Imágenes de páginas
PDF
EPUB

usen con él el dicho oficio, y le acudan y hagan acudir con todos los derechos, salarios y demás cosas á él anejas y concernientes, y guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas é inmunidades que por razón del dicho oficio le deben ser guardadas y debe haber é gozar y según se usó y guardó con el dicho Diego Sánchez de Araya, su antecesor, y con los demás escribanos de el número que han sido y son de la dicha ciudad de Santiago y de las demás villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, todo bien y cumplidamente, en guisa que non le mengüe ni falte cosa alguna, y que en ello ni en parte alguna dello embargo ni contrario alguno le pongan ni consientan poner, y en caso que por el dicho Consejo, Justicia y Regimiento ó por alguno de los de él no sea recibido, Nos, por la presente, le recibimos y habemos por recibimos (sic) al uso y ejercicio de el dicho oficio, y le damos poder y facultad para le usar y ejercer, y mandamos que en todas las cartas ventas, poderes, obligaciones, testamentos, codicilos y otras cualesquier escripturas y autos judiciales y extrajudiciales que ante él pasaren y se otorgaren en la dicha ciudad de Santiago, sus términos y juridición, en que fuere puesto el día, mes, año y lugar donde se otorgaren y los testigos que á ello fueren presentes, use del signo de el dicho Diego Sánchez de Araya, su antecesor, que es como este (hay un signo), las cuales valgan y hagan fee en juicio y fuera dél, como cartas y escripturas signadas y firmadas de escribano público; y por evitar los perjuros, fraudes, costas y daños que de los contratos fechos con juramento y de las sumisiones que se hacen cautelosamente se siguen, mandamos al dicho Juan Donoso que no signe contrato alguno fecho con juramento, ni en que se obliguen á buena fee sin mal engaño, ni por donde lego alguno se someta á la jurisdición eclesiástica, so pena que, si los signare, por el mismo fecho haya perdido y pierda el dicho oficio y no use dél más, y si lo hiciere, sea habido por falsario; y mandamos que dentro de cuatro años primeros siguientes, que corren y se cuentan del día de la data desta nuestra carta, traiga confirmación de nuestra real persona de el dicho oficio, so las penas contenidas en nuestras cédulas reales; lo cual los unos y otros cumplan, so pena de la nuestra merced y de un mil pesos de buen oro para la nuestra cámara.

Dada en Santiago de Chille, en veinte y seis días del mes de marzo de mil y seiscientos y diez y seis años.-El licenciado Fernando Talaverano Gallegos.-El licenciado Juan Cajal.

Yo, Bartolomé Maldonado, secretario de cámara y gobernación del Rey, nuestro señor, la fice escrebir por su mandado, con acuerdo de su presidente é oidores.-Registrada.-Alonso del Pozo y Silva.Chanciller.-Alonso del Pozo y Silva.

PROVEIMIENTO.-Y en cumplimiento de la dicha real cédula, la tomaron y besaron y pusieron sobre sus cabezas, y mandaron que el dicho Juan Donoso Pajuelo haga el juramento acostumbrado y que se le manda.

JURAMENTO Y el susodicho juró por Dios y á la cruz, en forma de derecho, de usar el dicho oficio de escribano para que es elegido y nombrado, según y cómo debe y es obligado, fiel y legalmente, y guardará el secreto que le fuere encomendado, y, en lo que le tocare las leyes y ordenanzas de Su Majestad, y ayudará á los pobres y réligiones mendicantes de balde y sin interés alguno; y á la conclusión del juramento, dijo: sí, juro, y amén, y si así lo hiciere, Dios me ayude, y si nó, me lo demande en forma.

Y con esto se acabó el cabildo, y quedó rescibido al uso y ejercicio del dicho oficio para que lo use como debe y es obligado.

Y lo firmaron.-Licenciado Toro.-Luis de las Cuevas Mendoza.Antonio de Azoca.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Ginés de Toro Mazote.-Joán Fernández de Córdoba.-Joán de Valenzuela.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 14 DE ABRIL DE 1616.

En catorce de abril de mill y seiscientos y diez y seis años, en la ciudad de Santiago del reino de Chille, la Justicia y Regimiento desta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, para tratar de cosas convenientes al aumento desta república, y paresció ante Su Señoría el sargento mayor Gonzalo Becerra, ante quien presentó un título del tenor siguiente.

CORREGIDOR DE QUILLOTA. Alonso de Ribera, del Consejo de S. M., su gobernador y capitán general de este reino de Chille y presidente de la Real Audiencia que reside en la ciudad de Santiago, etc.

Por cuanto conviene nombrar persona de aprobación, satisfación y confianza que use y ejerza el oficio y cargo de corregidor, justicia mayor é capitán á guerra del partido de Quillota, sus términos y ju risdición, en lugar del capitán Rodrigo de Araya Berrío, que al pre

sente lo usa; y porque las partes dichas concurren en la de vos el capitán Gonzalo Becerra, y lo mucho y bien que habéis servido á Su Majestad en la guerra de este reino, de muchos años á esta parte; por la presente, en su real nombre y como su gobernador y capitán general, elijo, nombro y proveo á vos el susodicho por tål corregidor é justicia mayor y capitán á guerra de el dicho partido de Quillota, sus términos y juridición, para que con vara alta de la real justicia le uséis y ejerzáis en todas las cosas y casos á él anejos y concernientes, según y cómo lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores, y conforme á las leyes y ordenanzas de Su Majestad, conociendo cualesquiera negocios y causas de indios y de españoles, civiles y criminales, de oficio ó entre partes, pendientes y por mover, procediendo á captura y prisión y á los demás autos judiciales y extrajudiciales que convengan, evitando cualesquier excesos y pecados públicos, y en particular que los indios sean bien tratados y conservados en sus reduciones, y que sus encomenderos ni otras personas no los agravien, castigando los delitos y excesos que se cometieren, y llevando á pura y debida ejecución y con efeto vuestros autos y sentencias difinitivas, otorgando apelación en ellas en los casos que hubiere lugar de derecho; y que las personas que vivieren escandalosamente en vuestra jurisdición ó por ella pasaren haciendo fuga y ausencia de la milicia, contra ellos procedáis á usanza de guerra y conforme á las instruciones y ordenanzas que para ello tienen los tales corregidores, y en los casos de milicia y en que se ofreciere prevenir para la seguridad de vuestra juridición, como capitán á guerra, que por tal os elijo y nombro, prevendréis y conduciréis á vuestra orden todos los españoles y la demás gente de vuestra juridición, y los compeleréis á que acudan al real servicio todo el tiempo que fuere necesario, y á que cumplan las ordenanzas y mandatos que les diéredes tocantes al servicio de Su Majestad, como si de mí emanasen, que tal es su voluntad y mía, en su real nombre, porque para todo ello y lo á ello anexo y dependiente os doy poder y facultad en forina.

Y por el trabajo y ocupación que en lo susodicho habéis de tener con el dicho oficio os señalo el mesmo salario y aprovechamiento que tuvo vuestro antecesor.

Y ordeno y mando al Cabildo, Justicia é Regimiento de la ciudad de Santiago, que, habiendo recebido de vos el juramento, solenidad y fianza en tal caso necesaria, os admitan por tal corregidor y capitán á guerra del dicho partido de Quillota y sus anejos, y con vos y

!

no con otra persona usen el dicho oficio, y os guarden é hagan guardar todas las honras, gracias, franquezas y libertades que debéis haber y gozar sin que os falte ni mengüe cosa alguna, so pena de quinientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad y gastos de la guerra pôr mitad; que, siendo nescesario, yo por la presente os he por recibido caso que por él ó alguno dellos no seáis rescibido.

Que es fecho en la ciudad de la Concepción, á veinte y cinco días del mes de marzo de mil y seiscientos y diez y seis años.-Alonso de Ribera. Por mandado de Su Señoría.-Francisco Villalobos.

Y asimismo presentó un título en que Su Señoría de el Gobernador deste reino le nombra por juez de residencia de el capitán Rodrigo de Araya Berrío y sus ministros de el tiempo que fué corregidor y justicia mayor de el valle de Quillota y sus anejos.

JURAMENTO.--Y juró por Dios, nuestro señor, en forma de derecho, de usar bien y fielmente de el oficio de tal juez de residencia, á su saber y entender, y hará justicia á las partes como Dios diere á entender, y si su saber no alcanzare, le tomará de quien se le deba dar; y á la conclusión de el dicho juramento, en presencia de el dicho Cabildo y de mí el escribano, dijo: sí, juro, y amén.

Y los dichos le hobieron por rescibido á el dicho cargo.

TÍTULO DE PROTETOR GENERAL.-Y luego paresció el capitán Miguel de Amezquita y presentó otro título de su señoría del señor Presidente y Gobernador deste reino, en que le nombra por protetor y administrador general de los indios naturales de los términos desta ciudad, su tenor del cual es como se sigue:

Alonso de Ribera, del Consejo de Su Majestad, su gobernador y capitán general deste reino de Chille y presidente de la Real Audiencia que reside en la ciudad de Santiago, etc.

Por cuanto al bien espiritual y temporal de los naturales de la ciudad de Santiago y sus términos conviene nombrar persona de habilidad, aprobación y confianza que use oficio de su protetor y administrador general, y tenga á su cargo la hacienda, censos, sesmos y otros bienes que les pertenescen, mire por su conservación y aumento y gaste con ellos de sus bienes todo aquello que fuere nescesario para la conservación de la vida humana, haga curar en sus enfermedades, y que vivan pulíticamente, defienda en sus pleitos y causas, según y de la manera que lo han hecho los demás protetores, y tome cuentas á los que dellos paresciere no habellas dado de la administración de sus oficios, y á sus coadjutores, agentes y administradores y otras personas que hayan tenido hacienda dellos á su cargo y cobre la que se les debie

re, por cédulas, escripturas, conocimientos, mandas, herencias ó en otra cualquier manera; y porque éstas y las demás buenas partes que para ello se requieren, concurren en vos el capitán Miguel de Amezquita, he tenido por bien de os elegir é nombrar, como por el tenor de la presente, en nombre de S. M., como su gobernador, capitán general, os elijo, nombro, proveo y señalo por tal protetor y administrador general de los naturales de la dicha ciudad de Santiago y sus términos, para que, como tal, podáis recibir, haber y cobrar, así en juicio como fuera dél, cualesquier pesos de oro, plata, joyas, ganados, mercaderías y otras cosas que á los dichos indios se deben y debieren, así por escripturas, conocimientos, cuentas corrientes, cláusulas de testamentos, censos y sesmos, como en otra cualquier manera, en que habéis de poner y pondréis muy gran cuidado y solicitud, porque soy informado deben á los indios de la dicha ciudad de Santiago y su juridición mucha cantidad de pesos por escripturas, las cuales ha mucho tiempo que están en silencio, para lo cual las sacaréis dondequiera que estuvieren, y las presentaréis ante juez competente, donde pediréis les sean pagadas, sobre que os encargo la conciencia y descargo la de Su Majestad y mía, en su real nombre, y de lo que recibiéredes y cobráredes podréis dar é otorgar vuestra carta é cartas de pago, finiquito y lasto, las cuales valgan y sean tan firmes como si los dichos naturales, siendo capaces, las diesen y otorgasen; y si fuere nescesario vender algún ganado, carretas, comidas y otras cosas que tuvieren y se grangearen por los dichos indios, siendo en beneficio suyo, lo podáis hacer, y también, precediendo información ante la justicia real, con su autoridad é intervención, vender y vendáis en almoneda pública cualesquier bienes raíces, habiéndose dado los pregones nescesarios, rematándolos en quien más diere por ellos, y hecho el remate, otorgar las escripturas nescesarias, conforme á derecho, y de su procedido y demás bienes de los dichos naturales podáis gastar todo aquello que os pareciere convenir para su sustento y vestuario y para que sean curados en sus enfermedades, redimiendo cualesquier censos que á los dichos indios se deban, queriendo redemirlos las partes é imponerlos de nuevo en posesiones seguras, procurando que sean relevados de trabajos excesivos y de agravios y molestias, haciendo que vivan cristianamente en vida política, como hombres de razón, y que no se les lleve por sus encomenderos más de aquello que les perteneciere y hobieren de haber, conforme las ordenanzas reales, y que los indios reducidos á tasa líquida no paguen más tributo de aquel que están obligados; y

« AnteriorContinuar »