Imágenes de páginas
PDF
EPUB

CARTA DEL PRIOR DE LA MEJORADA, DEL PRIOR De San Juan DE ORTEGA Y DE FR. BERNARDINO DE CORIA, AL CARDENAL DE España, gobernaDOR DE LOS REINOS DE CASTILLA (1).

Muy reverendísimo y ilustrísimo señor: Recibidos los despachos de nuestra negociacion, lue

siguientes noticias, referentes á este viaje de los Gerónimos:

<<18 Noviembre 1516, llegó órden á Sevilla para que las naos embargadas no partiesen á Indias hasta despachar los Gerónimos gobernadores.

En virtud de cédula real, fecha en Madrid, 3, Setiembre, 516. <F. Card.-A. Ambasiator.-Por mandado de la Reina y del Rey su hijo, nuestros Señores, los gobernadores, en su nombre Jorge de Varacaldo; y á las espaldas dos señales, se mandó al tesorero Matienzo aprontar á los Gerónimos Fr. Luis de Figueroa, Fray Bernardino de Manzanedo, Fr. Alonso de Santo Domingo, cuanto pidieren para sí, otro fraile y cinco sirvientes, no solo para el viaje á la Española, sino para mantenimiento de un año ó más allá, y que todo fuese á su contentamiento, ó si quisiesen más bien el dinero para tomar las cosas á su gusto, porque iban movidos de caridad á poner remedio en las personas y ánimas de los indios, y su buen tratamiento en la Española, Cuba, San Juan y Jamaica.

En efecto, se les compraron todo género de mantenimientos, botica, conservas, aceitunas, almendras, miel, etc., candelas, muebles, ropas, ornamentos, mulas, yeguas, aderezos de la gineta, etc., etc., hasta 30 de Octubre, que partieron de Sevilla para San Lúcar los cuatro padres y cinco criados, y hasta 11 Noviembre que se embarcaron para seguir su viaje.

Gastáronse en dichas cosas 188.999. En 21 Julio, certificacion de ser llegados en salvamento á la Española dichos quince padres é dos donados, que son diez y siete personas; se pagó al Maestre su flete á tres ducados por cada uno 31.125. />

(1) Coleccion de Muñoz, tomo 75.-Simancas.-Indias.-Descripciones y poblaciones, 2.

[ocr errors]

go por servir á V. I. S. tomamos nuestro camino, y llegados á esta cibdad à 18 deste mes, y recibidos del contador Joan Lopez y destotras personas de honra con mucho placer, fuimos informados del dicho Contador cómo V. I. S. habia mandado dar una cédula, para que se pudiesen partir para las Indias unas dos caravelas, que estaban despachadas antes de lo que se proveyó en el no pasar ningun navío á aquellas partes antes de nuestra partida, las cuales hallamos allí detenidas por la falta del buen tiempo, que hasta el presente les ha faltado, y pareciónos que pues aquí estaban y nuestra partida placiendo al Señor, habia de ser tan presto, que seria bien hacerlas detener, porque no se perdiese el fruto de lo proveido, llegando estas primero que nosotros, y en esta voluntad estamos hasta ver otro mandado de V. S.

Así mismo, Señor, pareció acá vuestra cédula, que venia entre las otras de nuestro despacho, en que V. S. manda que no pase ningun esclavo á aquellas partes sin licencia de V. R. S., y que aquella se publicase en esta cibdad con pregones; y fuimos informados cómo estaban ya embarcados en los navíos y pagado el flete dellos, catorce ó quince pocos más o menos, y que eran de personas que los habian comprado por sus dineros para solo llevarlos este viaje, y que perderian mucho, si se les mandase que no los pudiesen pasar, y acá hános parecido mandándolo V. S., que esta cédula, que no es apregonada, no se deba estender á estos que ya están casi embarcados y pagados los derechos dellos.

Suplicamos á V. R. S. nos mande luego proveer qué se deba hacer en lo uno y en lo otro, y en lo al (1) que

(1) Locucion antigua, que quiere decir, en cualquiera otra cosa.

[ocr errors]

V. S. quiera servirse de nuestras personas, las cuales quedamos con deseo y en contínua oracion, y suplicamos al Señor que siempre aumente y conserve en su santo servicio el muy reverèndísimo y ilustrisimo estado de V. R. S., como todos deseamos.- Desta cibdad de Sevilla, 18 de Octubre 1516.-Humildes hijos de V. I. S.— El Prior indigno de la Mejorada.-Prior Sancti Joannis de Ortega. Fr. Bernardino de Coria (1).

(1) En la cubierta dice: «Al muy reverendísimo y ilustrísimo señor el señor Cardenal de España, gobernador destos reinos de Castilla.»>

Referente al gobierno de los Gerónimos, hay en el tomo LXXVI de la Coleccion de Muñoz, el siguiente capítulo de carta:

«Al Rey.-Andrés de Haro.-Ciudad de Puerto-Rico, 21 Enero 1518.

En carta de Bruselas, 19 Mayo, que recibí en esta, do ha cinco años soy tesorero, me mandó confirmar ese cargo.-Gracias y parabien de su venida á Castilla.

Cuando falleció el Rey Católico, quedaron en esta muchos descontentos, por no haberles cabido indios en el repartimiento que se habia hecho. Eran pocos los indios y muchas las cédulas ganadas en córte. Á instancia destos quejosos y otros de la Española, fueron enviados á gobernar estas artes los Gerónimos, los que quizá esperando la venida de V. A., en un año que están, nada han hecho, y los vecinos están inciertos, temiendo mudanzas.>

En el mismo tomo hay tambien, de letra del Sr. Muñoz, la siguiente nota:

<Los Gerónimos enviados á la Española por el cardenal Cisneros, ademas de los informes y pareceres que tomaron en la Española de los Dominicos y Franciscos y del comisario general Fr. Cristóbal del Rio, hicieron una informacion de trece testigos, los más antiguos y de más suposicion de la isla, por la cual se colige:

Que los indios son viciosos, especialmente en lujuria, glotonería y haraganería.

Que puestos en libertad, volverian á su desnudez, idolatrías y supersticiones y olvidarian cuanto se les ha enseñado; ni tienen

CAPÍTULO DE UNA INSTRUCCION DADA EN SEVILLA, EN 27 DE JUNIO DE 544, AL ALGUACIL DE LA CASA (1) POR LOS OFICIALES DELLA, HACIÉNDOLE CARGO DE SEIS INDIOS QUE TRAJO DE NUEVA ESPAÑA El veedor PEDRO ARMILDEZ CHERINO Y alGUNOS OTROS, PARA QUE LOS ENTREGUE EN SAN LÚCAR Á CIERTOS MAESTRES QUE Van á pasar Á DIVERSAS PARTES DE INDIAS, LOS CUALES DEBERÁN LLEVAR DICHOS INDIOS Á SUS NATURALEZAS, COMO LIBRES QUE SON (2).

Lleva el Alguacil dinero para satisfacer pasage y mantenimiento de los indios. Van juntamente algunos conocimientos de maestres, de cómo han recibido ciertos indios y tantos reales, y se obligan á entregarlos á los oficiales reales de la provincia á dó van.

capacidad por sí para vivir políticamente, por manera que la libertad seria perjudicial para sus cuerpos y almas.

Sobre si conviene sacarios de sus asientos y yucatanes y traerlos cerca de los pueblos de españoles, hay varios pareceres. Igual variedad hay sobre si traerlos seria más conveniente para su salvacion.

Sobre si conviene sigan las encomiendas como agora, ó si será mejor ponerles un gobernador que tenga cuidado dellos (al modo del proyecto de Casas), ó si deberán ponerse en libertad, todos insisten que sigan como están agora, pero perpetuando los repartimientos lo más que ser pueda.>>

(1) Se sobreentiende que es ia de la Contratacion.

(2) Coleccion de Muñoz.-Tomo LXXXIII.-En alguna se espresa que los entreguen en presencia del Obispo de Chiapa, si allá se hallare. (Nota de Muñoz.)

Va tambien cierta escritura, por la cual Fr. Bartolomé de Las Casas, obispo de Cibdad Real, en la provincia de Chiapa, dice:

<«<Por cuanto por poder de S. M., que tengo para llevar todos los indios é indias libres á las Indias, pudiera llevar á Elvira, india natural de Santa Marta, que presente está, y ella dice que se halla bien en la Andalucía, en Xerez, con vos el doctor M. Rodriguez; por tanto, proveyendo lo más provechoso á la dicha Elvira, me parece que debe quedar con vos, el dicho doctor, como libre, con que vos os obligue is de darla de comer, beber, vestir y calzar, y más mil maravedises en cada año de los que la tuviéredes, é le mostrar la doctrina cris-. tiana, el ejercicio de los Sacramentos, etc. Á todo se obliga el dicho doctor, y así se le deja la india.-Fecha en San Lúcar, 2 Julio, 544.»

CAPÍTULO REFERENTE Á FR. BARTOLOMÉ DE LAS CASAS, SA

CADO DE VARIAS INFORMACIONES SOBRE GOBERNACIONES DE

INDIAS (1).

Entre las informaciones sobre el estado de varias go bernaciones de Indias, hechas en Sevilla por mandado del licenciado Gregorio Lopez, visitador de la casa de la contribucion, en cumplimiento de cédula para ello, se

(1) Coleccion de Muñoz, tomo LXXXIII.

« AnteriorContinuar »