Bibliografía española, Volumen12

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Asociación de la librería, 1913

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Página 22 - Art. 50. Los naturales de Estados cuya legislación reconozca á los españoles el derecho de propiedad intelectual en los términos que establece esta ley, gozarán en España de los derechos que la misma concede, sin necesidad de tratado ni de gestión diplomática, mediaute la acción privada, deducida ante juez competente.
Página 20 - Las responsabilidades en que incurran los que usurpen el derecho de propiedad literaria o artística, se ventilarán ante los tribunales y se regirán por las leyes del país en que el fraude se haya cometido.
Página 38 - Del derecho de colección. Art. 20. El derecho que establece el art. 32 de la ley se entiende salvo pacto en contrario ó cuando no se haya vendido expresamente á otra persona el derecho de colección, Art.
Página 57 - No es necesaria la publicación de las obras para que la Ley ampare la propiedad intelectual. Nadie, por tanto, tiene derecho á publicar, sin permiso del autor, una producción científica, literaria ó artística que se haya estenografiado, anotado ó copiado durante su lectura, ejecución ó exposición pública ó privada, así como tampoco las explicaciones orales.
Página 35 - Si pasase un año más después de los diez sin que el autor ni su derechohabiente inscriban la obra en el Registro entrará ésta definitiva y absolutamente en el dominio público.
Página 5 - ... 2.° Libros, siempre que en la factura de exportación se haya consignado el número de ejemplares, título de las obras y nombre del impresor. Cuando no puedan cumplirse los preceptos del caso anterior, será necesario, para aplicar la franquicia de derechos á los libros, que se llenen los requisitos siguientes: a) Que soliciten la reimportación los autores, editores ó traductores de los mismos. b) Que para justificar la nacionalidad de las obras, las Aduanas atiend" título y pie de imprenta...
Página 35 - Toda obra no inscrita en el Registro de la propiedad intelectual podrá ser publicada de nuevo reimpresa por el Estado, por las Corporaciones científicas ó por los particulares durante diez años, á contar desde el día en que terminó el derecho de inscribirla.
Página 22 - Completa reciprocidad entre las dos partes contratantes. Segunda. Obligación de tratarse mutuamente como á la nación más favorecida. Tercera. Todo autor ó su derechohabiente que asegure con los requisitos legales su derecho de propiedad en uno de los dos países contratantes, lo tendrá asegurado en el otro sin nuevas formalidades.
Página 38 - ... artística, así como las colecciones de diferentes obras. Los países contratantes están obligados á asegurar la protección de las obras arriba mencionadas. Las obras de arte aplicado á la industria se protegen tanto como permite hacerlo la legislación interior de cada país. Art. 3.° El presente Convenio se aplicará á las obras fotográficas y á las obras que se obtengan por un procedimiento análogo á la fotografía. Los países contratantes se obligan á asegurar la protección...
Página 82 - Bibliotecas populares especiales. Para su rápida instalación en el número posible, el Ministro dictará las disposiciones convenientes, señalando aquél, según los medios de que se disponga, la manera de habilitar locales adecuados y el modo de organizarías. Art. 3.° Las Secciones y Bibliotecas populares estarán abiertas desde las nueve de la mañana hasta las doce de la noche. Se procurará surtirlas de periódicos, revistas y libros que respondan á la divulgación de la cultura general,...

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