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Dos hespitaleros, á cuarenta castellanos.
Cuatro vaqueros, á cincuenta castellanos.
Seis porqueros, á cincuenta castellanos.
Dos ovejeros, á cincuenta castellanos.
Dos pescadores, á cincuenta castellanos.
Dos barqueros, á sesenta castellanos..
Dos carniceros, á treinta castellanos.

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Así, que de cient mill castellanos, sacados veinte que vienen á S. A. del quinto y tres mill de lo que llevará el fundidor y se menoscabará en el fundir, quedan setenta é siete mill castellanos fundidos, los cuales repartidos en cuatro comunidades, que en Cuba podrán sacar oro, cábenles á diez é nueve mill é doscientos é cincuenta castellanos. Sacados seis mill é seiscientos sesenta castellanos del dicho gasto, sobran doce mill é quinientos é noventa castellanos, que repartidos entre dos mill indios, caben á seis castellanos y dos tomines y casi cuatro gramos. Harto logro es que á cada uno de los que tuvieron parte en cada comunidad, que cuarenta ó pocos más segund los vecinos, hay y pueda haber repartimientos en de las islas que les vengan de su parte, si S. A. ó vuestra reverendísima señoría le hobiere hecho merced de cient indios en la dicha comudidad, ciento é veinte é cinco castellanos y algo más, por veinte indios que podian, de su ciento, andar en las minas entre los dos mil, cada ocho meses, que será la fundicion, sin poner un ma

podrán ser

que agora cada villa

ravedí de costa ni media hora de trabajo. Y si S. A. ó vuestra reverendísima señoría le hizo merced de doscientos, le quepan doscientos y cincuenta; y si tenia cincuenta, le quepan sesenta y dos castellanos é medio, y esto sin la parte que le ha de caber de las labranzas, que le valdrán otro fanto. La costa de los oficiales de Jamaica, que es una villa no más en aquella isla, donde habrá una comunidad, y en la villa de San Cristóbal de la Habana, que es en Cuba, y otras villas, si más hobiere en ella ó en las otras islas, cuyas comunidades no cogieren oro, por no tener minas, no será tanta como de las otras que lo cogeren; lo uno porque se han de sacar mil é cuatrocientos castellanos de veinte mineros que allá no son menester, y ciento cincuenta de tres arrieros, que le bastan dos, y ciento de dos bateeros que no son necesarios; lo otro porque los salarios pueden ser la mitad menos de los que aquí van sumados, que bastan; cuanto más que Jamaica podrá pagar á sus oficiales enviando á vender sus grangerías, como está dicho, en los remedios que della están escriptos, y aquella comunidad dicha de San Cristóbal, que es en Cuba, terná harto con tres mil castellanos para pagar sus oficiales y menos, y pagándolos de monton todas las comunidades, es bien poco y no se sentirá. En lo de los bastimentos no ha de haber gasto ninguno, porque como está dicbo, de suyo los han de tener, y en tanta abundancia, que puedan vender muchos dellos. El pan, ellos lo han de trabajar y sembrar; los ganados, Dios cria en aquellas tierras más que en todas las del mundo, si decirse puede; salvo el gasto de lo que to:naren prestado al presente de los vecinos para comerciar, y esto pagar se ha en poco precio, pues con tan gran cargo de conciencia y con tanta necesidad y trabajo se lo han hecho hacer

y trabajar, y en la verdad todo es de los indios. Otro gasto será al presente necesario, especialmente para Cuba, asi como ciertas acémilas y bestias de carga para suplir

las que faltaren de las que los vecinos prestaren; porque serán menester para cada comunidad, de las que cogeren oro, veinte é cinco bestias de carga, y algunas yeguas para comenzar á criar, y burras y vacas, y mil ó dos mil azadas para las comunidades que no cogeren oro, y para las que lo cogeren tambien, si en las que prestaren no hobiere harto, y dos mil hachas asi mismo y otras algunas herramientas que serán menester. Es menester tambien luego cuatro mil é cuatrocientas varas de brite para las camas del hespital que serán doscientas, y doscientas mantas bastas, que todo costará poco. Todo este gasto, aunque al presente se haga, uo es mucho, ni los que parten en la comunidad tuvieren lo tengan por mucho; porque aunque de la primera fundicion nose ahorrase nada, sino que todo se gastase en proveer las dichas comunidades, por ser al principio, no se maravillen, porque siempre ha acaecido en aquellas islas estar tres y cuatro años adeudados sin ahorrar un maravedi, y muchos que hasta hoy y toda su vida lo han estado, pienso que ha sido permision divina, porque siempre han usado con los indios de crueldad. Esta manera de estas dichas comunidades parece muy buena, porque no solamente no se matarán ni disminuirán los indios como hasta aquí, porque no se dará lugar á cada uno que dé á los que posea poco de comer y muncho trabajo, mas aun multiplicarán mucho y cada dia habrá para que S. A. .haga, de los que multiplicaren, munchas mercedes en las dichas comunidades, y otras munchas y grandes utilidades que dellas saldrán, que el tiempo mostrará y la espirencia.

Es necesario, pues tanto provecho desto se siguirá, que vuestra reverendísima señoria haga una merced á aquellas islas, que mande que de acá se provea del dinero de su Alteza en la casa de la contratacion de Sevilla, de los cañamazos ó brites y mantas para las dichas camas del hespital y de algunas acémilas y azadas y hachas y otras cosas que al presente fuere menester, porque en la dicha Cuba no lo habrá; lo cual á la primera fundicion sea pagado del primer oro que en la dicha isla se fundiere. La paga es muy presta, y hacérseles há á indios y cristianos gran merced y muy señalada, y que no los lleven más, de todo lo que de acá se les enviare desta manera, de lo que puesto allá hobieren costado.

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Todo esto suplico á vuestra reverendísima señoria mande ver é examinar, porque todo es muy útil y necesario para que los indios vivan y se salven y se escusen tan innumerables males, como hasta aquí en aquellas islas se han usado, y para que Dios sea servido y su Alteza muy servido y aprovechado de muchas y perpétuas rentas, las cuales cada dia serán más crecidas y aumentadas. Y si esto no se hace, pueden perder cuidado de las Indias como si nunca fueran; y no solamente las descubiertas, que ya están destruidas, pero las por descubrir asi mismo las destruirán, porque cierto, segun la luenga, esperiencia allá lo ha mostrado, fuera de tres remedios, ques el uno este de hacer las comunidades ó dar todos los indios á labradores, de la manera en el tercero remedio dichas, ó del todo dejallos en su libertad como de antes estaban; ninguna esperanza de remediallos ni de estorbar las grandes ofensas de Dios que allá se hacen ni de venir renta á su Alteza se deba tener. Suplico á vuestra reverendísima señoria mande asimismo considerar,

como sin duda sé que se considerará, que el primero y último fin que ha de mover en el remedio de aquellas tristes ánimas; ha de ser Dios, y á atraellas al cielo; porque no las redimió ni descubrió él para que les echasen al infierno, no curando sino de adquirir dineros; y entonces ni esto parece luengo ni, ménos, grave.

ASIENTO Y CAPITULACION DE BARTOLOMÉ DE LAS Casas, que HIZO CON S. M., SOBRE DESCUBRIMIENTO Y POBLACION EN TIERRA FIRME, DESDE LA PROVINCIA DE PARIA HASTA LA DE SANTA MARTA, POR LA COSTA DEL MAR (1).

El Rey:

Por cuánto vos, Bartolomé de las Casas, clérigo, por servicio de Dios Nuestro Señor é augmentacion de su santa feé católica é por me servir é acrecentar mis rentas é patrimonio real, vos ofrecísteis é proferistes que en la Tierra Firme de las Indias del mar Océano, que se cuenta desde la provincia de Paria inclusive, hasta la provincia de Santa Marta esclusive, por la costa de la mar, é corriendo por cuerda derecha ambos á dos límites, hasta dar á la otra costa del Sur (2), haríades é efe

(1) Copia sacada del original existente en el Archivo de Indias. Se ha tenido tambien á la vista la publicada por Quintana en la vida de las Casas.

(2) Paria está en el Perú y Santa Marta en la costa de lo que se llamaba Tierra Firme. Las Casas habia pedido mil leguas de TOMO VII.

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