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lo mismo que renacia la ley fundamental, rodeada de tantos enemigos que le habian en otro tiempo tan atrozmente combatido, se debia emplear nuevo vigor y vigilancia, mermando en todo lo posible cuantos medios de accion tenian en sus manos; y puesto que á todas las reformas tenian una aversion tan decidida, se marchase en esta línea con la mayor viveza para que asi se neutralizase mas su hostilidad, ya que con su adhesion sincera al nuevo órden de cosas no se podia contar de ningun modo. Opinaban otros al contrario, que por las mismas razones que alegaban los primeros, se debia ir con tiento y pausa, para no exasperar al Rey que tan sinceramente se enunciaba, para no alarmar sin motivo á tantos enemigos poderosos que tenian en sus manos mil medios de hacer daño. Figuraban en el primer partido, que llamaban entonces exaltado, los que habian contribuido al restablecimiento de la Constitucion, todos los jóvenes que les eran adictos, todos los que no habian pertenecido por la mayor parte á la época de Cádiz, y se habian formado en aquellos seis años de persecuciones. A la bandera del otro, llamado moderado, estaban acogidos los de mas edad, los que habian figurado en épocas anteriores, los que alegaban mas saber, mas padecimientos por la causa liberal, y de la que todos se preciaban de ser sostenedores muy celosos. En esta pugna tan desagradable en sí, no dejaban de mezclarse sugestiones de amor propio, que la enconaban y hacian doblemente peligrosa. No faltaban acusaciones, acriminaciones, cargos mútuos sobre cosas pasadas, y en cuyos pormenores no queremos entrar por no ser necesario para los que conocen la historia y saben lo que es el corazon humano.

Don Agustin de Argüelles, como hombre del gobierno, como ministro que era de la Gobernacion de la Península, no podia menos de afiliarse en la bandera del partido moderado. Es índole de todos los gobiernos el ser de resistencia, cuando se trata de hacerles caminar con paso mas rápido que el que les permiten, ó bien sus propias ideas, ó bien los obstáculos que encuentran, y no son bastante apreciados por los que se muestran exigentes. Jamas gusta el poder de que le ostiguen, aunque sea

en el sentido de sus propios pensamientos. Los hombres cambian, sinó de principios, de carácter. A la juventud que se apasiona de una idea, sucede la edad de la esperiencia que la ha examinado bajo todos sus aspectos. El que hoy es fogoso, pasa por tímido mañana; y si fué un dia objeto de odio por el espíritu de innovacion que impulsaba sus acciones, será con el tiempo objeto de censura, por lo sobrado lento de sus movimientos. Argüelles, que habia adquirido en Cádiz tanta nombradía, por lo impetuoso de los suyos, se presentó en Madrid diez ó doce años despues, uno de los miembros mas influyentes de la resistencia. Asi son las vicisitudes de los hombres. Los ardientes partidarios de la primera Constitucion francesa, que la habian hecho venciendo tan fuerte oposicion por parte de los amigos del antiguo régimen, lucharon en vano por defender su terreno conquistado, con los girondinos; los girondinos tan exaltados antes, se presentaron con el carácter de hombres apocados á los ojos de los montañeses, de cuyos ataques impetuosos fueron victimas. No queremos decir con esto, que los moderados de 820 llevasen lo peor de la batalla; al contrario, tenian de su parte una respetable mayoría; mas subsiste siempre nuestra observacion, de que estaban ya cambiados los papeles.

No pasaba esta pugna ó division, de ser una polémica de periódicos y sociedades patrióticas. En los meses á que aludimos, no se alteró por esto el órden público. Continuó el estado de exaltacion, es decir, de entusiasmo en buen sentido, que caracterizó los primeros dias del restablecimiento de la Constitucion; se pronunció el nombre del Rey con reverencia, y el gobierno como sér moral, como compuesto de hombres que tanto derecho tenian á la estimacion del público, en ningun instante dejó de ser considerado con grandísimo respeto.

Antes de la instalacion del nuevo ministerio, se espidieron bajo la influencia de la junta consultiva varios decretos encaminados todos á restablecer en la parte administrativa el sistema constitucional, como ya lo estaba en la política. Se mandó con fecha 19 de marzo de 1820, que con arreglo á lo dispuesto en el capítulo 7.o, título 4.° de la Constitucion política de la Mo

narquía, se reuniese cuanto mas antes el Consejo de Estado, cuya asistencia era necesaria para las determinaciones que exigiese el gobierno de los pueblos. Entre las personas de que debia formarse, fueron nombrados los primeros, el Cardenal arzobispo de Toledo, D. Pedro Agar y D. Gabriel Ciscar, que habian sido regentes, con algunas mas personas ya conocidas ventajosamente.

El 25 del mismo mes, se dió órden para que todos los individuos comprendidos en las causas formadas al mariscal de campo D. Francisco Espoz y Mina; al de igual clase D. Juan Diaz Porlier, at teniente general D. Luis Lacy; al comisario de guerra D. Vicente Richard, y al mariscal de campo D. Mariano Renovales; en las de Valencia en 1817 y 1819, y en la de los acontecimientos del ejército espedicionario de Ultramar en 8 de julio, volviesen al goce de todos sus honores y ejercicios de sus empleos.

En 7 de abril fueron ascendidos á mariscales de campo don Antonio Quiroga, D. Rafael del Riego, D. Miguel Lopez Baños, D. Felipe Arco Agüero y D. Demétrio Odali.

En 17 del mismo, se dijo, que noticioso el Rey del júbilo y entusiasmo con que las provincias y pueblos de esta heróica nacion, sujetos á los señoríos jurisdiccionales, recibieron los decretos de las Cortes generales y extraordinarias de 6 de agosto de 1811 y 19 de julio de 1813, por los cuales se habia mandado incorporarlos á la Corona y se abolieron los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos; y deseando el corazon paternal del Rey promover por todos los medios posibles la felicidad de los pueblos á que se habian hecho tan acreedores por su heroismo y sus virtudes, y apartar cuantos obstáculos pudieran oponerse á la puntual observancia del nuevo sistema constitucional, habia venido en resolver, de acuerdo con la junta provisional, que los referidos señoríos jurisdiccionales, quedasen incorporados á lá nacion, y abolidos los privilegios exclusivos, prohibitivos y privativos, conforme al tenor de los decretos de 6 de agosto de 1811 y 19 de julio de 1813.

Por el de 12 del propio mes y año, que solícito el Real ánimo de que la benéfica influencia y los favorables efectos de la sábia Constitucion de la monarquía que habia jurado S. M., se

hiciesen sensibles desde luego, habia tomado en consideracion los nobles sacrificios que la milicia española habia hecho en todos tiempos en las aras de la patria, y muy particularmente sus esfuerzos y heróica conducta en estos últimos dias, en que con una moderacion nunca oida, tan eficazmente habian contribuido al restablecimiento de las sábias instituciones que consolidan para siempre la prosperidad futura de las Españas; y persuadido de que ninguna prueba podia ser tan apreciable á esta misma milicia, ni mas conforme á los generosos sentimientos de la nacion, que la de asegurar una suerte cómoda y honrosa á los beneméritos hijos de la patria, que sacrificándole su robustez, sus años, y aun su fortuna, se inutilizaban por gloriosas heridas recibidas en su defensa, ó por achaques ó enfermedades ya adquiridos en la penosa y dura carrera que profesaban, se habia servido resolver el Rey, de acuerdo con la junta provisional de gobierno, restablecer desde luego en todas sus partes lo prevenido por las Córtes en su decreto del 13 de marzo de 1814, con euyo motivo se enviaban ejemplares para que se tuviesen presente los goces, honras y distinciones que habian de disfrutar los militares que se inutilizasen en el servicio de la patria, y la formacion de depósitos en las capitales de las provincias, de los inutilizados en el servicio militar.

En 26 del citado abril, que deseando el Rey dar á sus amados súbditos la prueba mas completa y decisiva de sus ardientes deseos de plantificar en todas sus partes el sistema constitucional, y de promover cuanto pudiese ser conducente para la gloria y felicidad de la nacion, afianzando sobre bases sólidas su libertad é independencia, habia tenido á bien resolver que se estableciesen las milicias nacionales, con arreglo al artículo 362 de la Constitucion, y se llevase á efecto para ello lo que dispusieron las Córtes ordinarias en 15 de abril de 1814, para la formacion de dicha fuerza ciudadana. Iba la Real órden acompañada de un reglamento provisional para esta Milicia, comprensivo de su formacion y fuerza, obligaciones, propuestas para ascensos, instruccion, juramento, fuero, uniforme, armamento, division por armas de infantería y caballería, etc.

En 24 del mismo mes y año, sc habian nombrado ayudantes de campo del Rey á los tenientes generales D. Francisco Ballesteros, marqués del Campo Verde, D. Juan Odonojú, Don Pedro Villacampa, los mariscales D. Antonio Quiroga y D. Ra-* fael del Riego, y al brigadier conde de Almodovar.

En 1.o de mayo se dió un decreto diciendo: que creyendo el Rey muy justo que desapareciesen de la nacion española todos los signos de un gobierno menos paternal que el que habia prometido á sus amados súbditos, jurando guardar y cumplir la Constitucion, mandaba, de acuerdo con la junta provisional, que se observase, guardase y cumpliese el decreto de las Córtes generales y extraordinarias, que establecia por regla general, que los ayuntamientos de todos los pueblos procediesen por sí y sin causar perjuicio alguno, á quitar y demoler todos los signos de vasallage que hubiese en sus entradas, casas capitulares ó cualesquiera otros sitios, puesto que los pueblos no reconocian ni reconocerian jamás otro señorío que el de la nacion misma, y que su noble orgullo no sufriria tener á la vista un recuerdo continuo de su humillacion.

En 14 de junio, se mandó nombrar una comision, que ateniéndose al artículo 2.° del capítulo 1.° de la Constitucion, relativo á la division de territorio, facilitase los conocimientos y luces necesarias para desempeñar tan importante empresa. Igualmente se mandaba, que se propusiese una division territorial de tal manera, que se pudiese rectificar en lo sucesivo, sin estar sujeta á variacion esencial en ninguna de sus bases.

En 1 de julio se espidió otro dirigido ya á D. Agustin de Argüelles, prescribiendo la restauracion de varios decretos y órdenes espedidas por las Córtes extraordinarias y ordinarias, y que habian sido abolidos en la época de 1814 á 1815. Citaremos entre ellos, el de 14 de julio del año 1812, sobre responsabilidad de las autoridades en el cumplimiento de las órdenes superiores; el de 14 de noviembre, tambien sobre responsabilidad, relativa á la observación de los decretos del Congreso nacional: el de 7 de enero de 1812, disponiendo que se escribiese con letras de oro en el salon de Córtes, el nombre de D. Mariano Alvarez, 14

TOMO II.

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