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españoles lo piden y han menester. Y hay entre ellos alguaciles que osan prender á un español, y lo atan y traen á esta Audiencia y llevan á otras justicias; y por cada poca cosa se saben venir á quejar. Y como ven que se dá más crédito á los naturales que á los españoles, á las veces sin razon, y como alcanzan que por cosa de malos tratamientos de indios destruyen á quien los hace, ya no hay lo que solia, sino que todo está tan en concierto, que no puede ser más. Por lo cual, los naturales son señores de sus haciendas, y muchos dellos están ricos, y todos tienen lo que nunca sus antepasados tuvieron, tanto, que todo el dinero de la tierra está en ellos, porque tienen todos los bastimentos que hay en ella, y los venden á subidos precios. De manera, que ya no hay quien en esta tierra viva, porque vale un peso una hanega de trigo, y no se halla; y el maiz de la tierra á medio peso; y hánse dado á frutas de Castilla, que casi todos las tienen.

Tratan y venden y crian ganados y sedas en tanta abundancia, que hay un pueblo en la Misteca donde cogen para sí los naturales dos mil libras de seda, y no se dan de tributo novecientos pesos de oro en polvo. Por manera, que los dichos naturales están ricos y bien tratados, y los españoles los más pobres y desasosegados en este destierro y fuera de sus naturalezas.

Lo cual todo hallará ser verdad V. A. de la manera que lo escribe este su inútil siervo y capellan indigno, el cual nunca cesará de suplicar á Nuestro Señor acreciente la vida de V. A., sublime la fama y ensalce con nuevos reinos y señoríos, para ensalzamiento de su santa fée y aumento de su iglesia.

De México, 30 de Mayo de 1544.-De vuestra Alteza indigno capellan y perpétuo servidor que sus Reales

manos besa.-Joannes de Carate, episcopus antiquarensis.

CAPITULACION Y MERCEDES OTORGADAS POR S. M. AL CAPITAN FRANCISCO DE ORELLANA EN EL DESCUBRIMIENTO Y PACIFICACION DEL VALLE DE LA Canela (1).

El Principe:

Por cuanto vos, el capitan Francisco de Orellana, me hicísteis relacion que vos habeis servido en el descubrimiento y pacificacion de las provincias del Perú y de otras, é que salísteis de las provincias de Quito con Gonzalo Pizarro al descubrimiento del valle de la Canela, é que para ello emplastes en caballos y armas é herrages é otras cosas de rescate más de cuarenta mil pesos, é fuistes en su seguimiento hasta que le hallastes, é que andando descubriendo con el dicho Gonzalo Pizarro, é habiendo vos ido con ciertos compañeros un rio abajo á buscar comida, con la corriente fuistes metido por el dicho rio más de doscientas leguas, donde no pudistes dar la vuelta, é por esta necesidad é por la misma noticia que tuvistes de la grandeza é riqueza de la tierra, posponien

(1) Coleccion de Muñoz, t. LXXXIII.-De la gobernacion de los Quixos y la Canela no se tiene más noticia de caer al Oriente de la provincia de Quito y parte del Mediodia: la tierra es áspera y montuosa, sin trigo, con poco maiz y solo tiene unos árboles que parecen de canela.-V. Herrera, T. I, pág. 40

do vuestro peligro sin interés ninguno por servir á S. M., os aventurastes á saber lo que habia en aquellas provincias, é ansí descubristes é hallastes grandes poblaciones; é que vos por el deseo que teneis al servicio de S. M., distes al Real Consejo de las Indias una relacion del viaje. é dejastes la Corona Real acrecentada y los indios del rio é tierras convertidos, queríades ir á acabar de descubrir y poblar la tierra, que habemos mandado llamar la Nueva Andalucía, llevando á vuestra costa trescientos hombres, los cien de caballo, barcas para subir rio arriba, ocho religiosos para la conversion señalados por el Consejo, los cuales persuadan á los indios, vengan de paz á la obediencia y personas diestras que puedan sondar y conocer las recuestas de la boca y de todo el rio, miren las derrotas y tomen las alturas, escusando rompimientos con los indios, no entrometiéndoos en cosa que otro Gobernador haya ocupado, no entrando en las islas del rio que no son de vuestra gobernacion, sino solo los religiosos, ni en tierras del Rey de Portugal; guardando vos todo esto y las nuestras ordenanzas, y lo que abajo se dirá, os prometemos las mercedes siguientes:

Facultad de descubrir y poblar la costa de la mano izquierda, ó á la parte del rio de la Plata, título de Gobernador y Capitan General de lo que descubriéredes hasta doscientas leguas, las que escogiéredes en dicha costa dentro de tres años por toda vuestra vida, con cinco mil ducados de salario de los provechos de la tierra; título de Adelantado de lo que descubriéredes y el Alguacilazgo mayor para vos y un sucesor, las tenencias de las fortalezas hechas à vuestra costa, con ciento cincuenta mil maravedises cada una para vos é vuestros herederos perpétuamente, la dozava de los provechos de S. M.

para vos y vuestros herederos perpétuamente, licencia para ocho negros francos de todos derechos á cuantos fueren con vos, y adelante por diez años franqueza de almojarifazgos de cuanto llevaren para sí.

Debereis guardar las nuestras leyes, y además lo siguiente:

1.o Asentareis y poblareis do no se perjudique á indios.

2. No tomareis india alguna, ni á los indios cosa que posean, sino fuere rescatando con cosa que lo valga, so pena de muerte y perdimiento de bienes. Faltándoos comida, rescatadla, persuadid, rogad; solo apurados todos los medios y estando en estrema necesidad, justamente se puede tomar la dicha comida donde se hallare.

3. Por ninguna via ni manera se haga guerra á los dichos indios, ni para ello se dé causa, ni la haya sino fuese defendiéndoos con aquella moderacion que el caso lo requiere; antes mando que se les dé á entender cómo Nos os enviamos solo á los enseñar y dotrinar, y no á pelear, sino á darles conocimiento de Dios y de nuestra santa fée católica y de la obediencia que nos deben.

Y si por caso los indios fueren tan orgullosos que no curando de los apercibientos y exhortaciones de paz que les hayais hecho, todavía os vengan y acometan de guerra, no teniendo otro medio para os evadir y defender dellos, salvo romper con ellos, esto hareis con la más moderación y templanza y con las menos muertes y daños dellos que ser pueda. Y todas las ropas y otras joyas que les tomáredes, que no sean armas ofensivas, recojerlas heis y haberlas heis volver á los dichos indios, diciéndoles que no quisiérades el daño que han recibido, y que fue por su culpa por quereros creer, y que les en

viais aquellas cosas que son suyas, porque no pretendeis, matallos ni maltratallos, ni tomalles sus haciendas, salvo su amistad y su reduccion al servicio de Dios y de S. M.

4. El español que hiriere ó matare á indio, sea castigado segun las leyes, como si el muerto fuese español, 5. Como fuéredes poblando, ireis moderando la comida que os han de dar los indios.

6. Ningun español tenga indios, ni los maltrate, ni tome cosa.

7. Si algun principal quisiere hacer algun presente para Nos, podreislo recibir, y nos lo enviareis á buen recaudo.

Por ende, cumpliendo vos, os será guardada esta capitulacion, etc. (1).

EXPOSICION Á S. M. POR LA JUSTICIA Y REGIMIENTO DE LA CIUDAD DE GRANADA (PROVINCIA DE NICARAGUA) SOBRE LAS TIRANÍAS COMETIDAS EN AQUEl territorio POR LOS GOBERNADORES, ESPECIALMente por RodriGO DE CONTRERAS (2).

S. C. C. R. M.

Justicia é regimiento de la cibdad de Granada, de la provincia de Nicaragua, humillmente besamos los piés y manos de V. M.; é porque desde quel capitan Francisco

(1) Aunque este documento no tiene fecha, el Sr. Muñoz le cree de 1543, ya por hallarse entre otros de este mismo año, ya tambien por tener la escritura todos los caractéres de aquel tiempo. Tambien advierte este erudito compilador que el original de este documento es una minuta ó borrador enmendado de mano de alguno de la Secretaría.

(2) Coleccion de Muñoz, tomo LXXXIII.

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