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mente á los secretarios del despacho, para que diesen cuenta de los acontecimientos del dia 3 en el teatro, y de los motivos que habian tenido para disolver el ejército de la Isla, y exonerar al general Riego de su mando.

Propuso el Sr. Gutierrez Acuña que se invitase al gobierno, para que si á las medidas de separacion de oficiales y gefes tenidos por patriotaş; la disolucion del pequeño ejército de San Fernando; el destierro ó confinamiento de otra porcion de gefes y oficiales de alta reputacion; y notoria concurrencia al restablecimiento; y últimamente el despojo de los destinos del general Riego, mandándole de cuartel á Oviedo, ademas del cúmulo de murmuraciones que habian circulado aquellos dias; si á todo esto, decia, no ha precedido causa alguna, que mandase el gobierno abrir las competentes para el desagravio de las preciosas personas calumniadas en el concepto de muchos, y que el pueblo español tuviese el justo conocimiento, en asunto de tanta importancia.

Puesto á deliberacion si se pasaria á discutir la última proposicion, hizo ver el Sr. Martinez de la Rosa lo delicado de aquel paso, que podia poner en conflicto las facultades de las Córtes con las del Gobierno: que estaba en las de este la colocacion y distribucion de la fuerza armada, donde mejor le pareciese; y que tanto la disolucion del ejército de observacion de Andalucía, como la separacion del general Riego y la de los otros gefes, se hallaban comprendidas en dicha facultad, cuyo ejercicio no podia ser coartado legalmente por las Córtes. Reconociendo el mérito de dicho general y los distinguidos servicios que habia hecho á la patria, ni este mérito sobresaliente, ni lo elevado de su categoría, le daban privilegio de eximirse de una ley que comprendia á todos indistintamente. Opinaba, pues, porque se desechase la proposicion, dejando al gobierno la absoluta y exclusiva direccion de un negocio, ageno de las atribuciones del Congreso.

En los mismos términos se espresaron, sobre poco mas ó menos, algunos diputados de nota, y en ellos el Sr. Cepero. Deshaciéndose todos en elogios del general desterrado, con protestas de lo que amaban su persona, de lo reconocidos que estaban á lo eminente de su mérito, declararon que admitir á dis

cusion la proposicion del Sr. Gutierrez Acuña, seria abrir una brecha á la ley, para cuya observancia habian sido llamados á aquel sitio por sus pueblos: que ante toda simpatía era la ley, tras de cuya infraccion vendria la ruina de las instituciones liberales.

Los Sres. Isturiz, Oca, Moreno Guerra y otros, hicieron ver la violenta y torcida aplicacion que á la facultad de disponer y distribuir la fuerza armada se daba en aquellas circunstancias; que supuesto el caso de que un individuo pudiese ser llamado exactamente fuerza armada, una separacion como la del general Riego que llevaba en sí el sello del castigo, daba derecho á que se reclamasen y pidiesen los motivos de la providencia. Que tanto el mismo individuo, como el público, y sobre todo el Congreso, tenian derecho para indagar del gobierno, qué motivos, qué cargos, qué delitos, en fin, le habian movido á tomar una medida en que se hallaba el honor de muchas personas tan comprometido.

Era esta la cuestion, y no podia ser otra. Riego acusado por sus enemigos y émulos de promover desórdenes, de querer supeditar al gobierno, de abrigar miras subversivas, quizá planes mas funestos, pues no hay que olvidar que el rumor de República habia circulado mucho aquellos dias, se ve de repente separado del mando de capitan general, y enviado de cuartel á Oviedo. ¿No era esto confirmar las acusaciones, dar cuerpo á los rumores, imprimir el sello de la culpabilidad, sin causa, sin prueba de delito? ¿No era dar tortura al simple buen sentido, ver en esta providencia una sencilla y natural aplicacion de la facultad de distribuir la fuerza armada?

Sin embargo, la mayoría del Congreso encastillada en el testo, ó mas bien en la material letra de la ley, no admitió á discusion la proposicion del Sr. Gutierrez Acuña.

Igual resolucion recayó sobre esta otra del Sr. Isturiz: «debiendo producir en la opinion pública un estravío muy peligioso las notorias disposiciones adoptadas por el gobierno contra varios hombres eminentes de la causa de la libertad, sin preceder juicio legal que convenza de su culpabilidad á la razon pública, pido

que para hacer el debido uso del artículo 226 de la Constitucion, los secretarios del despacho exhiban las órdenes y resoluciones que han dado sobre el particular.

Fue combatida esta proposicion por el Sr. Calatrava, con las mismas razones y esplicaciones de la facultad de distribuir la fuerza armada que habian dado otros liputados, con relacion á la anterior. Dijo que observaba con placer, que Riego nada pedia en su representacion; prueba de que en su opinion, no habia faltado á la ley el gobierno que le exoneraba de su mando. En el calor de su improvisacion se le soltó una frase ágria, que encrespó las olas de aquel mar algun tanto borrascoso. «Pero, señor, dijo, ¿por qué no se ataca con firmeza, y se anda con estos medios indirectos, que solo pueden servir para destruir el órden? ¿Por qué no se presentan en la palestra, y piden que se haga efectiva la responsabilidad si hay motivo para ello? Háganlo como la ley misma lo previene: yo seré el primero que lo apoye, si esta responsabilidad tiene los fundamentos que el reglamento prescribe. »

Se ha interpelado aquí la franqueza, respondió el Sr. Isturiz, y la legalidad con que un diputado debe salir á la palestra, para esponer con franqueza lo que tenga que decir contra el gobierno. . . Yo no he faltado nunca á ellas.

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diré solamente, que yo, en vista de lo que ha sucedido de pocos dias ó semanas á esta parte; en vista de los males gravísimos que estoy temiendo para lo sucesivo; y deseoso de que toda la nacion esté convencida de la justicia ó injusticia con que el gobierno ha obrado, por su honor, quiero que se aclare este asunto. Yo tengo fundados motivos para creer, diré mas, tengo la certeza moral, de que ha abusado de sus facultades; pero no tengo la prueba legal que se necesita para hacer la acusacion, aunque podré tenerla mañana y entre la necesidad de aclarar un hecho en que están interesadas la vindícta pública y la tranquilidad de tantos, y la falta de prueba legal, me veo precisado á buscar esta prueba de que carezco, en cualquiera parte donde se halle. Por esto digo, sin contraerme al ejército de la Isla ni á ninguna otra cosa, que el gobierno me presente las órdenes que ha co20

TOMO II.

municado, y diga del modo que ha procedido. Si sobre las cosas mas indiferentes, las Córtes piden al gobierno noticias del modo con que ha obrado, ¿será posible que en un caso, tal vez el mas interesante que se ha presentado desde el establecimiento de la Constitucion, se diga que está fuera de las atribuciones de las Córtes el exigir las razon que el gobierno ha tenido para obrar así?».

Tampoco fué admitida á discusion la proposicion siguiente, del Sr. Romero Alpuente:

Con los antecedentes de la disolucion del ejército de San Fernando, y los que hubiere sobre la exoneracion de Riego de la capitanía general de Galicia, vengan los secretarios del despacho á informar á las Córtes del estado de la seguridad pública, para que en su vista, no alcanzando las atribuciones del gobierno, tomen las Córtes las providencias contenidas en las suyas.»

Reprodujo entonces el Sr. Florez Estrada la proposicion, de que la representacion del general Riego pasase á una comision; y que en el dia que esta presentase su dictámen, asistiesen los ministros á la discusion.

La primera parte, fué admitida. Para dar otro sesgo á la cuestion, propuso el Sr. conde de Toreno que la comision á que la proposicion pasase fuese la de premios, á lo que se opuso el señor Florez Estrada como individuo de la misma, diciendo, que en este caso no podia pertenecer á ella, porque le faltaba capacidad para discernir el modo con que debia premiarse á un individuo, que estaba considerado como reo; mas le atajó el presidente diciéndole, que al general Riego nadie le consideraba como reo, y que esta asercion chocaba con los hechos, y aún contra la esposicion del mismo general, quien lejos de quejarse del destino que se le habia dado, manifestaba su voluntaria resolucion de obedecer los preceptos del gobierno. »

El Sr. Isturiz, individuo de la misma comision de premios, dijo lo que el Sr. Florez Estrada; que se separaba de ella, y que ni el cielo ni la tierra le harian cambiar de su propósito. Aqu volvió á interponer su autoridad el presidente, diciendo que no

habia necesidad de emplear tan altos poderes, para que cada señor diputado entrase en el círculo de su obligacion, correspondiendo á la dignidad del santuario á que pertenecia, y á la confianza que la nacion habia depositado en su persona. »

Sosegada esta pequeña tempestad, insistió en su proposicion el conde de Toreno. Nada era mas inconexo con la cuestion que se trataba, pues Riego no se habia irigido á las Córtes para pedir premios; mas la eludieron así las Córtes, entrándose en un campo donde se podia dar rienda suelta sin inconveniente, á ciertos sentimientos. Pasó asi la proposicion del conde de Toreno, y abandonando el asunto principal, se redujo el resto de la sesion á tratar de premios, resolviéndose que fuesen estensivos á los generales del ejército de la Isla, á los de la Coruña, y á cualesquiera que se hallasen en iguales circunstancias.

En la sesion del 7, hizo el Sr. Moreno Guerra la proposicion siguiente: En atencion á la agitacion popular de anoche en las calles y plazas de esta corte, y á los gritos sediciosos que ha habido en las inmediaciones del palacio mismo del Rey, pido que vengan imediatamente los ministros á este Congreso, para dar cuenta del estado en que se halla la seguridad pública. »

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Apoyada la proposicion por su autor, fué admitida unánimemente á discusion, distinguiéndose entre los primeros el señor conde de Toreno. «Yo bien sé, dijo, que no pueden ser estos (los alborotadores de la noche anterior) mas que enemigos de la Constitucion, serviles, que valiéndose del nombre de la Constitucion y del Rey constitucional, atacan las leyes y maquinan la ruina del sistema que nos ha dado la libertad. . . Si los ministros no han tenido un carácter firme, y tal cual se requiere en semejantes circunstancias para proceder contra cualquiera, bien sea del seno del palacio, ó de los mismos criados del Rey, exíjaseles la responsabilidad. Por lo demas, los diputados de la nacion conservarán el carácter que les corresponde, y primero consentirán verse sepultados bajo las ruinas de este edificio, que dejar de cumplir con los deberes que lo nacion les ha impuesto. Si los secretarios del despacho no han tomado todas las providencias que están á su alcance, para impedir cualquier complot

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