Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ter y con el de capitán general de las dichas provincias, mando que hayáis y llevéis y se os dé y pague de salario en cada un año de los que le sirviéredes, cinco mill pesos de buen oro, que es el propio que se señaló al dicho Alonso de Ribera, vuestro antecesor, de la misma parte y lugar y con las circunstancias que en su título se declara, del cual habéis de gozar desde el día que por testimonio constare os habéis hecho á la vela para ir á servir el dicho cargo, de que tomará razón el Tribunal y Contaduría de Cuentas de las dichas provincias del Pirú.

Dada en la ciudad de los Reyes, á veinte y tres días de el mes de noviembre de mil y seiscientos y diez y siete años.-El príncipe don. Francisco de Borja.

Yo, don Josepe Pérez de Cáceres y Ulloa, secretario mayor de la gobernación de estos reinos y provincias del Perú, por el Rey, nuestro señor, la fice escrebir por su mandado con acuerdo del su Virrey.Registrada.-Juan Desquivel Triana.-Chanciller.-Joán de Esquivel Triana.-Tomé la razón en el Tribunal y Audiencia de la Contaduría Mayor de Cuentas de estos reinos, y al fin de la dicha razón estaban dos rúbricas.

JURAMENTO.-Y en confirmación de la costumbre que esta ciudad tiene y conforme á derecho, habiendo fecho y aderezado las puertas de la calle por donde el dicho señor Gobernador había de entrar, y puesto enfrente della un sitial, y una cruz en él y un misal, donde el dicho señor Gobernador, habiendo fecho la cruz y puesto sus manos por ante mí el escribano de cabildo, juró por Dios y á la cruz y por las palabras de los santos cuatro Evangelios, y como caballero hijodalgo, según fuero de España, hizo pleito-homenaje de ser católico y leal vasallo del rey Don Felipe, nuestro señor, y de sus subcesorés de la Corona de Castilla y León, y prometió de gobernar este reino según Dios le diere á entender, procurando su bien y aumento y conservación de las repúblicas despañoles y naturales, y de dar aviso á S. M. en los casos y cosas que á su real servicio convengan, y guardar justicia en los casos que se deba hacer, y á esta ciudad sus fueros y preeminencias y hacer se le guarden; y, si así lo hiciere, Dios le ayude, y si nó, se lo demande.-Don Lope de Ulloa.

Con lo cual recibieron á Su Señoría al uso y ejercicio de el dicho dicho oficio de gobernador, según es elegido y nombrado, y le entregaron la llave de la puerta que se había puesto en la dicha calle en nombre de la ciudad:-Don Melchior Jufré del Aguila.-Antonio de Azoca.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Alonso del Campo Lantadi

lla.-Ginés de Toro Mazote.-Rodrigo de Araya Berrio.-Juan de Ugalde.-Pedro Gómez Pardo.-Alvaro Rodríguez.-Pedro de Recalde.—Por ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 20 DE ABRIL DE 1618.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte días de el mes de abrill de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

Poder á Don JERÓNIMO DE ESCOBEDO.-Acordóse que se diese poder á don Jerónimo de Torres y Altamirano, digo de Escobedo, para que pida mercedes á S. M. y los pleitos de esta ciudad y para que pida declaración de las reales cédulas sobre el lugar de el chanciller y donde debe estar, y la forma de el acompañamiento de el real sello; el cual se despachó sin registro.-Licenciado Toro:-Don Gonzalo de los Ríos.-Don Melchior Jufré del Aguila.-Jerónimo Zapata de Mayorga. -Ginés de Toro Mazote.-Rodrigo de Araya Berrío.-Pedro de Recalde.—Por ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 23 DE ABRIL DE 1618.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y tres días de el mes de abril de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

1

SOBRE LA TASA.-En este cabildo el procurador general-dijo cómo ·· ya era notorio cómo el señor Gobernador quiere asentar la tasa y cuanto importa hacer sobre que no se ponga las diligencias necesarias, y que Su Señoría dé el orden de lo que se deba hacer.

[ocr errors]
[ocr errors]

Y habiendo tratado sobre ello, acordaron que el señor corregidor y los señores alcaldes y el dicho procurador general ocurran al señor Gobernador á informalle de el caso, ante quien hagan todos los pe-:: dimientos, requerimientos, citaciones, memorialės, probanzas y las demás diligencias que judicial y extrajudicialmente convengan de se

[ocr errors]

:

hacer y que la ciudad y este Cabildo pudiera y debiera hacer, para lo cual le dan poder en forma.

Y lo firmaron.—El Licenciado Toro.~Don Gonzalo de los Ríos. Don Melchior Jufré del Aguila.-Antonio de Azoca.-Ginés de Toro Mazote.-Rodrigo de Araya Berrío.-Pedro Gómez Pardo.—Alvaro Rodriguez.-Pedro de Recalde.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 26 DE ABRIL DE 1618.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y seis días de el mes de abrill de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo siguiente.

SOBRE LA TASA.-En este cabildo se trató acerca de la tasa que se pretende imponer en los naturales de este reino, y cómo Su Señoría de su motivo ha pedido nombre este Cabildo dos comisarios con quien · tratar las cosas que se ofrecieren acerca de la dicha tasa en nombre de este Cabildo, por excusar las dificultades que de juntarse todo el Cabildo hay; y sin embargo de lo acordado en el cabildo pasado, nombraron para el dicho efeto al señor capitán don Melchor Jufré de el Aguila, alcalde ordinario, y al capitán don Francisco Rodríguez de Ovalle, procurador general de esta ciudad, para que como tales personas, de sus oficios, representando este Cabildo y ciudad, parezcan ante su señoría de el señor Presidente y Gobernador de este reino, y donde convenga hagan todas las diligencias y contradiciones que convenga, judicial y extrajudicialmente, y pidan á las Religiones y personas capaces para ello y que han tratado la dicha materia, informen de ello á los susodichos y á Su Señoría de la notable pérdida que amenaza la dicha tasa, y cómo no hay medio capaz para ella sin la dicha pérdida, y conque no acepten en razón de la dicha tasa cosa alguna sin haberlo comunicado y tratado primero en este Cabildo, siendo la tal cosa grave, y para perpetua, que el poder que es necesario y se requiere se le dieron y otorgaron, según dicho es; y este poder y el que este Cabildo tenía dado se entienda ser una misma cosa.

Y lo firmaron.-El Licenciado Toro.-Don Gonzalo de los Ríos.Don Melchior Jufré del Aguila.-Antonio de Azocà.-Jerónimo Zupata de Mayorga.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.

[ocr errors]

-Rodrigo de Araya Berrío.-Pedro Gómez Pardo.-Alvaro Rodrí guez.-Pedro de Recalde.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 10 DE MAYO DE 1618.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en diez días de el mes de mayo de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acogtumbrado y acordaron lo que se sigue.

ADMINISTRADOR DE LONTUÉ.-En este cabildo pareció Cristóbal Martín Redondo y presentó un título de el señor gobernador don Lope de Ulloa y Lemos, en que le nombra por administrador de el pueblo de Lontué, şu fecha á siete de mayo de mill y seiscientos y diez y ocho; y pidió fúese recibido.

JURAMENTO. Y juró á Dios y á la cruz, en forma de derecho, de usar el dicho oficio como debe y es obligado, procurando el bien, aumento y conservación de los indios de su cargó.

RECIBIMIENTO.—Y por Su Señoría visto, le recibieron al uso de el dicho oficio, conque las fianzas sean á satisfación del protetor; y asimismo se obligó de dar cuenta y pagar el alcance de lo que fuere á su cargo y obligó su persona y bienes; y lo firmó.-Cristóbal Martín Redondo.

Y con esto se acabó el cabildo, y lo firmaron.-Don Gonzalo de los Ríos.—Don Melchior Jufré del Aguila.-Jerónimo Zapata de Mayorga.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ante mí.-Manuel de Toro Ma zote, escribano público y de cabildo,

1

CABILDO DE 18 DE MAYO DE 1618.

En la ciudad de Santiago de Chille, viernes, diez y ocho de mayo de mill y seiscientos y diez y ocho años, la Justicia y Regimiento desta dicha ciudad se juntaron á cabildo en su lugar acostumbrado; y habiendo propuesto algunas cosas de la república, presente el procurador general, se acordó lo siguiente.

ROGATIVAS PARA QUE LLUEVA.—Que el procurador general pida al señor Provisor mande hacer algunas prerrogativas (sic) á Dios que se sirva dar agua.

[ocr errors][merged small][ocr errors]
[ocr errors]

SOBRE EL ESTANCO DE LEÑA.—Y que se apregone el estanco de la leña, porque se acaba el mes que viene.

Con lo cual se acabó, y lo firniaron los que se hallaron en él.-- El Licenciado Toro.-Don Gonzalo de los Ríos.—Juan de Ugalde.—Ante mí.-Diego Rutal, escribano público.

CABILDO DE 1.0 DE JUNIO DE 1618.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en primero día de el mes de junio de el año de mill y seiscientos y diez y ocho años, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo siguiente.

FIEL EJECUTOR.-En este cabildo se nombró por fiel ejecutor al ge. neral Juan de Ogalde por el tiempo que se acostumbra, el cual lo aceptó y juró en forma de lo usar como debe y es obligado.

DIPUTADOS DEL HOSPITAL.-En este cabildo se nombró por diputados para el hospital al Licenciado Toro y al capitán Alvaro Rodrí guez.

firmaron.—Licenciado

Y con esto se acabó el cabildo, y lo firmaron. Licenciado Toro. -Don Gonzalo de los Ríos.-Don Melchior Jufré del Aguila.-Jeróni· mo Zapata de Mayorga.-Joán de Ugalde.-Alvaro Rodríguez.—Pedro de Recalde.-Pasó ante mí.- Manuel de Toro Mazote, escribanô público y de cabildo.

CABILDO DE 2 DE JUNIO DE 1618.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en dos días de el mes de junio de el año de mill y seiscientos y diez y ocho, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acos. tumbrado, ante quien pareció el capitán Juan de la Coba y presentó los títulos de el tenor siguiente.

TÍTULOS DE JUAN DE LA COBA.-Don Lope de Ulloa y Lemos, del Consejo de S. M., capitán de los gentiles hombres lanzas de la guarda del Pirú, gobernador y capitán general deste reino de Chille y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Teniendo consideración á los méritos de Joán de la Coba y á los servicios de los padres y abuelos de doña Antonia de Escobar, su mujer, que hicieron á S. M. eu este reino, en la conquista, población, guerra y sustentación dél, que son notorios y consta por sus pape

« AnteriorContinuar »