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quilas; ofrecieron pocos campos de discordia. Con el Rey que tan sumiso y apacible no podian estar en lucha con los ministros, entre los que figuraban cuatro que habian pertenecido á las antiguas Córtes, no debian de tener reyertas, sobre todo, á los principios. El partido servil no contaba muchos representantes en aquel Congreso; y aun de ellos, raro era el orador que pudiese arrastrar con su palabra. Indicaremos algunas de las providencias y medidas de las Córtes, en los dos primeros meses de su vida pública.

Con fecha 15 de julio de aquel año, autorizaron al Rey para que pudiese completar un empréstito de cuarenta millones, que por real órden de 2 de mayo se habia mandado abrir para atender á las graves y urgentes necesidades del Estado.

Por decreto de 17 del referido mes, organizaron el tribunal segun prevenia la Constitucion sticia.

de Cortes dividido en dos s

en el título relativo á materias

Por otro del mismo dia, se revocó el espedido en 18 de marzo de 1812, escluyendo de la sucesion à la Corona á los Infantes de España D. Francisco de Paula y Doña María Luisa, entonces gran duquesa de Luca. En virtud de esta disposicion, quedaron los dos incluidos en el lugar que por el sexo del primero y la edad de la segunda les correspondia.

En igual fecha mandaron, que se diese notoriedad y se hiciese observar con todo rigor un decreto espedido por las Córtes ordinarias en 19 de abril de 1814, en el que se declaraba que el tratamiento de magestad era esclusivo del Rey, y que no podia darse á corporacion de clase alguna.

Por otro del 5 de agosto, se prohibió la introduccion de cereales y harina estrangera en todos los puertos de la Península y sus adyacentes, mientras la fanega de trigo, cuyo precio sc tomaba por regulador del de los demas granos, no escediese de ochenta reales vellon, y el quintal de harina de ciento y veinte. En 6 del mismo espidieron un decreto para que se suspendiese, hasta nueva disposicion, el de las Córtes extraordinarias de 13 de setiembre de 1813, por el que se habian abolido las rentas estancadas.

TOMO II.

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Por el de 8 del citado mes, se estableció la dotacion de la real casa. Se asignó al Rey la cantidad de cuarenta millones de reales, segun acordaron las Córtes en el año 1814: para gastos de la Cámara, vestidos y alfileres de S. M. la Reina, seiscientos cuarenta mil reales: á S. A. la Serenísima Señora Infanta Doña María Francisca de Asís, quinientos cincuenta mil, con el mismo objeto á la Serenísima Señora Infanta Doña Luisa Carlota, seiscientos mil reales: y para los Señores Infantes D. Cárlos María y D. Franciscisco de Paula, trescientos mil ducados.

En el 9 decretaron, que se procediese inmediatamente á la venta de todos los bienes asignados al crédito público, segun se habia determinado y establecido en 1813 y 1814.

Por el de 14 del mismo mes y año, quedó aprobada la planta de la secretaría de la Gobernacion de la Península, remitida y propuesta por el ministro de aquel ramo.

Por el de 18, se decretó la supresion de la compañía de Jesus, y la restitucion al cabildo de la iglesia de San Isidro, de este establecimiento y de cuantos derechos gozaba antes de la vuelta de los referidos padres.

Por el de 51, se dió el reglamento relativo á la formacion y fuerza de la Milicia Nacional, que se habia espedido antes por el gobierno, en clase de provisional.

Por el de 2 de setiembre del susodicho año, se restablecieron interinamente los estudios de San Isidro de esta corte, y de los demas colegios, seminarios é institutos literarios, que con el motivo ya indicado arriba, se habian suprimido.

En 4 del mismo se mandó, que la academia de la Historia se encargarse de hacer las leyendas de anverso y reverso de dos medallas, relativas; una, á la promulgacion de la Constitucion; y otra, del juramento del Rey á la misma.

Todas estas disposiciones, y otras semejantes de tendencia tan patriótica y de conocida utilidad, pasaron en las Córtes con muy poca oposicion, aunque todas las deliberaciones daban lugar á muchos discursos, y no pocos, estrardinariamente largos. Objeciones sufrió el relativo á la dotacion de la familia real, pareciendo algo escesiva la asignacion al Rey, y mucho mas, lo que por

via de alfileres se señalaba á la Reina y á las dos Infantas; mas se hicieron sonar sentimientos de decoro nacional, de gratitud, desinteres y patriotismo. Se veian entonces las cosas con el colorido de la satisfaccion, del entusiasmo que animaba á muchos diputados, de su confianza ciega en los vínculos indisolubles de amor que unian al Rey con la nacion española, emancipada y libre.

Suspenderemos por ahora los trabajos de las Córtes, para ocuparnos en asuntos que ofrecerán esplicacion mas fácil á los sucesivos.

Son bien sabidos los principales caractéres que constituyen la historia política de Europa desde 1814, época de la primera caida de Napoleon, hasta 1820, que fué la de una verdadera restauracion para nosotros. Cambió aquella catástrofe el sistema político de todo el continente; cambió, sobre todo, la situacion de la potencia dominadora de los mares, que en tantos peligros y azares se habia visto. Si Europa dejó de sentir el peso abrumador del hombre que aspiraba á sujetarlo todo á su poder, se vió regida ahora por una política muy parecida á la suya, y con iguales resultados; sin mas diferencia, que en vez de ser uno solo el regulador ó dictador, se dividió entre cinco la direccion de. los grandes negocios; porque tal era el número de las potencias, que con el título de grandes se designaron ellas mismas, ó mas bien las designaba la fuerza de los hechos. En el primer Congreso de Viena dictaron la ley á todo el continente, dando á unos, quitando á otros, redondeando á estos, haciendo descender á aquellos de la importancia que habian tenido antes, proclaclamando altamente los derechos del mas fuerte. Mas exigentes y despóticos se mostraron en el segundo Congreso, á que dió lugar la aparicion en Francia del que la habia mandado como dictador en otros tiempos; ¡brillante meteoro que lució cien dias para desaparecer de nuevo, y para siempre! La alianza de las

cinco potencias fué compacta: se le dieron los caractéres de unánime y cordial: para hacerla mas solemne, la bautizaron ellos mismos con el título de Santa. Hicieron valer con gran ruido el dogma nuevo de la legitimidad, que solo podia comprenderse traduciéndole por el principio del derecho divino; mas bastaba que le comprendieran ellos mismos, ó le hiciesen comprender å los demas, bajo los auspicios de un millon de bayonetas. La Rusia, el Austria y la Prusia, como paises gobernados por el régimen despótico, adoptaban este principio muy naturalmente. El Rey de Francia, que habia otorgado una carta, considera la como don gratuito emanado de su soberanía, profesaba tambien este derecho divino en toda su estension y consecuencias. En Inglaterra podia estar sujeto á mas controversia, y ofrecer dudas y dificultades; pero en fin, era dominante entonces el partido tory, cuyos principios habian sido siempre de pasiva obediencia; jamás, de resistencia á la voluntad de sus monarcas.

Se concibe bien los ojos con que debió de mirar la Europa, organizada de esta suerte, un cambio en nuestra política, que daba un méntis tan alto á los principios de su derecho público. Aunque de poca importancia España para ellos, no dejó de alarmarlos semejante mutacion, sobre todo, si recordaban que en muchas ocasiones, cuando se la consideraba mas dormida, despertaba de un modo estrepitoso. En estas circunstancias de duda, les aconsejaba su política observar los sucesos, no declararse ni hostiles ni complacidos; ganar, en fin, tiempo, para cuando llegase el caso de adoptar una resolucion definitiva. Asi lo hicieron en sus respuestas al gobierno español, cuando este les dió parte de lo acontecido. El Rey de Francia contestó el 20 de abril, es decir, un mes despues de habérsele comunicado la noticia. Fué diez dias posterior la comunicacion del Padre Santo. Siguieron con bastantes intérvalos las demas potencias de la Europa. La de Rusia fué la última. En cuanto á la Inglaterra, no debió de pesarle un órden de cosas, que tarde ó temprano iba á abrirle el comercio de la América.

Las contestaciones eran vagas; decia el Rey de Francia, que le lisongeaba la esperanza de que el cambio de la Constitucion

tendria por resultado asegurar al mismo tiempo el bienestar personal del Rey de España y de su familia, y la prosperidad de la monarquía que la Providencia habia confiado á su cargo: que la felicidad que disfrutaba España, no podia menos de aumentar siempre la de Francia, cimentando mas y mas las relaciones que existian entre las dos naciones vecina

En cuanto al Sumo Pontífice, casi se reducia su carta á manifestar sus deseos y confianza de que se conservaria pura la religion en España, que habia tenido tanto derecho en todos tiempos al renombre de Católica.

Se cree, y parece verosimil, que el embajador de Francia. en esta corte, recibió entonces la mision de trabajar todo lo posible porque nuestra Constitucion se reformase, acercándola en cuanto fuese dable á la Carta que entonces regia los destinos de aquel reino. Es tambien probable, que el plan gustase á muchos, que andando el tiempo, se mostraron adictos á las disposiciones de aquel código. Mas este cambio, esta reforma, aunque fuese verdaderamente de alguna utilidad intrínseca, era una quimera en aquellas circunstancias. ¿Quién habia de cambiar la Constitucion? ¿El Gobierno? Imposible; porque la Constitucion no emanaba del trono. ¿Las Córtes? Mucho menos; no tenian poderes para ello. En aquellos momentos de efervescencia y agitacion, no se hubiesen atrevido á pedirlos ni las provincias á otorgarlos, sospechándose sobre todo como era natural, el orígen de aquellas exigencias. Para el partido enemigo de reformas, no habia tampoco ninguna Constitucion posible que fuese de su agrado, ni esperanza alguna de reforma que pudiese apoyarse en la buena fé de una corte, que ya habia dado tantas pruebas de sus verdaderos sentimientos.

Una circunstancia importantísima vino á complicar nuestra situacion, con respecto á la politíca estranjera. Por el mes de julio estalló en Nápoles, cuando menos se pensaba, un plan revolucionario que se estendíó, ó á lo menos dominó la poblacion hasta el punto de ceder al torrente de las cosas, las autoridades y la corte. Se alzó la bandera de la libertad, y se proclamó la misma Constitucion politica que gobernaba á España. El

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