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varo Rodríguez, regidores nombrados para que lo sean este presente año. Y habiendo aceptado el dicho cargo, juraron en forma de dere. cho de lo usar como deben y son obligados, y guardar el secreto de este Cabildo.

Y lo firmaron.-Juan Pérez de Urasandi.-Don Melchior Jufré de el Aguila.—Jerónimo Zapata de Mayorga.-Juan de Ugalde.-Rodrigo de Araya Berrío.-Alvaro Rodríguez.

LICENCIAS En este cabildo se le dió licencia al general Juan de Ogalde y al capitán don Francisco Rodríguez de Ovalle, procurador general de esta ciudad, y al capitán don Melchor Jufré de el Aguila, alcalde, para que, por tiempo de un mes, vayan á hacer sus matanzas.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 13 DE ENERO DE 1618.

RECIBIMIENTO DE ALCALDE DE LA HERMANDAD.-En Santiago de de Chille, en trece de enero de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad que abajo firmarán sus nombres, ante quien pareció don Roque de Ahumada, vecino. enco mendero de esta ciudad, alcalde de la Santa Hermandad, nombrado para este presente año.

Y habiendo aceptado el dicho cargo, juró en forma de derecho de lo usar como debe y es obligado; y se le entregó la vara de la real justicia por el capitán don Melchor [Jufré], alcalde, y fué recibido al uso de el dicho oficio.-Don Melchior Jufré de el Aguila.-Antonio de Azoca.-Jerónimo Zapata de Mayorga-Joán de Ugalde.-Don Roque de Ahumada.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

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En Santiago de Chille, en diez y nueve de enero de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado; y no resolvieron cosa de algunas que trataron, refiriéndolo para otro cabildo.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

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CABILDO DE 25 DE ENERO DE 1618.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y cinco de enero de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, la Justi cia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado; y acordaron lo siguiente.

RECIBIMIENTO DE REGIDOR.-En este cabildo el capitán Pedro de Recalde, vecino morador de esta ciudad, regidor nombrado para que lo sea este presente año; y, habiéndolo aceptado, juró, en forma, de lo usar como debe y es obligado y guardar el secreto de este Cabildo.

SALARIO DEL ESCRIBANO. Eu este cabildo el capitán don Francisco Rodríguez de Ovalle, procurador general de ella, propuso los muchos negocios que esta ciudad tiene en ella y en corte y pleitos que seguir, como son la merced que se ha de pedir en alargar las vidas de la subcesión de los indios y de los regimientos é pleitos de las primincias y demasías y otros que hay que seguir, y que para ello no hay con qué, y que esta ciudad tiene el potrero y la dehesa y la pregonería, que el dicho potrero y pregonería tiene dado á mí el escribano y á cuenta de mi salario, y que la dehesa está en empeño en el dotor Hernando de Molina, por quinientos pesos de plata, que se dieron á fray Pedro de Sosa, procurador que fué á España en nombre de esta ciudad, y que Su Señoría se sirviese de proveer de el remedio conviniente para ello; y habiendo yo el escribano informado de cómo de setenta años á esta parte y más que ha que se pobló esta ciudad y que han tenido cada año los escribanos de cabildo doscientos pesos de oro, y que por la merced que Su Majestad me hizo, manda que se me paguen los salarios que los demás han tenido y deben haber; y habiéndolo tratado, Su Señoría mandó que yo el escribano sacase los recaudos y acuerdos donde está señalado el dicho salario; y informado de la renta de la dicha pregonería y potrero y vistos juntamente con la cédula y que el potrero renta, en lo que al presente está arrendado, ciento y sesenta patacones cada año, y que la pregonería es poco lo que renta, que lo uno y lo otro no alcanza á pagar los doscientos pesos de oro; ỳ vista la justificación de el dicho salario, confirmaron de nuevo la merced que este Cabildo tiene fecha á mí el escribano de la renta de la dicha pregonería y salario de el dicho potrero, en el ínterin que se me señalan los doscientos pesos de el dicho salario, en parte cierta, conque si valiere más de los dichos doscientos pesos en algún tiempo, los haya de volver, y en el

interin que no lo valen el dicho potrero y pregonería, goce tan solamente lo que rentaren.

Y con esto se acabó el cabildo, y lo firmaron.-Juan Pérez de Urasandi.—Don Melchior Jufré de el Aguila.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Alonso del Campo Lantadilla.-Joán de Ugalde.-Alvaro Rodríguez.-Pedro de Recalde.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

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CABILDO DE 27 DE ENERO DE 1618.

CARTA AL GOBERNADOR.-En la ciudad de Santiago de Chille, á veinte y siete días de el mes de enero de mill y seiscientos y diez y ocho años, la Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, habiéndose juntado en su lugar acostumbrado, trataron y resolvieron en lo que se debe escrebir al señor Presidente é Gobernador deste reino sobre su llegada al reino, y lo remitieron al señor alcalde don Melchor Jufré del Aguila.-Juan Pérez de Urasandi. -Don Melchior Jufré de el Aguila.—Antonio de Azoca.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Alonso del Campo Lantadilla.-Joán de Ugalde.-Ante mí.-Diego Rutal, escribano de cabildo.

CABILDO DE 5 DE FEBRERO DE 1618.

En la noble y leal ciudad de Santiago de Chille, en cinco de hebre ro de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, se juntaron en su lugar acostumbrado la Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad para tratar de cosas convinientes al servicio de Dios y de Su Majestad, pro y aumento de su república; y lo que en él se acordó fué lo siguiente.

SOBRE LOS ASIENTOS DE LA JUSTICIA Y REGIMIENTO.-En este cabildo se mandó á el capitán don Francisco Rodríguez de Ovalle, procurador general desta ciudad, parezca ante los señores presidente é oidores desta Real Audiencia, y en ella pida se guarden las reales cédulas despachadas en razón de que ninguna persona se asiente en la capilla mayor de la iglesia Catredal desta dicha ciudad, como Su Majestad lo manda por las dichas cédulas, y para ello haga las contradiciones y pedimientos que convengan, que, demás del poder que tiene, se le dan de nuevo, hasta que tenga cumplido efeto lo susodicho, con libre y general administración.

PAGO AL MAESTRESCUELA.-Y asimismo mandaron que se pague á el maestrescuela, dotor don Juan de la Fuente, la saca de esta cédula, ques veinte pesos de á ocho reales.-Don Melchior Jufré de el Aguila.—Antonio de Azoca.—Jerónimo Zapata de Mayorga.-Alonso del Campo Lantadilla.-Joán de Ugalde.-Ante mí.-Domingo García Corbalán, escribano de S. M.

CABILDO DE 9 DE FEBRERO DE 1618.

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En la ciudad de Santiago de Chille, á nueve de febrero de mill y seiscientos y diez y ocho años, la Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad se juntaron á cabildo en su lugar acostumbrado; y habiéndose propuesto algunas cosas sobre el buen gobierno y servicio de la república, acordaron lo siguiente.

SOBRE EL HOSPITAL.-Que, atento que los hermanos de Joán de Dios, que administran el hospital real, han pedido se escriba á Su Majestad sobre la confirmación de la dicha administración, con cuya calidad fueron proveídos á ella, se determinó se escriba pidiendo la dicha confirmación, por el útil y beneficio que se sigue al dicho hospital, conque sea con la calidad de las personas que agora la tienen y questén sujetas al Cabildo, como patrón dél.

LETRADO DE LA CIUDAD.-Acordaron que, por cuanto la ciudad tiene pleitos y negocios pendientes, y el doctor Hernando de Molina, que era letrado y abogado, hace ausencia della, y convenía se nombrase persona suficiente para que lo sea, nombraron por abogado de la ciudad, para los negocios y causas della, al licenciado Andrés de Toro Mazote, al cual, siendo necesario, le dieron la facultad que se requiere, con calidad de acudille con los salarios que conforme á la cantidad de los bienes de la ciudad buenamente se pueda.

QUE SE ARRIENDE LA DEHESA. Y que, asimismo, porque la dehesa de la ciudad está empeñada en el doctor Hernando de Molina, así por su abogacía como por el préstamo que hizo, y el susodicho se despide, mandan que se apregone públicamente por los derechos ordinarios si hay persona que la quiere arrendar para el dicho desempeño, y se admitan las posturas que se hicieren para proveer lo que

convenga.

Con lo cual se acabó el dicho cabildo, y lo firmaron.-Juan Pérez de Urasandi.-Don Melchior Jufré de el Aguila.-Jerónimo Zapata de

Mayorga.—Rodrigo de Araya Berrío.-Joán de Ugalde.—Alvaro Rodriguez.-Pedro de Recalde.-Ante mi.-Diego Rutal, escribano pú

blico.

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CABILDO DE 16 DE FEBRERO DE 1618.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en diez y seis días de el mes de hebrero de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lu gar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

ALCALDE ORDINARIO.-En este cabildo se nombró por alcalde de ella, ordinario de ella, en lugar y por ausencia de el general don Gonzalo de los Ríos, que lo está, y enfermo en la Ligua, y no se es pera vendrá tan presto, al capitán Rodrigo de Araya, regidor de esta ciudad, para que use el dicho oficio como debe y es obligado, el cual lo aceptó y juró de lo usar como debe y es obligado, para lo cual se le dió poder en forma.

RECAUDOS QUE PRESENTÓ EL PROCURADOR.-En este cabildo el procurador general presentó un memorial que en corte de Su Majestad y su Real Consejo presentó el padre fray Pedro de Sosa, el cual se mandó guardar en el archivo y que no salga dél; y asimismo unas cédulas reales sobre los asientos de las capillas donde el Cabildo estuviere, las cuales se mandaron apregonar y guardar en el dicho, archivo.

PODER Á FRAY JUAN PÉREZ DE ESPINOSA.-Sepan cuantos esta carta vieren, cómo Nos el Cabildo, Justicia y Regimiento de la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, por Nos y como cabeza de gobernación de él y en nombre de las demás ciudades deste reino, por quienes prestamos caución que estarán y pasarán por lo que Nos hiciéremos, otorgamos por la presente y damos nuestro poder.cumplido, bastante, como de derecho se requiere y es necesario para valer, al reverendísimo señor don fray Joán Pérez Despinosa, de ej Consejo de Su Majestad, obispo de el dicho reino de Chille, questá de camino para la corte de el reino Despaña, á informar á el Rey, nuestro señor, y sus Reales Consejos de Indias, de el notable riesgo. en que está este miserable y afligido reino con los continuos trabajos de la guerra con los enemigos rebelados de el dicho reino y la diminución en que está el real ejército de gente y armas con la guerra defensiva y la total ruina que amenaza, juntamente con la tasa de los pocos indios naturales que han quedado, para que en nuestro

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