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dos, sementeras y bienes de comunidad de los dichos indios y sus anejos, defensa y amparo dellos, para que como tal uséis y ejerzáis el dicho oficio en todas las cosas y casos á él anejos y concernientes, según y cómo lo han usado, podido y debido usar los demás administradores, rescibiendo y tomando en vos y á vuestro cargo todos los dichos ganados y bienes, cobrándolo de vuestro antecesor y fiadores, á quien habéis de tomar cuenta con pago, y de lo que fuere á vuestro cargo tendréis libro, cuenta y razón con día, mes y año para la dar cada y cuando que se os pida, y particular cuidado que el ganado tenga buena guarda y custodia y que beban buenas aguas y pasten en buenas lomas, y que los dichos indios acudan á sus sementeras y á la dotrina cristiana, y que no sean agraviados de ninguna persona ni de sus encomenderos, procurando en todo el cumplimiento y observancia de las ordenanzas, y lo demás que por mí se os ordenare y mandare, porque para todo ello y lo á ello anejo y depen diente os doy poder y comisión en bastante forma.

Y mando á el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago que, habiendo rescibido el juramento, solenidad y fianza en tal caso necesaria, hayan, tengan y resciban á Alonso Guajardo, hermano del susodicho, por tal administrador, por cuanto vos el dicho sargento Joán Guajardo estáis continuando el real servicio y en la guerra, y con vos el dicho Alonso Guajardo y no con otra persona usen el dicho oficio y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, franquezas y libertades que debéis haber y gozar, sin que os falte ni mengüe cosa alguna, so pena de doscientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad y gastos de la guerra por mitad, que, siendo necesario, yo os rescibo y he por rescibido á el dicho uso y ejercicio de el dicho oficio, caso que por ellos ó alguno dellos no lo seáis.

Y por el trabajo y ocupación que en ello habéis de tener os doy y señalo el cuarto de los ganados y lo demás que beneficiáredes, sin que por la dicha razón hayáis de llevar otra cosa de comida ni impusiciones en perjuicio de los dichos indios y sus bienes, y con calidad y gravamen de que con los bienes de vuestro cargo ni en los términos de la dicha administración no habéis de tratar ni contratar, tener ni poblar estancias ni otras haciendas, y por el mismo caso que lo hiciéredes ó dello hubiere noticias, desde luego doy por ninguna esta merced, y lo que hubiéredes adquirido y granjeado lo doy y aplico por hacienda de los dichos indios y sus comunidades, demás de que seréis castigado con rigor, y acudiendo, como de vos confío, á

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la obligación que tenéis procuraré sustentaros en este dicho oficio y acrecentaros en otros de más importancia; y questa administración la sirva el susodicho de la misma forma y manera que el sargento Jusepe Sánchez, su antecesor, juntamente con los demás pueblos que tiene el susodicho en administración; para cuyo cumplimiento os mandé despachar el presente, en la ciudad de la Concepción, á diez y seis días del mes de mayo de mill y seiscientos y quince años.—Alonso de Ribera.-Por mandado de S. S.-Domingo Hernández Durán.

JURAMENTO.-Después de lo cual, en presencia de el dicho Cabildo, Justicia y Regimiento, el dicho Guajardo Guerrero, por Dios y la cruz que hizo en forma de derecho, con los dedos de su mano derecha, so cargo de el cual prometió y se obligó con su persona y bienes de que, entregado de los bienes de los dichos indios y pueblos de comunidad, tendrá libro, cuenta y razón con día, mes y año de lo que rescibiere, granjerías y multiplicos y distribución dellos con distinción y claridad, y dará cuenta con pago de lo que dicho es, y pagará todo aquello en que fuere alcanzado, juzgado y sentenciado y lo que por su negligencia se perdiere, ni permitirá que los indios de su administración vivan escandalosamente ni sean vejados ni molestados por nin guna persona, y que tendrá por ello entendido, demás de dar noticia á la justicia y á quien la deba dar; y á la conclusión de el juramento, dijo: sí, juro, y amén; y renunció las leyes de su favor contra lo dicho, en forma.

Y su señoría del dicho Cabildo le hobo por recibido, con que dé la fianza acostumbrada para la fiel administración y cuenta de la hacienda que fuere á su cargo.

Y lo firmaron.--Juan Pérez de Urasandi.-El Doctor Molina.Martín de Zamora.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.-Don Pedro Ordóñez Delgadillo.-Diego de Ulloa.-Cristóbal Martinez-Ante mí.-Diego Rutal, escribano público.

FIANZA.-En la ciudad de Santiago de el reino de Chille, en veinte y seis días de el mes de junio de el año de mill y seiscientos y quince, ante mí el escribano y testigos, de consentimiento de el capitán Miguel de Amezquita, protetor y administrador general de los naturales, que abajo firmará, y que mandó se recibiese á Joán Guerra de Salazar, vecino morador desta ciudad, y á quien yo el escribano doy fee conozco, el cual, que presente estaba, dijo que se constituía y constituyó por fiador de Joan Guajardo Guerrero, administrador nombrado por su señoría de el señor Gobernador deste reino para

el pueblo de Colchagua y sus anejos, en tal manera que el susodicho hará y cumplirá todo lo que tiene prometido y jurado en el juramento de atrás, donde nó, que el otorgante dará la cuenta que el susodicho estaba obligado á dar, y pagará todos los alcances y todo aquello en que fuere juzgado y sentenciado, para lo cual hace de causa y negocio ageno suyo propio, y quiere ser convencido sin antes y primero haber hecho excusión contra el dicho Juan Guajardo, para cuyo cumplimiento y paga y que se lo hagan cumplir da poder á las justicias de Su Majestad, á cuya juridición se somete, y renuncia las leyes de su favor y contra lo dicho para que no le valgan ni aprovechen en esta razón.

A lo cual que dicho es fueron testigos Joán de Barona y el licenciado Carmona, y lo firmó el otorgante con el dicho protetor.-Joún Guerra de Salazar.-Miguel de Amezquita.-Ante mí.-Diego Rutal, escribano público.

CABILDO DE 10 DE JULIO DE 1615.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez días de el mes de julio de el año de mill y seiscientos y quince, la Justicia y Regimiento de esta ciudad que abajo firmarán sus nombres [se juntaron]; y acordaron lo siguiente.

NOMBRAMIENTO DE ALFÉREZ.-En este cabildo se nombró al señor dotor Hernando de Molina, alcalde de esta ciudad, para que este presente año saque el estandarte el día y víspera de Santiago; y su merced lo aceptó.

FIEL EJECUTOR.-Asimismo se nombró por fiel ejecutor para que lo sea por el tiempo ordinario, al capitán Diego de Ulloa, regidor de este Cabildo, el cual lo aceptó, y juró en forma de lo usar como debe y es obligado.

LICENCIA PARA UNA PULPERÍA.--En este cabildo se dió licencia á Juan López para poner una pulpería, dando fianzas como es costumbre; y lo firmaron.

DIPUTADOS DEL HOSPITAL.-Y nombraron por diputados de el hospital al señor capitán Martín de Zamora y Licenciado Toro, procurador general.

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SOBRE LA DEHESA.-En este cabildo se trató cómo de pedimiento de el tesorero Martín García, ante los señores de la Real Audiencia

de este reino está ejecutado el potrero y la dehesa de esta ciudad por quinientos pesos de plata de á ocho reales que al susodicho debe la dicha ciudad, y por sentencia de remate está mandado vender, y por excusarlo el señor dotor Hernando de Molina, alcalde de Su Majestad, quiere dar y pagar al dicho Martín García los quinientos pesos de la dicha plata que así se le deben, con que en el ínterin que esta ciudad ó por parte de ella no se le volvieren, haya de tener en empeño la dicha dehesa con todo lo que tiene y le pertenece; y habiéndolo conferido y visto la utilidad que de ello se le sigue á esta ciudad, lo aceptaron, en cuyo nombre le dieron en el dicho empeño la dicha dehesa, para que la haya y tenga en el interin que no se le vuelven los dichos quinientos pesos que así paga por la dicha ciudad con que se redime la vejación de la dicha venta, y confiesan que la renta que pudieran tener es justo y equivalente precio al de la yerba y aprovechamientos de la dicha dehesa, sin beneficio, y se obligan y obligan á los venideros de no se la quitar antes de le pagar y que le será hasta entonces cierta y segura y de paz y que se la sanearán de las contradiciones que tuviere, para lo cual pueda usar de el derecho de el dicho Martín García, queriéndosela quitar ó saliéndole incierta por algún caso, y para el dicho efeto la obligación y causa por que ejecuta la dejan en su fuerza y vigor, y á su cumplimiento obligan todos los demás bienes de la ciudad y renuncian las leyes de su defensa con la general que lo prohibe.

Y con esto se acabó el cabildo y lo firmaron, presente el Licenciado Toro, procurador general, que en nombre de la ciudad aceptó el dicho concierto.-Juan Pérez de Urasandi.-El Doctor Molina.Martín de Zamora.—Antonio de Azoca.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Andrés de Toro.-Diego de Ulloa.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 17 DE JULIO DE 1615.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y siete días de el mes de junio (sic) de el año de mill y seiscientos y quince, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente los que abajo firmarán sus nombres.

PUENTE DE MAIPO.-En este cabildo se trató acerca de la obra de la puente de el río de Maipo y las dificultades que hay para concluirla por las partes que están obligadas, presente el capitán don Mel

chor Jufré de el Aguila y capitán Pedro de Miranda, y habiendo vintilado sobre ello y tratado las dificultades y visto los dichos medios que han ofrecido los susodichos, acordaron que en innovación de las escripturas y fianzas fechas y estado de la causa que contra los susodichos se sigue, concluyan la obra de la dicha puente como se va haciendo, dentro de cuatro meses desde hoy dicho día, trabajando en ella sin alzar mano de la dicha obra, y fecha, se tase por terceros nombrados por entrambas partes que de ello entiendan; y si por la dicha obra merecieren más de lo que ha recibido el dicho capitán Pedro de Miranda, se le haya de pagar, y si se tasare en menos, lo vuelva de lo que así ha recibido; y en la dicha forma aceptaron el dicho medio y en el dicho término á acabar la obra de la dicha puente, con lo cual salen en fiado por el término de los dichos cuatro meses, con que si en el dicho término no trabajaren en la dicha obra, puedan volver los susodichos á la prisión de donde salen; y habiéndolo entendido, lo firmaron los dichos capitán Pedro de Miranda y capitán don Melchor [Jufré], y al fin los señores capitulares.-Don Melchior Jufré de el Aguila.-Pedro de Miranda.

COMISIÓN AL CORREGIDOR PARA QUE DÉ LA BIENVENIDA AL VIRREY DEL PERÚ.-En este cabildo se eligió y nombró al señor general Juan Pérez de Urasandi, corregidor y justicia mayor de ella, para que vaya á ́dar al reino de el Perú y ciudad de los Reyes la bienvenida al excelentísimo señor Virrey de el Perú, que de próximo se aguarda, y como procurador general de esta ciudad, que por tai le nombran, y mandan se le dé poder en forma para ello á su tiempo.

LICENCIA PARA DOS PULPERÍAS.-En este cabildo se dió licencia á Juan de Mitre y á Marco Antonio Fabaro, para que, dando fianzas, pongan pulperías en esta ciudad, conforme los demás.

Y lo firmaron.-Juan Pérez de Urusandi.-El Doctor Molina.Martín de Zamora.-Antonio de Azoca.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Alonso del Campo Lantadilla.- Ginés de Toro Mazote.- Don Pedro Ordóñez Delgadillo.-Diego de Ulloa.-Cristóbal Martínez.Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 31 DE JULIO DE 1615.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en treinta y un días de el mes de julio de el año de mill y seiscientos y quince,

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