenta que se face de las justicias é creen ... diencia é gobernador é otros no hacen ni quieren facer cosa buena de virtud si se les manda, sino ....... se mande lo que no se ha de ejecutar, que es menor inconviniente, ó que lo que

les cabsa

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.......

......

(1) La última parte de este documento está carcomida y agujereada por la injuria del tiempo, por lo que hemos tenido que dejar varios huecos en el texto.

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se mandare se ejecute y cumpla con rigor. Y porque parece cimientos sobre que se ha de fundar todo esto....... juntar los indios en pueblos y poner corregidor ....... los ....... nombre de S. M., y tasar.... y poco a poco ir quitando la grand sujecion, que tienen los encomenderos é caciques sobre ellos: proveer que se haga con brevedad.

á

Á mi ilustre y reverendísimo Sr. D. Fr. Bartolomé de Las Casas, obispo de Chiapa.

CARTA DE FR. ALONSO DE SANTO DOMINGO, PRIOR DE LA MEJORADA Y FR. BERNARDINO DE CORIA, AL GRAN CARDENAL DE ESPAÑA, FECHADA DESDE BARRAMEDA (1).

Reverendísimo y muy illustre señor:

Despues de llegados á Sevilla, dende á dos dias, escrebimos á V. S. reverendísima, y tenemos pensamiento que V. S. no ha visto aquella nuestra carta, porque si la viera, tenemos por cierto que luego mandara proveer en dos cosas lo que á su servicio cumpliera. La una era, que porque entre las cédulas de nuestros negocios venia una dirigida á los oficiales de la Casa de la Contratacion de Sevilla, en que les mandaba que á las Indias no consintiesen pasar esclavos, y hallóse que habia más de dos

(1) Coleccion de Muñoz.-T. 75.-Simancas.-Indias.-Descripciones y poblaciones.-Leg. 2.

meses que algunos pocos, que serian hasta quince pocos más o menos, estaban embarcados en los navíos que estaban surtos en el puerto de San Lucar y rio de aquella cibdad. Dudóse, si pues ya destos estaba pagado el flete, y aun comido, y los derechos de SS. AA., y tambien las licencias que compraron los señores de los tales esclavos, si se estenderia esta prohibicion á los tales esclavos; y porque acá hubo duda, rogáronnos los dichos oficiales que en ello consultásemos á V. R. S., de lo cual nunca habemos habido respuesta. Y antes que más digamos, sabrá V. S. lo que en este paso se ha hecho; que visto que ya queríamos embarcar, y no era venido ningun despacho, tornados á consultar qué se haria en esto, nos pareció que pues la cédula no estaba publicada por la ocupacion que en nuestro despacho se ha tenido, y estos pecadores padecerian mucho detrimento, habiendo de perder sin razon los intereses dichos, que fuesen en buen hora, los que antes de nuestra venida á esta cibdad así estaban costeados.

La otra segunda cosa que en la dicha carta escrebíamos, tocaba al partir de algunos navíos á las Indias antes que nosotros, y pues ya no hay necesidad de proveerse en esto algo, pues juntos nos partimos hoy de la fecha desta, en ello no hay qué hablar.

En Sevilla y en este puerto de Sant Lucar nos habemos detenido cuasi un mes por la falta del buen tiempo para aquellas partes y aun para aderezar nuestras provisiones para la mar y tierra. Y porque, como V. R. S. mejor sabe, así los príncipes y los que tienen su lugar son servidos con ser avisados quién sea el que desea y procura su servicio, para conocerle y remunerarle, como por el contrario quién su deservicio para apartarle de sí y

castigarle, nos pareció que no era bien callar los beneficios y buenas obras, que en Sevilla y en este puerto, se nos han hecho por el contador Joan Lopez de Recalde, solo porque supo que en ello, despues de servir á Dios, servia á V. S. R. Porque fuimos informados, allende de por él por los otros Tenientes de los oficiales, que en aquella cibdad no habia ni un real que fuese de SS. AA., para con que pudiésemos comprar nuestras provisiones, y él con mano larga y mayor voluntad, viendo la voluntad que V. S. R. mostraba por las cédulas, que á él y á los otros oficiales, sus compañeros, les mandó despachar cerca deste nuestro viaje, luego se procedió á nos dar muy cumplidamente todo cuanto fuese menester, y él por su persona y de sus criados y amigos, nos proveyó de comprar en muy pocos dias todo lo que fue menester; y todo así llegado, se metió en Cubu (1) su navío, el mejor que habia en toda esta costa, y se vino con nosotros hasta esta villa de Sant Lucar, do habemos estado diez dias esperando el temporal, y do nos ha hecho tantas buenas obras de caridad hasta nos meter en el navío, que no hay más que decir. Suplicamos á V. R. S. que lo tenga por muy buen servidor, y maude pagarle lo que de su casa ha puesto y remunerarle sus buenos servicios. Y mandará V. R. S. que las cartas que á aquellas partes se nos hubieren de enviar, que vengan dirigidas á este, para que él nos las envie, porque nosotros con él dexamos concertado de le enviar las nuestras para V. R. S.

Acá, Señor, habemos sido informados que en las Indias hay aviso de nuestra ida y de algunos avisos que allá se han escrito antes de agora, cerca de si nos deban (1) Así.

obedecer ó no, ó suplicar de iure ó de hecho de lo que allá quisiéremos ordenar. Por amor de Dios que V. S. mande luego despachar y proveer cómo el Rey nuestro señor envie su provision, en que les mande que cumplan todo lo que por nosotros fuere ordenado, sin embargo de cualquiera suplicacion, apelacion ó otro cualquier remedio; porque su voluntad Real es que en todo se cumpla lo que por sus gobernadores fue acordado que nosotros en aquellas partes pudiésemos hacer.

Nosotros, Señor, nos partimos martes de mañana, que son 11 de Noviembre, con ayuda del Señor, porque hoy dia de la fecha de esta nos metemos en el navío, y vamos con tanto deseo de servir al Señor y á V. R. S. en esta nuestra negociacion y en lo demás de que de nosotros se quiera servir, como de salvar nuestras ánimas, y lo que le suplicamos aquí, pues V. R. S. ha visto, vee y verá este nuestro deseo, que en todas las cosas que se ofrezcan acá y allá nos haya por hijos y consuele y anime siempre, mientras allá estuviéremos con sus cartas y y con lo demás que fuere necesario para entero efetto de nuestros trabajos.

Quedamos con muy entero deseo, suplicando al Señor en su santo servicio administre y conserve el reverendísimo y muy illustre estado de V. R. S.-Desta villa de Barrameda, 10 del dicho mes, 1516.-Vestræ reverendissimæ dignitatis:-Indigni filli.-Fr. Alfonsus de Santo Domingo, prior de Ortega.-Indignus; Prior de la Mejorada.-Fr. Bernardino (1).

(1) En la cubierta: «Al reverendísimo y muy ilustre señor, el señor Cardenal de España, arzobispo de Toledo y gobernador destos reinos de Castilla.>>

En el tomo LXXVI de la Coleccion de Muñoz, encontramos las

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