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el ánimo de sus gefes y otros oficiales, aparece de las representaciones que hicieron, tanto ellos, como las autoridades y corporaciones á quienes disgustaba igualmente la medida. Cuando el gobierno manifestó irrevocablemente que era tal su voluntad, se obedecieron sus disposiciones. Fué Riego quien dió las órdenes terminantes para ello; masin duda se creyó en el deber de hacer los mayores esfuerzos en Madr para modificarlas

en todo lo posible. Este fué seguramente su objeto, en la entrevista ó conversacion que tuvo con los ministros. El tono de acrimonia que reinó en la conferencia, se concibe por los resultados y el carácter de las personas que á ella concurrieron. La voz de transaccion empleada por el general, podia ser susceptible de varias acepciones; no todas, sin embargo, tendrian el carácter de odiosidad, que sus enemigos le atribuyeron tan gratuitamente. En el mundo no hay mas que transacciones, cuando la necesidad de ceder se siente por entrambas partes. Transigen los gobiernos; transigen las naciones; transigen los ejércitos, una transaccion fué entre nosotros el convenio de Vergara. Pudo, pues, emplear esta voz sin desacato, aunque incluyese una modificacion en el personal de los ministros. Se acusó á Riego de haber publicado la conversacion, mas esta no fué un secreto, y si sus enemigos la divulgaron oralmente para presentarle como sobrado exigente, ó tal vez falto de respeto á las personas de los gobernantes, creyó Riego, sin duda, que le era lícito hacerlo por escrito, tanto mas, cuanto tenia que dar una satisfaccion á sus amigos y compañeros, de que habia dado cuantos pasos estuvieron á su alcance para la reparacion de sus agravios. La publicacion pudo ser un acto de poca circunspeccion, mas no digno de castigo. En cuanto al segundo capítulo de acusacion, á saber: que habia sido testigo pasivo de los insultos hechos al gefe político en la funcion del 3, cuando una sola voz suya los hubiese evitado, hubo una odiosa exageracion, que nada justifica. Si se quiso dar á entender que asistió con sus brazos cruzados el atropello, gozándose en él ó autorizándole con su presencia, nada habia mas lejos de la verdad que semejante cargo, en que se ofenden el buen sentido y la delicadeza. Lo exacto es, que Riego dejó el teatro

cuando comenzaron el alboroto y las vociferaciones, y si se atiende á que la negativa del gefe político en una funcion que se daba en su obsequio, parecia tener el objeto de ajarle y contrariarle, se verá que su conducta fué la que le aconsejaba la prudencia. Por lo demas, si los obsequios de que era objeto pudieron lastimar el amor ropio de sus enemigos, no fueron acompañados de ningun desórden. Aquellos dias que se comparaban tan gratuitamente con las jornadas en Paris del año 93, por los que habian olvidado la historia de la revolucion francesa, no fueron mas que de ruido, alborozo y nada mas, sin ninguna consecuencia desgraciada.

Hé aquí los hechos. Si á esto añadimos, que inmediatamente que recibe Riego la órden de salir de Madrid, exonerado de su mando militar, la obedece sin oposicion ni réplica; que en su esposicion á las Córtes no hace la menor observacion á lo que esta órden podia tener para él de denigrante ó depresivo, y que se contenta con repetir lo que habia dicho al gobierno sobre lo impolítico de la órden de disolucion de aquel ejército, es imposible hallar, ni aun sombra de culpabilidad en su conducta.

El negocio no tuvo, como se ve, mas desagradables consecuencias; pero bastante triste era el espectáculo que se daba á la nacion, de que los mismos hombres que habian contribuido tanto al restablecimiento de la Constitucion, estaban en cierto modo acusados de trabajar en su trastorno; porque no podia traducirse de otro modo las disposiciones del gobierno, por mas que se encastillasen en su facultad de distribuir la fuerza armada del modo que mejor les pareciese, y se empeñasen en inculcar la idea, de que sus providencias no se podian considerar como un castigo. Si los hombres imparciales, de buen juicio, que no esta ban en interioridades, formaron el concepto de que las personas mas influyentes del partido exaltado, abrigaban designios secretos contra la Constitucion, hartos fundamentos tenian para ello en lo que estaban presenciando y oian en el seno de las Córtes, á sus contrarios mas acérrimos. Si los serviles en esta brecha sintieron animarse mas y mas sus esperanzas con la posibilidad de

combatir con mas fruto á los que se estaban tan desgraciadamente dividiendo, no hicieron otra cosa que seguir los dictámenes de un simple raciocinio, y aprovechar las lecciones que daba la esperiencia.

CAPITULO XXIV.

Varios decretos de las Córtes.-Premios al ejército de la isla de Leon.-Inscripcion en el salon del Congreso, de los nombres de Porlier y Lacy.-Declarado benemérito de la patria, D. Félix Alvarez Acevedo.-Vuelta de los que habian servido al Rey intruso.-Empréstito de doscientos millones.-Abolicion de la ley de vinculaciones.-Idem de las órdenes monacales.-Ley sobre sociedades patrióticas.-Discurso de Argüelles.-Cierran las Córtes su primera legislatura.-No asiste el Rey.-Lee su discurso el presidente.

Sigamos el hilo de los acontecimientos, contrayéndonos por

ahora á una reseña de los principales trabajos de las Córtes, desde la célebre sesion del 7.

Con fecha del 11 del mismo mes, espidieron un decreto confirmando y aprobando las ofertas que los generales Riego y Quiroga habian hecho en diferentes épocas, á los individuos de su ejército. Tambien se confirmó la formacion de un batallon y un escuadron, que se habian creado para componer la columna espedicionaria del último de dichos generales: se señaló el sueldo que disfrutaban sus maridos, á las viudas de tres oficiales muertos en aquella espedicion; se concedieron las licencias absolutas á los soldados de aquel ejército, que el dia 15 de enero del mismo año llevasen dos cumplidos de servicio; á los de ocho años, diez fanegas de tierra de baldíos en sus pueblos, y mil reales vellon: quince fanegas y mil y quinientos reales, á los de quince: á los de veinte, veinte y cinco fanegas y mil y quinientos reales; y

dos mil rs., á los que llevasen cumplidos veinte y cinco. Igualmente se confirmó la oferta hecha por Riego á los trescientos hombres con que entró en Córdoba, de quince reales de gratificacion al mes á los fusileros; veinte á los granaderos y cazadores, y veinte y cinco á los de caballería y artillería. Fué este decreto una especie de calmante, despues de las escenas borrascosas que habian tenido lugar aquellos mismos dias.

En 25 de setiembre publicaron un decreto mandando escribir en el salon de Córtes los nombres de los beneméritos D. Juan Diaz Porlier y D. Luis Lacy, declarando beneméritos de la patria en grado heróico, á los que habian sufrido pena capital en virtud de sentencia, por su adhesion á la Constitucion y sus conatos para restablecerla. Por otro del mismo dia se declaró be nemérito de la patria en grado heróico y eminente al coronel D. Felix Alvarez de Acebedo, muerto en la gloriosa restauracion del sistema constitucional, como comandante general que habia sido del ejército de Galicia; y cuyo nombre debia ponerse perpétuamente en la Guia militar del ejército, con la espresion de benemérito en grado heróico, teniéndosele presente en las revistas del cuerpo, como si estuviese vivo.

En 27 del mismo mes, se espidió la famosa ley de mayorazgos, que volviendo á la circulacion y comercio libre un número tan prodigioso de bienes amortizados por el sistema de la vinculacion, no podia menos de dar grandes creces á la industria con utilidad material é inmediata de tantos segundos, que iban á ser apoyos y sostenedores de las instituciones liberales que tal los protegian.

Por otro decreto del mismo dia, se permitió volver á España á todos los que habian emigrado por haber obtenido empleos ó cargos del gobierno intruso, ó manifestado de otro modo su adhesion al mismo, quedando en la posesion de los bienes que se les hubiesen secuestrado; mas sin derecho á reclamar los empleos, condecoraciones, gracias, pensiones ni mercedes que obtenian, al tiempo de decidirse á tomar destino ó servicio de José Bonaparte, etc. En 1.o de octubre se suprimieron todos los monasterios de órdenes monacales; los de canónigos regulares de San Benito; 24

TOMO II.

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