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Juan Pérez de Urasandi.-Joán de Azoca.-Santiago de Uriona.Antonio de Azoca.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Rodrigo Hernández.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 1617.

En la ciudad de Santiago de Chille, en once días del mes de septiembre del año de mill y seiscientos y diez y siete, se juntaron á su cabildo y ayuntamiento la Justicia y Regimiento desta ciudad de Santiago, como lo han de uso y costumbre, al bien y pro desta ciudad; y lo que se acordó fué lo siguiente.

COPITÁN DE INFANTERÍA DIEGO RUIZ.-En este cabildo paresció Diego Ruiz é hizo presentación ante su señoría del dicho Cabildo [de] un título de capitán de infantería de que está haciendo leva y levantando el capitán San Joán de Ondarza, despachado por su señoría del señor gobernador deste reino licenciado Talaverano Gallegos, su fecha en la Concepción, á veinte y dos de agosto deste presente año, de que pidió ser recibido, según y como su señoría de el dicho Gobernador lo manda.

Y habiéndose leído por mí el escribano, questaba sellado, porque pidió sea recibido al uso del dicho oficio; y habiendo tratado sobre ello, por constar haber despachado su señoría de el dicho señor Gobernador la dicha patente con siniestra relación que se le hizo, por no estar el dicho San Juan de Ondarza impedido sinó dispuesto á ir con su compañía á sérvir á S. M., mandarou suspender el dicho recibimiento hasta que Su Señoría sea avisado y mande lo que se ha de hacer, y, si quisiere, se le dé por testimonio, y que las causas que Su Señoría da por cartas es haberse casado el dicho San Juan de Ondarza, no siendo ansí.

Fecho ut supra.

FIEL EJECUTOR.-En este día se entregó la vara de fiel ejecutor al sargento mayor Hernando de Castroverde Valiente, á quien se nombró por fiel ejecutor, é hizo el juramento en forma.-Juan Pérez de Urasandi.-Joán de Azoca.-Santiago de Uriona.-Antonio de Azoca. -Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.-Don Diego Xaraquemada.-Hernando de Castroverde Valiente.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

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CABILDO DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1617.

En la ciudad de Santiago de Chille, á quince de septiembre de mill y seiscientos y diez y siete años, en viernes, la Justicia y Regi

miento desta dicha ciudad se juntaron en su cabildo, como lo tienen de costumbre, y trataron y acordaron lo siguiente.

SOBRE EL HERIDO DE MOLINO.-Habiendo visto lo pedido por el general Juan de Ugalde sobre el herido de molino de que le estaba fecha merced, á que se le había puesto contradición por parte de el hospital real y que se vino desistiendo por la utilidad que dijo se seguía á la ciudad y poco daño al hospital, sin embargo de la contradición de Alonso Bueso, Su Señoría confirmaron la dicha merced al dicho general Juan de Ugalde para que use de ella libremente, agora y perpetuamente, de que, siendo nescesario, se la hacen de nuevo, y se le dé testimonio por título en la forma ordinaria.

Y con esto se acabó el dicho cabildo, y lo firmaron.-Juan Pérez de Urasandi.-Joún de Azoca.-Santiago de Uriona.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Ginés de Toro Mazote.-Don Diego González Montero.-Hernando de Castroverde Valiente.-Ante mí.-Diego Rutal, escribano público.

CABILDO DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 1617.

En la ciudad de Santiago de Chille, á veinte y dos días del mes de septiembre de mill y seiscientos y diez y siete, en viernes, la Justicia é Regimiento desta dicha ciudad se juntaron en su cabildo, como lo tienen de costumbre, y trataron y acordaron lo siguiente.

AUSENCIA DEL CORREGIDOR.-En este cabildo se halló el general Juan Pérez de Urasandi, corregidor é justicia mayor de esta ciudad, é informó cómo hacía ausencia della, despidiéndose; é pidió le admitiesen por su teniente al licenciado Andres de Toro Mazote, á quien tie ne nombrado y lo ha sido otras veces.

Y su señoría del dicho Justicia y Regimiento le hubieron por nombrado al dicho Licenciado Toro y admitieron por teniente de corregidor é justicia mayor desta dicha ciudad en lugar del dicho general y corregidor, en el entretanto que dura su ausencia, para que adminis tre el dicho cargo como puede y debe en justicia y gobierno y para ello alce vara de justicia, usando del título que le está dado debajo de la solemnidad de juramento que tiene fecho,

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Con lo cual se acabó el dicho cabildo, y lo firmaron.-Juan Pérez de Urasandi.-Joán de Azoca.-Santiago de Uriona.Antonio de Azoca.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Alonso del Campo Lantadilla.Don Diego Xaraquemada.—Miguel de Amezquita.-Ante mí.-Diego Rutal, escribano público.

CABILDO DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1617.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y siete días del mes de septiembre de el año de mill y seiscientos y diez y siete años, se juntaron á cabildo la Justicia y Regimiento desta ciudad, en su lugar acostumbrado, como lo han de uso y costumbre, para tratar de cosas convenientes al servicio de Dios y de S. M., pro y aumento de su república; y lo que se acordó fué lo siguiente.

TENIENTE DE CABALLERÍA.-En este cabildo paresció Cristóbal de Oña y presentó ante Su Señoría un título despachado por su señoría del gobernador deste reino licenciado Fernando Talaverano Gallegos en la ciudad de la Concepción, en primero de agosto deste presente año, y refrendado de Domingo Hernández Durán, su secreta. rio, por el cual Su Señoría le nombra por teniente dé la compañía de caballos ligeros que en esta ciudad sirve el capitán don Diego González Montero, en lugar del teniente Simón Vicencio Justiniano; y pidió ser recibido como Su Señoría lo manda.

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Y habiéndole visto y leído por mí el escribano á su señoría del dicho Cabildo, le hubieron por rescibido al uso del dicho oficio para ques nombrado por su señoría del señor Gobernador deste reino.

Con lo cual se acabó este cabildo, y lo firmaron.-Joán de Azoca. -Santiago de Uriona.-Hernando de Castroverde Valiente.-Antonio de Azoca.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano públi co y de cabildo.

CABILDO DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 1617.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y ocho días de el mes de septiembre de el año de mill y seiscientos y diez y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad, estando juntos los que abajo firmarán sus nombres, pareció el capitán Andrés de Mendoza y presentó un título de el tenor siguiente:

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TÍTULO DE CORREGIDOR Y JUSTICIA MAYOR DE ANDRÉS DE MENDOZA. El licenciado Fernando Talaverano Gallegos, del Consejo de S. M., gobernador y capitán general deste reino de Chille y oidor más antiguo en la Real Audiencia de Santiago, etc.

Por cuanto al servicio de S. M. conviene nombrar persona de toda aprobación y confianza que use y ejerza el oficio y cargo de corregidor y justicia mayor y capitán á guerra del partido de Aconcagua y sus anejos, en lugar del maestre de campo Sebastián Despinosa que de presente lo ejerce, y porque las partes dichas y las demás necesarias para el buen uso y ejercicio del dicho oficio y cargo concurren en la de vos el capitán Andrés de Mendoza, que habéis servido á Su Majestad á imitación de vuestros padres y agüelos en ocasiones muy importantes á la milicia, y que habiendo dado muy buena cuenta y porque me prometo que de lo demás que se os encargare y mandare tocante al real servicio la daréis con la propia puntualidad que hasta aquí lo habéis hecho; por la presente, en nombre de S. M. y comó su gobernador y capitán general, os nombro y proveo á vos el dicho capitán Andrés de Mendoza por tal corregidor y justicia mayor y capitán á guerra del partido de Aconcagua y sus ́anejos, para que con vara alta de la real justicia lo uséis y ejerzáis en todas las cosas y casos á él anejos ỳ concernientes, según y como lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores, teniendo particular cuidado con la guarda y custodia del paso de la puente del dicho partido, como cosa tan importante, procurando no se vayan ni ausenten por él nin; gunos soldados milites deste ejército sin particular orden. y licencia que para ello se lleve mía por escripto, firmada de mi nombre y re frendada de ini secretario; y conforme á las leyes y ordenanzas de S. M. conoceréis de cualesquier negocios y causas de indios y de españoles, civiles y criminales, que convengan, de oficio ó á pedimiento de partes, pendientes ó por mover, procediendo á prisión y á las demás diligencias y demás autos judiciales y extrajudiciales, evitando cualesquier excesos y pecados públicos y en particular que los indios sean bien tratados y conservados en sus reduciones y que sus encomenderos ni otras personas no los agravien, castigando los delitos y excesos que se cometieren y llevando á pura y debida ejecución con efeto vuestros autos y sentencias difinitivas, otorgando apelación en ellas en los casos que hubiere lugar de derecho, y que las perso nas que vivieren escandalosamente en vuestra juridición ó por ellapasaren haciendo fuga y ausencia de la milicia procedáis contra ellos á usansa de guerra y conforme á la instrución y ordenanzas que es

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tán fechas para el buen uso de corregidores, y en los casos de milicia y en que se ofreciere prevenir para la seguridad de vuestra juridi ción como capitán á guerra, que por tal os elijo y nombro, prevendréis y conduciréis á vuestra orden todos los españoles y naturales y la demás gente de vuestra juridición, y los compeleréis á que acudan al real servicio todo el tiempo que fuere necesario y á que cumplan las órdenes y mandatos que les diéredes tocantes al servicio de S. M. como si de mí emanasen, que tal es su voluntad y mía en su real nombre, que para todo ello y lo á ello auejo y dependiente os doy poder y facultad en forma, cual en tal caso se requiere.

Y

por la ocupación y trabajo que con el dicho oficio habéis de tener, os señalo el mismo salario y aprovechamientos que tuvo el dicho maestre de campo Sebastián Despinosa, vuestro antecesor, y los demás que lo han sido, el cual hayáis de haber y cobrar de las partes y lugares que están señalados.

Y ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago que, habiendo rescebido de vos el juramento, solenidad y fianza en tal caso necesaria, os reciban por tal corregidor é capitán á guerra del dicho partido de Anconcagua y sus anejos, y con vos y no con otra persona usen el dicho oficio, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, franquezas y libertades que debéis haber y gozar, sin que os falte ni mengüe cosa alguna, so pena de quinientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad y gastos de la guerra por mitad.

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Fecho en la ciudad de la Concepción, á quince de septiembre de mil y seiscientos y diez y siete años.-El licenciado Fernando Talaverano Gallegos.-Por mandado de Su Señoría.-Domingo Hernández Durán.

Y asimismo presentó otro título por el cual su señoría del dicho sefor Gobernador le nombra por juez de residencia para la tomar al maestre de campo Sebastián Despinosa y á don Cristóbal de Sagredo, sus antecesores, su fecha á diez y seis de septiembre deste presente año; y pidió ser recebido al uso y ejercicio de los dichos oficios para que es nombrado.

FIANZA Y JURAMENTO.-Y ofreció fianza y juró á Dios y á la cruz, en forma de derecho, de usar bien y fielmente dellos, guardando justicia á las partes, procurando el bien, aumento y conservación de los indios y comunidades de su cargo y tendrá cuenta de los bienes y hacienda dellos, y procurará su aumento y la dará cada que se le pida y pagará el alcance que le fuere fecho de sus propios bienes; y,

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