Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[blocks in formation]

summa lxxxv fuegos valen contando ut supra CC XII fl. e méco.

Larraga. Judios

Leonet

summa con un Judio cada uno II fl. e méco

...

por

Falces Judios xviii, not given separately.
Peralta J. x not given separately.

[blocks in formation]

XIX. (1690.)

ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS.

Estado.-Leg.o n.o 2636.

COPIA

de Consulta original del Consejo de Estado fecha en...... Diciembre

Señor,

de 1598.
t

En consejo se han visto los papeles sobre los christianos nuevos de Lisboa como V. M.d mando y aviendose conferido largo el negocio por ser de tal calidad parecio lo que se sigue en materia de estado que es por lo que aqui viene pues en la de la consciencia tienen dado su parecer los que les toca por sus letras y huvo en ello quatro pareceres.

El primero con relacion de las vezes que esto se ha intentado y como por ser cosa tan grave se avia mandado comunicar con mas personas y que las condiciones que piden de ser admitidos á cargos y regimientos de lugares y mas si lo fuessen tambien á prevendas eclesiasticas se sentiria mucho en Portugal y seria de harto inconviniente. Que por yr mas seguro dellos en lo que se huviere de hazer se escriba y pida parecer á los governadores de Portugal y inquisidor general de aquel Reyno para resolver lo mejor despues y deste parecer fue el Marques de Castel-Rodrigo.

El Segundo-Que esta question viene a batir en consideracion de estado entre honrra y provecho, esforçando lo del provecho las estrechas necessidades-y lo de la reputacion lo que vale en materia de govierno, y quan estimado sera que no basten tantas necessidades para hazer cosa que mal fuere-y quan contra el remedio de las mismas necessidades hazer V. M.a la instancia que se le pide en Roma pues estando tan conocido su Santo zelo y inclinacion y el animo que dios le ha dado seria mostrado que forçado de extrema necessidad posponia todos esotros respectos que le son naturales y propios y esto podria animar tanto á los enemigos de su grandeza para inquietalle que no bastasse para el peligro el peligro en que este medio nos pusiere, mucho mas dinero del que ofrecen. Que se mire si atento á que los vasallos son obligados á ayudar con sus haziendas para la defensa del Reyno se podria cargar á estos mismos buena parte deste dinero, para el socorro presente con recompensas que no aprieten y que lo mediano por este camino y por otros sin tropiezo luzira y entrara mas en provecho que

por el que se propone-y que quando se les aya de procurar este perdon á los dichos christianos nuevos sea lijeramente y de gracia que es por todos los respetos que se pueden considerar se tiene esto por lo mejor para el servicio de Dios y de V. M. y deste parecer fué D. Juan de Idiaquez, el Conde de Chinchon-El Duque de Medina Sidonia y el conde de fuentes.

El tercer parecer fué-Que lo que hizo el Rey D. Sevastian fue illicito y de mal exemplo porque abraçaba delitos futuros, pero que esto de que se trata no siendo sino perdon de culpas passadas es licito y de buen govierno y permitido llevar lo que ofrecen sabiendo lo que el Papa y que la gran necessidad en que se está obliga á que V. M. se ayude desto -pues es licito-y la que se padese es tanta que cada dia esta el consejo de hazienda usando de medios no tan seguros á la conciencia-Que no se deve reparar en lo del publicar la necessidad pues fuera destos Reynos no se ignoran y en ellos importa que se sepa que es tanta que se acude á estos medios para que apresuren y crezcan el servicio Que los governadores de Portugal no deven gustar dello, pero que el inquisidor general de alla que ha sido comunicado no lo contradize y que como convenga lo passaran-y que faltara caudal para lo que se ha mandado prevenir para la defensa destos Reynos sino se usa de todo lo que se pudiere, en esto no hay escrupulo y deste parecer fue el Presidente y siguio el conde de fuensalida.

El quarto parecer Que teniendo secreto el negocio sin urgarle mas se escriba al duque de Sessa esta demanda de los christianos nuevos ordenando que se conozca como se tomaria en Roma y lo avise con su parecer y que aviendose visto esto y lo que obligare entonces el tiempo podra V. M.d resolver lo que convenga y fue deste parecer el Conde de Miranda y el Duque de nagera.

De la fuerça de los poderes y modo del repartimiento y otras cosas que alli se tocan no se trató de proposito por no aver llegado aun el negocio á esse termino.

V. M. mandara ver y resolver lo que mas su servicio fuere -rúbrica.

Al margen hay un decreto del Rey que dice asi: “Yo avia "echo encomendar á Dios este negocio y quanto mas rresuelto "estava a no tratar dello me he holgado de lo que ha parecido "a la mayor parte."-Rubrica.

LOS JUDIOS EN MANRESA.

Es notorio que otra de las ciudades de Cataluña donde tuvieron particular asiento, extendiendo notablemente su comercio en la Edad Media, los Judíos, cuyo número á la sazon era considerable en España, fué la de Manresa, importante en la montaña de Cataluña, como Barcelona en lo restante del Principado, puesto que sabido es que si esta merecia el nombre de ciudad mayor á Manresa desde la época de los Romanos, se la llamó su inmediata ó la Menor (Minorisa), en términos de que usa también la mitad izquierda de su escudo de armas partido de alto abajo.

En su historia de Manresa el Sr. Mas y Casas ha transcrito un trabajo suyo, hoy agotado, sobre los judíos y árabes en Manresa; y de su estudio y de las noticias particulares podemos consignar los datos siguientes.

Junto á la Casa de la Ciudad, ó Consistorial, consérvase un callejon que lleva el nombre de Gran dels Jueus, 6 escaleras de los Judíos, por ser el punto donde habitaban en su mayor parte; y extramuros existe una grande extension de terreno que fué su cementerio, conocido por partida ó Fossana dels Jueus.

Manresa tuvo junto al edificio de la Carcel antigua, frente á su Seo, un local llamado Archivo público, donde se custodiaban multitud de documentos y libros de escrituras de todo género ; pero habiendo sido precisa su traslacion en 1874, lo fué á una casa particular primero, y despues parte al Ayuntamiento, en especial los libros que trataban de los antiguos acuerdos del Consejo municipal, y parte al Archivo notarial ó de Protocolos que hoy regenta el Notario Don Francisco Calaff.

En el citado Archivo público, habia un estante con un rótulo que decia Libri Judeorum, custodiándose allí varios rollos de pergaminos y algunos registros notariales de los contratos celebrados por los Judíos entre sí; y los otorgados con los

demás vecinos cristianos.

Se calcula que eran unas quinientas las familias judías establecidas en Manresa en el siglo XII; y aumentando en la debida proporcion hasta los Reyes Católicos, es fácil formarse una idea del quebranto que su espulsion causaria entre la masa total de sus habitantes.

Los referidos libros de los Judíos trasladados al Archivo notarial, dejaron de tener aquella clasificacion especial con que se les designaba; hasta hace pocos dias se encontraba con facilidad el libro en cuya cubierta se hallaba pintado toscamente el judío Salomó, con traje azul y rodaja encarnada sobre el pecho, pero hoy, apesar de una busca detenida, solamente entre otros muchos libros de escrituras del siglo XIV, hemos encontrado un libro correspondiente á los contratos con los Judíos, comprensivo del año 1310 al 1313.

El Sr. Mas cita otro del 1294 al 1302, en folio, de papel de algodon, cubiertas de pergamino y de extension unos 200 folios, leyéndose en lo alto del primero, "Anno Domini M'ccoxc0 cuarto XVI Kal. Octob; siendo el último asiento del propio libro del dia IV Kal. Apr. an. MCCCIIo.

La mayor parte de sus instrumentos consistian en préstamos de cantidades al 20 por ciento anual de lucro, siendo algunas veces los préstamos de frutos, concesiones y poderes, tanto entre los Judíos como con los cristianos, arriendos de casas y tierras, cartas de pago, ventas de esclavos, capitulaciones matrimoniales, promesas y obligaciones, etc. Mediaba por lo regular el juramento, y en las escrituras de préstamo el tomador daba fiadores, sujetándose al Juzgado de Manresa é interviniendo dos ó tres testigos, de los que los dos solian ser cristianos y el otro Judío.

Del año 1294 cita el contrato siguiente:

[ocr errors]

Minorisa III idus Novembris MCCXCIV- Juro: Vitalis de Vilanona de parrochia Sanctæ Mariæ de Monistrollo de Rejadello, et Juria uxor meam, 54 solidos, Vitali Astruch judeo Celsonæ, de puro capitali, ratione mutui, hinc usque ad unum annum cum X solidos et VIII denarios de lucro, et deinde IV denarios pro libra, et juro totum et solutionem. Et fidejusoribus A de Valibus de eadem parochia, A de Portella de Sancto Matheo et P. de Plana coriaterius Minorisa. Obligo etc. Testes Berengarius de Pera et Bertrandus de Solanes."

Del 1297:

"Minorisa XVIII Kal. Decembris мCCXCVII- Magister Raimundus Marini phisicus, promitto vobis Astrugo Zabarra, Vitalis de Rivopullo fratri vestri judeis, quod hinc usque ad unum annum completum, consulam, visitabo et curabo per posse meo, vos et vestros et totam familiam vestram in omnibus ægritudinis vestris, sine omni salario, missione vestri et vestrorum, bene, diligenter et legaliter. Et propter hoc confiteor me habuisse et recepisse á quolibet vestrum 2 solidos. Obligo, etc."

« AnteriorContinuar »