Documentos relativos á los juicios de amparo promovidosN. Chavez, 1873 - 52 páginas |
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Términos y frases comunes
13 de Mayo 15 de Enero 1873.-Clemente Francisco Robles 1ª instancia 20 de Enero abogado acusacion acusarme asesor auto autoridad calumnia cámara del Superior causa criminal causa legal certificacion certificaciones certificado Chiapas cion ciudad de Comitan ciudadano juez Clemente Francisco Robles conforme Constitucion copia corre á fojas Cristóbal debia declaró decreto de 13 delito Departamento de Comitan derecho dictámen Diodoro Quintana Domitila Santamaría editor funde y motive garantía habia hallaba Ignacio Cardona instancia de Comitan instancia del ramo Instituto Literario irrecusables José Diego Lara José Joaquin Peña jueces asociados juez de 1ª juez de Distrito juicio de amparo justicia federal Juzgado de 1ª Juzgado de Comitan manda Moisés Rojas Octaviano Robles órden de prision Paniagua Pedro Vives persona Petra Quezada predicho procedimiento providencia prueba ramo criminal recusacion responsabilidad secretario sobreseimiento sumario Superior de Justicia Superior Tribunal suprema tambien término probatorio tít Tribunal de Justicia Tribunal Superior
Pasajes populares
Página 6 - Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Página 46 - Art. 42. En todo impreso debe constar el año de la impresión, la oficina tipográfica en que se publique, y el nombre de su propietario. La contravención á este requisito ó al art.
Página 22 - ... oficio ó modo de vivir conocido, previa calificación de autoridad competente. III. Por deudor quebrado ó deudor á los caudales públicos, en que haya fraude, dolo ó mala versación.
Página 42 - Escribano 449 ni á otro ; so pena que el Juez , que así no lo hiciere , por la primera vez incurra en pena de cinco mil maravedís , y el Escribano de dos...
Página 29 - Con la promulgación de la Constitución General de la República de 5 de febrero de 1917...
Página 12 - Contra la observancia de la ley, no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario".
Página 23 - Nin olrosi el que fuesse de mala fama **, o ouiesse fecho cosa por que valiesse menos, segund Fuero de España : porque non seria derecho, que el que fuesse alai, que judgasse a los Oíros.
Página 28 - Á la formación do causa en los juicios de responsabilidad, hasta la sentencia absolutoria. VI. Por faltar á la primera de las obligaciones que impone á los habitantes del Estado el art. 6° VIL Por rehusarse, sin causa justificada, al servicio de los cargos públicos de elección popular. 1 Decreto...
Página 49 - Constitución, y 13, 23 y 27 de la ley de 20 de Enero de 1869, se declara: que la JUSTICIA FEDERAL ampara y protege al C.
Página 51 - Casas, á los veinticuatro dias del mes de Julio de mil ochocientos setenta y tres.