Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[blocks in formation]

firma.- El Abad Romano de San Hemeterio lo confirma.- Giraldo escribió esta carta, por mandado del Maestro Gomez, Chanciller del Emperador.

Sea notorio y manifiesto asi á los presentes como á los venideros, como Yo D. Fernando, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia y de Córdoba, hallé un privilegio del Ilustrísino mi Abuelo Rey Don Alfonso de buena memoria, hecho en esta manera.-Sea notorio y manifiesto á los presentes y venideros como Yo D. Alfonso, por la gracia de Dios, Rey de Castilla y de Toledo, juntamente con mi amada muger Leonor, Reina, y con mi hijo D. Fernando, hago carta de donacion, concesion y de firmeza á vosotros los del Concejo de Laredo presentes y venideros para sien pre jamas, y os doy y concedo para que tengais por término de Laredo desde el vado de Bujoa hasta el fin de Vozquemado, y de alli hasta Udalla, y hasta el molino de la Vandera, y hasta el fin de Rascon y plaznero de las Cuejuelas, Cereceda, y lo que está dentro della, y desde alli hasta el fin de Pozobal, y hasta la piedra de Herboso, y hasta el hoyo del Arca, y hasta Febecolas de Criñon, y hasta el mar de Criñon; de tal forma que todas las heredades, y todo lo que tengo y debo tener dentro de dichos términos, y villas que se incluyen en los términos referidos, conviene á saber, en Criñon, y en Liendo, y en Laredo, y en Coabad, y en Coimbres, y en Sena, y en Corbajo, y en Foz, y en Tabernilla, y en Udalla, y en Cereceda por derecho hereditario á vosotros y á todos vuestros succesores lo tengais y poseais perpetuamente con los solares poblados yermos, y tierras cultivadas y por cultivar, con los prados y pastos, yerbas, rios, molinos, bosques y dehesas con sus entradas y salidas, y con todos sus derechos y pertenencias que en dichas partes me pertenecen, de tal modo que ninguno sea osado á contradeciros esto, ó sobre ello por algun modo inquietaros á vos ó á vuestros succesores. Y mando que en todas las partes de mi reino tengan vuestros ganados libres pastos, como ganados mios: y

las

tambien os doy y concedo el fuero de Castro de Urdiales para que lo tengais perpetuamente; por lo cual doy y concedo á vos D. Pelegrin, mi amado Clérigo, por razon de que empezásteis á poblar esta villa de Laredo, y porque para aumento de aquella poblacion pusísteis gran diligencia, cuidado y solicitud, todas las Iglesias que están en Laredo y estuvieren en todo su término, por todos los dias de vuestra vida libremente, y sin contradiccion alguna para que las tengais y poseais, y demas desto percibais enteramente todos los beneficios eclesiásticos, exceptuando que los Parroquianos de aquellas Iglesias cobren la tercia parte de las décimas para la obra de las dichas Iglesias, y despues de vuestra muerte tengan y posean aquellas Iglesias todos los Clérigos moradores de Laredo. Y si alguno presumiere quebrantar ó disminuir este privilegio incurra en la ira de Dios Omnipotente y sea arrojado en las penas infernales con el traidor Judas, y demas desto pague tambien al Rey mil ducados, y restituya el daño que os hiciere sobre esto con el doblo. Fue hecha esta carta en Belforado á nueve de Febrero era de mil Y doscientos y treinta y nueve. Y Yo el Rey Alfonso reinando en Castilla y Toledo, este privilegio que Yo hice hacer confirmo y roboro con mi firma todo lo sobredicho. Y asi Yo el dicho Rey D. Fernando reinando en Castilla, Toledo, Leon y Galicia, Badajoz y Valladolid y Córdoba, juntamente con mis hijos D. Alonso, Federico y Fernando, con consentimiento y beneplácito de la Reina Dona Berenguela, mi madre, apruebo y roboro el privilegio; y firmemente mando que inviolablemente se observe, y si alguno presumiere en alguna manera, ó intentare quebrantar esta carta de mi confirmacion incurra plenamente en la ira del Omnipotente Dios, y pague al Rey mil escudos de oro y restituya el daño doblado que se os hiciere en razon desto. Fue fecha la carta en Burgos á veinte y nueve dias del mes de Mayo en la era de mil y doscientos y setenta, en el mismo año que fue tomada la nobilísima ciudad de Córdoba.

[ocr errors]
[ocr errors]

AUTO DE VISTA. En la villa de Madrid á quince dias del mes de Octubre de mil y seiscientos y sesenta y un años. Visto por los Señores Oidores del Consejo y Contaduría mayor de Hacienda de S. M. el pleito que es entre el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Laredo, y Francisco de Zurita, su Procurador, de la una parte; y el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa del Puerto de Santoña, y Carlos del Hoyo, su Procurador, de la otra, dijeron: Que debian amparar y amparaban á la dicha villa del Puerto de Santoña en la posesion en que está, de visitar los navíos naturales y estrangeros que entran en la ria y canal que llaman del puerto de Salve; y mandaron que la Justicia de la villa de Laredo ni sus vecinos no perturben á la dicha villa del Puerto de Santoña, en la dicha posesion. Y mandaron se guarde la carta egecutoria de la Chancillería de Valladolid de diez de Octubre de mil y quinientos y sesenta y seis, sobre la carga y descarga. Y en cuanto á las querellas de la una parte contra la otra, les absolvieron de lo contenido en ellas á cada una de las partes: y asi la proveyeron y señalaron.

Del cual dicho Auto fue suplicado por parte de la dicha villa de Laredo. Y estando en este estado, salió el dicho Señor Fiscal coadyuvando el derecho de la dicha villa de Laredo; y por unas y otras partes se presentaron diferentes pedimentos y instrumentos. Y visto todo por los dichos Señores del Consejo dieron y proveyeron en él otro auto, en grado de revista, señalado de las rúbricas ñales de sus firmas del tenor siguiente:

y se

AUTO DE REVISTA. En la villa de Madrid á treinta y un dias del mes de Enero de mil seiscientos y sesenta y cuatro años. Visto por su Señoría el Señor D. Miguel de Salamanca, y Señor Don Martin de Arnedo, del Consejo Real de Castilla, y los Señores Oidores del Consejo, y Contaduría mayor de Hacienda de S. M., el pleito que es entre el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa de Laredo, y Francisco de Zurita, su Procurador, y el Señor D. Alonso de los Rios, Fiscal de S. M. de la una parte; y el Concejo,

Justicia y Regimiento de la villa del Puerto de Santoña y Tomas Rodriguez de Losa, su Procurador, de la otra, dijeron: Que debian de confirmar y confirmaron la sentencia en este pleito dada por algunos de dichos Señores en quince de Octubre del año pasado de mil y seiscientos y sesenta y uno, en cuanto mandaron se guarde la egecutoria de la Chancillería de Valladolid de diez de Octubre del año pasado de mil y quinientos y sesenta y seis; y en cuanto absolvieron á las partes de las querellas dadas de la una parte contra la otra, y la revocaron de la sentencia en cuanto ampararon á la dicha villa del Puerto de Santoña en la posesion en que habia estado de visitar los navíos naturales y estrangeros que entran en la ria y canal que llaman del Puerto de Santoña, y tambien la nombran canal de Salve, y que la Justicia de la villa de Laredo, y sus vecinos no perturbasen á la dicha villa del Puerto de Santoña en la dicha posesion: y atento los nuevos autos, haciendo justicia, ampararon á S. M. y á las Justicias de la villa de Laredo en su nombre en la posesion en que ha estado y está de visitar los navíos naturales y extrangeros que entran en la dicha ria y canal de Salve para que hagan las dichas visitas durante la voluntad de S. M.: y en todo lo demas que la dicha sentencia de vista fuere contraria á esta la revocaron: y asi lo proveyeron, mandaron y señalaron, como mas largamente consta y parece del dicho pleito y autos que originalmente quedan en el dicho mi oficio á que me remito. Y para que conste doy el presente en Madrid á catorce dias del mes de Diciembre de mil seiscientos y ochenta años. D. Manuel Fernandez de Quirós.

En este estado se dió mémorial en el Consejo de Hacienda por parte de la villa del Puerto de Santoña, manifestando los graves perjuicios que se seguirían á la Real Hacienda Y al bien público de que las Justicias de la villa de Laredo practicasen la visita de los navíos naturales y extrangeros que entrasen en la referida canal de Salve, por hallarse situada á cincuenta pasos de la villa del Puerto de Santoña y una legua de la de Laredo, tanto por mar

como por tierra, de lo cual resultaba que muchos navíos se iban sin ser visitados ni reconocidos, trayendo algunos cosas prohibidas y otros que podian venir inficionados del contagio de la peste, quedando expuestos los vecinos de dicha villa del Puerto de Santoña, pues con la mayor facilidad y desembarazo arrojaban gente por la noche: Vistos y considerados todos los inconvenientes referidos, y en atencion á los extraordinarios servicios prestados por la villa del Puerto de Santoña, especialmente en ocasiones de guerra, y con particularidad en la del año 1639 que hizo á su costa un castillo con ocho piezas de artillería, con el cual se defendieron hasta que por la mucha fuerza de la armada de Francia les fue preciso retirarse, y les quemaron sus casas y haciendas, sin que por ello hubie sen recibido remuneracion alguna, suplicaba á S. M. fuese servido concederla la expresada visita, despachándosele privilegio en toda forma; por cuya gracia serviría con lo que fuese justo. Y habiéndose dado cuenta en el Consejo de Hacienda, cometió á D. Luis del Hoyo, Caballero de la órden de Santiago, del mismo Consejo, el ajuste de la pretension de la dicha villa del Puerto de Santoña; el cual habiéndolo conferido con la persona que tenia su poder, ajustó que serviría á S. M. con dos mil y quinientos reales de á ocho en contado, asi que se despachara el privilegio en forma, sin satisfacer media-annata ni otros derechos.

Hecha relacion en el Consejo de Hacienda, y con presencia de todos los documentos referidos, consultó á S. M. en 4 de Julio de 1682 lo que se le ofrecia y parecia; y S. M. por su carta de Privilegio de 31 del mismo mes y año aplicó y concedió á la dicha villa del Puerto de Santoña la gracia de que sus Alcaldes y Justicia ordinaria hiciesen la expresada visita de alli adelante para siempre jamás en su Real nombre y de los Reyes sus succesores, de todos los navíos naturales y estrangeros que entrasen en la ria' y canal del dicho Puerto de Santoña, que se llamaba tambien canal de Salve, en consideracion á los servicios prestados anteriormente, y el que acababan de hacer, en

« AnteriorContinuar »