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se cerraba por Jorge Fernández, abajo de la ermita de San Lázaro, junto á la cerca de la casa de el capitán don Luis de Fuentes Pavón; y habiéndolo visto en presencia de el dicho Jorge Fernández, capitán don Diego González, Manuel González Farías, interesados y circunvecinos, y visto que por poco más adelante y al fin de un solar que allí el dicho sitio cerca del dicho Jorge Fernández queda comodidad para el dicho camino, y porque los susodichos la tengan en sus tierras y ser sin perjuicio mandaron que el dicho camino sea al fin de lo que cerca el dicho Jorge Fernández, llevando derecera por entre las tierras de el dicho capitán don Diego González y Manuel González Farías, dejando para el dicho camino el ancho de dos calles de las de la traza de la ciudad, queriendo cercar lo demás el dicho Manuel González 'Farías, de cuya tierra ha de quedar el dicho camino, por haber vendido sin obligación de él al dicho capitán don Diego González, á los cuales se les mandó á su costa hiciesen puentes en dos acequias que por allí pasan, los cuales lo aceptaron; y firmaron su merced del dicho alcalde y procurador general.-Don Gonzalo de los Ríos.-Martin de Zamora.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 24 DE ENERO DE 1614.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y cuatro días de el mes de enerò de el año de mill y seiscientos y catorce, la Justicia y Regimiento de ella se juntaron en su lugar acostumbrado para tratar lo que convenga; y acordaron lo siguiente.

APROBACIÓN DE UNA LICENCIA.-En este cabildo se trató de la licencia que el general don Gonzalo de los Ríos y el procurador general, á quien se remitió ver lo que Mateo de Lepe pidió para aprovecharse de una acequia para hacer un molino en un solar suyo, y lo proveído acerca de el camino que cerraba Jorge Fernández y lo atrás proveído por sus mercedes en la dicha razón, como atrás se contiene, lo aprobaron y confirmaron la dicha licencia y permisión y deslinde de camino, y que el dicho capitán don Diego González y Manuel González Farías afirmen el dicho deslinde y consentimiento.

PUENTE DE MAIPO.-En este cabildo, de pedimiento de el procurador general se nombró para que vayan á ver la puente de el río de Maipo que hace el capitán Pedro de Miranda al señor capitán don Diego de Godoy, alcalde ordinario de esta ciudad, y al capitán Luis

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de las Cuevas, regidor, para que, llevando consigo dos canteros oficiales, vean el daño que la dicha puente dicen tener, y informen á este Cabildo de ello, para que en la dicha razón se provea lo que con

venga.

PRESENTACIÓN DE ALONSO DEL CAMPO LANTADILLA.-En este ca bildo el capitán Alonso de el Campo Lantadilla hizo presentación de una real ejecutoria de las preminencias de su oficio, satisfaciendo el treslado que se le dió de la contradición que los regidores vecinos hicieron en el cabildo pasado al nombramiento en él fecho de fiel ejecutor.

Y habiéndolos visto y tratado sobre lo susodicho, mandaron que los dichos regidores vecinos pidan su justicia donde y cómo les convenga, y cometieron y nombraron por juez de ella al señor dotor Mendoza, corregidor de esta ciudad, para que ante su merced se siga la dicha causa, y estando para difinitiva se traiga [a] este Cabildo para la determinación de ella.

Y lo firmaron.-Doctor Mendoza.-Don Gonzalo de los Ríos.-Jerónimo Zapata de Mayorga. -Alonso del Campo Lantadilla.-Don Diego de Godoy.-Don Francisco de Zúñiga.-Joán de Azoca.-Don Diego Xaraquemada.-Cristóbal López de Agurto.-Luis de de las Cuevas Mendoza.—Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

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CABILDO DE 31 DE ENERO DE 1614.

En la ciudad de Santiago de Chille, en treinta y un días de el mes de enero de el año de mill y seiscientos y catorce, la Justicia y Regimiento de ella se juntaron en su lugar acostumbrado para tratar lo que convenga; y acordaron lo siguiente.

QUE SE ACABE LA PUENTE.-En este cabildo se mandó se le notifique al capitán Pedro de Miranda acabe con la obra de la puente dentro de dos meses, como tiene obligación, so pena que será apremiado á ello; y estando juntos, pareció en este cabildo é yo se lo notifiqué al susodicho, de que doy fee.

Y lo firmaron.—Doctor Mendoza.-Don Gonzalo de los Ríos.—Don Diego de Godoy.-Ginés de Toro Mazote.-Don Francisco de Zúñiga. -Joán de Azoca,-Cristóbal López de Agurto.-Sebastián de Espinosa.-Luis de las Cuevas Mendoza.-Ante mí.-Manuel de Toro, escri bano de cabildo.

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CABILDO DE 7 DE FEBRERO DE 1614.

TENIENTE DE ALGUACIL.-En la ciudad de Santiago del reino de Chille, en siete días del mes de febrero del año de mil y seiscientos y catorce, la Justicia y Regimiento de esta ciudad, juntos como lo han de uso y costumbre, el capitán Alonso del Campo Lantadilla, alguacil mayor desta ciudad, hizo nombramiento de su lugar-teniente en Alonso de Sevillana, para que use el dicho oficio en esta ciudad y su jurisdición; y su señoría del dicho Cabildo le hubo por nombrado y mandaron que el susodicho haga la solenidad del juramento y dé la fianza que está obligado, el cual, en cumplimiento de lo que se le manda, juró por Dios, nuestro señor, y por una señal de cruz, en forma de derecho, de usar bien y fielmente el dicho oficio, como debe y es obligado, sin llevar cohechos ni derechos demasiados sinó es los permitidos por el arancel real; y dijo: sí, juro, y amén.

FIANZA. Y ofreció por su fiador á Francisco Leal, el cual lo acetó, y se obligaron ambos á dos juntos y cada uno in solidum, renunciando las leyes de la mancomunidad, división y excusión y el auténtica de fidejussoribus y de hoc ita, que el dicho Alonso de Sevillana dará cuenta con pago, cierta, leal y verdadera, de todos los bienes que fueren á su cargo y de la que la deba dar por razón del dicho ofició, donde nó, que el tal fiador la dará y pagará de sus bienes el alcance que le fuere fecho, y para ello hizo de deuda agena suya propia y se constituyó por líquido deudor, y renunciaron las leyes de su defensa con la general que lo prohibe, y el dicho fiador la excusión contra el dicho principal, y lo firmaron, á los cuales doy fe conozco, y el dicho fiador, y por no saber el dicho Sevillana no firmó; y se le entregó la vara de la real justicia.-Doctor Mendoza.-Don Gonzalo de los Ríos.-Don Diego de Godoy.—Antonio de Azoca.—Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.-Don Francisco de Zúñiga.Joán de Azoca.-Sebastián de Espinosa.-Luis de las Cuevas Mendoza.-Francisco Leal.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote.

CABILDO DE 10 DE FEBRERO DE 1614.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez días de el mes de hebrero de el año de mill y seiscientos y catorce, la Justicia y Regi

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miento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado para tratar lo que convenga; y acordaron lo siguiente.

COMISIÓN AL MAESTRE DE CAMPO.-En este cabildo se trató acerca de que tiene noticia de que en esta ciudad se hacen y han hecho ciertas informaciones acerca de el estado de esta tierra y guerra della, y para que Su Majestad sea informado de la verdad y de lo que convenga, mandaron que se pida á los señores de la Real Audiencia manden dar treslado á esta ciudad de ellas, para pedir lo que convengan, haciéndose ante Su Alteza, y donde nó, que se sepa quien las hace ó ha hecho; lo cual cometieron al maestre de campo Sebastián de Espinosa, regidor de este Cabildo, para lo cual se le dió comisión en forma, y para que en razón de la información que el padre Luis de Valdivia hizo en la dicha razón y la que de pedimiento. de esta ciudad se hizo en la de la Concepción, se hizo á pedimiento de el procurador general, que á la sazón era el general don Pedro Lisperguer, siéndolo con el sargento Meléndez, y para que en la dicha razón proceda en la suplicación que sobre y en la dicha razón se ha fecho en esta Real Audiencia, y pida se reciba á prueba de lo que conviniere, para lo cual le dieron poder en forma, como de derecho se requiere.

TÍTULOS PRESENTADOS POR PEDRO REBECO.-En este cabildo pareció Pedro Rebeco con dos títulos de su señoría del gobernador deste reino, Alonso de Ribera, en el uno nombra al capitán Hernando Vallejo Merino por administrador del pueblo de Malloa y sus anejos, firmado de Su Señoría, su fecha en la Concepción á quince de noviembre de mil y seiscientos y trece años; y el otro en que da permisión y licencia al dicho Pedro Rebeco Su Señoría para usar el dicho oficio, por las causas en él contenidas, por ausencia del dicho capitán Hernando Vallejo, su fecha en Buena Esperanza á ocho de enero deste año, firmado del dicho señor gobernador y refrendado de Diego Hernández Durán, su secretario, y pidió fuese recibido al uso y ejercicio del dicho oficio; el cual, en cumplimiento de lo que se le manda, juró por Dios, nuestro señor, en forma de derecho, de usar bien y fielmente el dicho oficio, como debe y es obligado.

Y por Su Señoría visto los dichos títulos y juramento, le hobieron por recebido al uso y ejercicio del dicho oficio, y mandaron que dé la fianza á contento del protetor, con lo cual le hobieron por recebido y mandaron dar testimonio para que use el dicho oficio, como Su Señoría manda.

Y con esto se acabó el cabildo, y lo firmaron.-Doctor Mendoza,

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-Don Gonzalo de los Ríos.-Don Diego de Godoy.-Antonio de Azo-
ca.-Alonso del Campo Lantadilla.- Ginés de Toro Mazote.-Don
Francisco de Zúñiga.-Sebastián de Espinosa.-Luis de las Cuevas
Mendoza.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 14 DE FEBRERO DE 1614.

En la ciudad de Santiago de Chille, en catorce días del mes de hebrero de el año de mill y seiscientos y catorce, la Justicia y Regimiento de ella se juntaron en su lugar acostumbrado para tratar lo que convenga; y acordaron lo siguiente.

DIPUTADOS DEL HOSPITAL.-En este cabildo se nombró por diputados para el hospitai á Ginés de Tore Mazote, depositario general, y al maestre de campo Sebastián de Espinosa, regidores, y mandaron se continúe el tomar las cuentas como está mandado.

FIEL EJECUTOR.—En este cabildo se trató acerca de que el tiempo de mes y medio para que fué nombrado por fiel ejecutor es acabado el capitán Alonso de el Campo Lantadilla, alguacil mayor de esta ciudad, y que convenía nombrarle para el mes y medio siguiente, y el depositario general Ginés de Toro Mazote hizo presentación de un auto proveído por los señores de la Real Audiencia en su favor, en que le ampara y goce de el dicho oficio por su tanda y de los proveídos en la dicha razón en favor de el alférez real Isidoro de Sotomayor; y habiendo tratado y conferido sobre ello, mandaron salir fuera á los regidores vecinos y al dicho depositario general, interesados, y los que quedaron, de un acuerdo mandaron que sin perjuicio de el derecho de las partes, sea y nombraron por tal fiel ejecutor al dicho Ginés de Toro Mazote, depositario general.

Y habiendo vuelto á entrar y dádole noticia de lo proveído, el capitán Juan de Azocar, por sí y en nombre de los demás regidores apeló de el dicho nombramiento para donde y ante quien con derecho debe.

PROVEIMIENTO. Y visto por su señoría de el dicho Cabildo, oyeron la dicha apelación y mandaron que se vaya á hacer relación, y en el ínterin suspendieron el entregarle la vara de la justicia para usar el dicho oficio, y que en el ínterin continúe el dicho oficio y usarle el dicho capitán Alonso de el Campo Lantadilla, y que el procurador general concluya con brevedad la causa que se sigue con

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