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LICENCIA. Diósele licencia al capitán don Francisco de Figueroa para que pueda poner una persona en una pulpería donde venda su cosecha, con que sea una cuadra de la plaza, y no en otra manera.

SE PIDE UN SOLAR.-En este cabildo pidió Mateo de Lepe un solar en el lugar que contiene el pedimiento, y remitióse al señor alcalde Santiago de Uriona y al señor contador Antonio de Azoca para que lo vean é informen lo que les pareciere convenir á esta ciudad.

Con lo cual se acabó el cabildo; y lo firmaron.-Juan Pérez de Urasandi.-Santiago de Uriona.-Antonio de Azoca.--Jerónimo Zapata de Mayorga.-Don Diego Xaraquemada.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 14 DE AGOSTO DE 1617.

En la noble y leal ciudad de Santiago de Chille, en catorce días de el mes de agosto de el año de mill y seiscientos y diez y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente:

VENIDA DEL GOBERNADOR.-En este cabildo se trató acerca de la venida de el señor gobernador don Lope de Ulloa, y cómo se ha de recibir, y la obligación que tiene de darle caballo y silla, y por la falta de propios que esta ciudad tiene para ello, acordaron se pida limosna entre los vecinos y moradores de esta ciudad, y que si lo que dieren no alcanzare, se pida licencia á los señores de la Real Audiencia para que lo que faltare se gaste de lo que debe el general don Gonzalo de los Ríos y doña Catalina Flores, su mujer, de la condenación que se les hizo.

Y que vayan á darle la bienvenida al puerto á Su Señoría el señor general Juan Pérez de Urasandi y el señor tesorero Jerónimo Zapata y el señor capitán Miguel de Amezquita, y que vengan hasta las Palmas con Su Señoría; y para Melipilla el depositario general y el sargento mayor Castroverde; y en Pocoa el señor alcalde capitán Juan de Azoca y el alférez general don Diego Xara.

Y con esto se acabó; y para lo que se ha de hacer en la ciudad y la portada al señor alcalde capitán Santiago de Uriona, contador y alguacil mayor y procurador de la ciudad.

Y con esto se acabó, y lo firmaron.-Juan Pérez de Urasandi.— Santiago de Uriona.-Antonio de Azoca.-Jerónimo Zapata de Mayor

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ga.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Diego Xaraquemada.-Miguel de Amezquita.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano pú blico y de cabildo.

CABILDO DE 18 DE AGOSTO DE 1617.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y ocho días de el mes de agosto de el año de mill y seiscientos y diez y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

Lo que se acordó se puso en los pedimientos, por lo cual no lo firmaron.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 23 DE AGOSTO DE 1617.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y tres días de el mes de agosto de el año de mill y seiscientos y diez y siete la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

MERCED Á LEPE.-En este cabildo el contador Antonio de Azoca y el capitán Santiago de Uriona, alcalde ordinario de ella, á quien fué remitido en el cabildo pasado ver el solar que pide Mateo de Lepe y concertar el precio con el que les pareciere valer, y dijeron que lo han visto y que no es en perjuicio de esta ciudad, antes en su utilidad, por estar á riesgo de que el río se lo lleve y cuando no hace derecera al ejido y cuadra, quitándole el recodo que pide, que todo él tendrá solar y un cuarto en triángulo, poco más, y que lo tienen concertado.en doscientos pesos de plata de á ocho reales á censo sobre el dicho solar y seguro de él.

Y por Su Señoría visto, mandaron que se apregone la dicha postura por término de treinta pregones y al fin de ellos se haga el remate en el mayor ponedor, y, fecho el precio de ello se eché á renta para propios de esta ciudad; y cometen el conocimiento de ello y remate y escriptura á los dichos señor alcalde y contador con acuer do de este Cabildo al tiempo de el remate.

PIDE SITIO PARA MOLINO EL CAPITÁN JUAN DE UGALDE.-En este cabildo, veinte y tres de agosto de mill. y seiscientos y diez y siete, ante la Justicia y Regimiento que estaban juntos, como lo han de uso

y costumbre, el general Joán de Ugalde, vecino desta ciudad, presentó la petición siguiente:

El general Joán de Ugalde, vecino desta ciudad, parezco ante V. S. en la forma que más á mi derecho convenga y digo: que yo tengo necesidad de fundar un molino de pan en un sitio de tierra questá más abajo del que poseen los padres de San Agustín desta dicha ciudad, enfrente de la placeta de San Saturnino y de la casa de Alonso Bueso poco más arriba, parte cómoda y que á ninguna de las partes pára perjuicio, antes es en pro y útil desta república para que haya más moliendas, como se echa de ver en la presente necesidad, que, por haberla tan grande, los más desta ciudad envían fuera della á moler su trigo, de donde les redunda á los vecinos mucho trabajo; demás que con la misma agua que se pierde puede moler el di cho molino sin que se quite de la acequia principal por donde corre y se puede aprovechar para el dicho efeto, ni tampoco estorba á los caminos reales la fundación del dicho molino, como se verá, por haber bastante sitio, que con sólo treinta y cinco pies en largo y en an cho hay lo que se pretende para la dicha fundación: atento á lo cual y á que soy casado, con hijos y familia para me poder sustentar y que soy persona benemérita por haber servido á S. M. de veinte años á esta parte, los más dellos en este reino y en otras partes, como á V. S. le consta,

Pido y suplico á V. S. se sirva de hacerme merced de las dichas tierras en la parte y lugar que las pido, en remuneración y parte de los dichos mis servicios, que, si es necesario, hago presentación de mis papeles por donde consta todo lo susodicho, para que se me vuelvan originalmente; y pido justicia, etc.-Joún de Ugalde.

Concediósele y dióle posesión hoy dicho día, el capitán Juan de Azoca, alcalde, ante mí, y fueron testigos Luis Pérez, Juan Núñez y Gaspar Orense, de que doy fee.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CONCESIÓN DE UN HERIDO PARA MOLINO. Y visto por Su Señoría, le hicieron merced de el dicho herido de molino y sitio que pide, atento á que el capitán Juan de Azoca y contador Antonio de Azoca han informado á este Cabildo no ser en perjuicio de esta ciudad sinó en su pro y utilidad de la ciudad, la cual le hacen sin perjuicio de los. herederos de Diego Cifontes de Medina y de el molino que tiene por merced.

Y con esto se acabó, y lo firmaron.-Juan Pérez de Urasandi. Joán de Azoca.—Santiago de Uriona.-Antonio de Azoca.-Jerónimo Zapata de Mayorga.--Alonso del Campo Lantadilla.-Don Diego Xa

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raquemada.-El licenciado Escobar Villarroel.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

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CABILDO DE 30 DE AGOSTO DE 1617.

En la ciudad de Santiago de Chille, en treinta de agosto de seiscientos y diez y siete, se juntaron á cabildo la Justicia y Regimiento desta ciudad para tratar de cosas convinientes al servicio de Dios y su república; y lo que se acordó es lo siguiente.

ADMINISTRADOR DE RAPEL GASPAR DE RIBERO.-En este cabildo paresció Gaspar de Ribero y presentó ante Su Señoría un título de su señoría del gobernador deste reino licenciado Fernando Talaverano Gallegos, por el cual le nombra por administrador de el pueblo de Rapel y sus anejos; y pidió ser recibido.

Y visto por Su Señoría, le hubieron por recibido, dando las fianzas que se le manda.

JURAMENTO.-El cual juró por Dios y la cruz, en forma de derecho, de usar el dicho oficio á todo su saber y entender, y tendrá libro de cuenta y razón y la dará cada y cuando que le fuere mandado, y pagará todo aquello que le fuere mandado, y defenderá á los indios como debe y es obligado y todo lo que tiene obligación; y se le maudó dé fianzas á contento de el protetor; con lo cual quedó recibido; lo firmaron de sus nombres los que se hallaron en él; y su fecha del dicho título es en la Concepción, á cuatro de agosto deste presente año.-Juan Pérez de Urasandi.—Joún de Azoca.-Santiago de Uriona.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Alonso del Campo Lantadilla.Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

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CABILDO DE 1.o DE SEPTIEMBRE DE 1617.

En la ciudad de Santiago de Chille, á primero día de el mes de septiembre de el año de mill y seiscientos y diez y siete años, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

PESOS EN EL PUERTO.-En este cabildo se leyó una petición, entre otras, del procurador general de la ciudad, acerca de lo que tiene pedido en razón de el peso que se debe poner en el puerto para lo que se ha de entregar y recibir en él y los de esta ciudad, por el engaño

que hay en las romanas y falsedad de ellas; y habiendo tratado sobre ello y la necesidad que esta ciudad tiene de propios, y habiendo tratado sobre lo susodicho, concedieron licencia al procurador de esta ciudad para que mande hacer el peso de balanzas y que se ponga en el dicho puerto para propios de esta ciudad, y que de cada seis arrobas que pesaren pague medio real el dueño de la dicha carga que así pesaren, y ninguna persona reciba ni entregue con romana, so pena de perdida la romana y de diez pesos de plata aplicados para los dichos propios y denunciador; y en lo que toca á la ropa que viene de Lima, pague la mitad el dueño y la otra mitad el carretero, por el interés que se le sigue, y que las pesas sean de hierro y selladas por el contraste.

Y con esto se acabó el cabildo, y lo firmaron.-Juan Pérez de Urasandi. Joún de Azoca.-Santiago de Uriona.-Antonio de Azoca.Jerónimo Zapata de Mayorga.—Alonso del Campo Lantadilla.—Don Diego González Montero.-Blas Pérez Desquivias.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 1617.

ADMINISTRACIÓN DE LLUPEO Y PELVÍN EN RODRIGO HERNÁNDEZ. En la ciudad de Santiago de Chille, en seis días del mes de septiembre de mill y seiscientos y diez y siete, estando la Justicia y Regimiento desta ciudad en su cabildo, en su lugar acostumbrado, paresció Rodrigo Hernández y presentó un título en que su señoría del Gobernador deste reino le nombra por administrador de Llupeo y Pelvín y sus anejos, su fecha en primero de agosto de seiscientos y diez y siete; y pidió ser recibido.

FIANZA Y JURAMENTO.-El cual ofreció fiador y juró por Dios y la cruz, en forma de derecho, de usar el dicho oficio á su saber y entender, y tener libro de cuenta y razón de los bienes que en su poder entraren de los dichos bienes, y dará cuenta con pago dellos y hará todo aquello que debe y es obligado, procurando el bien y aumento de los bienes (sic) y sus haciendas, y está presto de dar residencia cada y cuando que le fuere mandado; y á la conclusión del juramento, dijo: sí, juro, y amén.

RECIBIMIENTO.-Y Su Señoría le recibió, visto el dicho título, y que dé fianza á contento del protetor de los naturales.

Con lo cual fué recibido y Su Señoría lo firmó de su nombre.

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