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recho de peticion, que como ha dicho sábiamente el Sr. Garelly, se eludia ó inutilizaba con la evasiva fórmula, lo platicaré con mi Consėjo, sobre ello ya hemos proveido, y otras respuestas semejantes. . . . Por mas que se esfuercé la calificada erudiccion de los señores preopinantes, erudiccion que yo respeto y aprecio como se merece, nada mas se conseguirá que demostrar la perpétua lucha entre los pueblos. y sus opresores, no pudiendo menos de verse con sentimiento, que las Córtes antiguas jamás tuvieron ideas exactas y constantes de un sistema libre en la administracion del Estado. . . . Por esto, las Córtes extraordinarias, reconociendo que la libertad no puede establecerse y conservarse por medios parciales, siempre indefectuosos é inadecuados, acometió la larga empresa de dar á la nacion una Constitucion política. Las sociedades patrióticas formadas en su orígen y dirigidas por las intenciones mas sanas, podrian considerarse necesarias, si nos hallásemos ahora luchando por la libertad, como lo hacian los que vivieron en los tiempos de que habla esa tan recomendada ley de Partida, y otras que se han citado: . '... Despues acá, se han aumentado de un modo prodigioso los medios de comunicacion entre los hombres: el. grande vehículo de las luces y de la ilustracion, es la imprenta, invencion posterior á aquellos tiempos, que ella sola forma la época mas señalada en la historia de los progresos del espíritu humano... . . . La inconsecuencia de que yo hablo, consiste en que al suponer las sociedades patrióticas como auxiliares necesarios á la libertad, se arguye la Constitucion de la monarquía como insuficiente, porque lo seria si dentro de sí misma no tuviese todos los medios legales de establecer y conservar la libertad. . . . . . . Si en los tiempos que se han citado hubiera habido Constitucion, si los españoles que vivian entonces hubieran tenido libertad de imprenta, conocido y usado del ingenioso medio de los periódicos, en lugar de juntas y ayuntamientos como los que se han recomendado por los señores preopinantes, ó los habrian abandonado ó los hubieran prohibido, conservando la libertad el aspecto hermoso y halagüeño, sin el cual, ó no hace prosélitos, ó la abandonan disgustados, dejando

armas con que sus enemigos puedan destruirla. . Examinada atentamente la Constitucion, se descubre fácilmente que el elemento popular existe en ella en todo su vigor. Establece primero, los ayuntamientos constitucionales nombrados directa é inmediatamente por los pueblos; y estos cuerpos, ¿qué son mas que asociaciones legales, con mision especial y responsabilidad determinada, que deliberan contínuamente, pues que todos los dias pueden reunirse y ocuparse, no solo de los asuntos propios de su instituto, sino de la libertad?

Desconocer la fuerza que dá á la libertad constitucional la existencia de los ayuntamientos y diputaciones, es á la verdad cerrar los ojos á la evidencia. ¿Y cuál es el objeto de las Córtes en su reunion anual? ¿Es acaso sentarse los diputados en sus respectivos sitiales y pasar el tiempo ociosamente? La terrible residencia á que sujeta la Constitucion en este cuerpo respetable á todos los funcionarios públicos, cualquiera que sea su denominacion, no necesita el auxilio de reuniones que jamás pueden inspirar la confianza y el respeto que llevan consigo la augusta comision de hacer leyes, y el ilustre sufragio con que se honran los diputados á Córtes. . . Si esta cuestion se

examina con imparcialidad, no puede exigirse en la forma de gobierno que nos dirige, mas popularidad que la que establece la Constitucion, á no desconocer todos los principios de una justa y moderada libertad. No puedo dejar á mi patria otro legado, que este testimonio público de amor y de interés por su prosperidad. Amo la libertad, y aun puedo decir, que tengo la satisfaccion de haber padecido por ella; pero conozco que este noble sentimiento está sujeto á estravios, y que el celo mismo por la libertad, pudiera aun ser perjudicial al objeto que lo promueve. A las Córtes toca examinar este punto grave. . . . . Los cuerpos constitucionales de que he hablado, tienen en los reglamentos que determinan el ejercicio de su autoridad, el regulador de su conducta. Si estos vínculos no fuesen todavía suficientes, la responsabilidad que les impone la ley, no deja nada que temer á la causa pública. Estos cuerpos, verdaderos auxiliares de la Constitucion, no son el único baluarte de

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Esta

la libertad: las Córtes son el centro en que se reunen todos los elementos que constituyen la libertad pública. série no interrumpida de cuerpos legales, y animados por su misma naturaleza de toda la popularidad, compatible con la Constitucion, son su verdadero apoyo, su conservador; y en el caso de necesitar todavía de algun oto auxilio, el único que le compete es la libertad de imprenta, órgano y vehículo de la opinion pública. ¿Tienen algo de comun con estas instituciones las sociedades patrióticas? Las leyes no las reconocen; dependen de sí mismas: si tienen reglamentos, son la obra de sus individuos; y de su mera voluntad, depende su aprobacion y su observancia. No es conocido, ni puede establecerse ningun género de responsabilidad. A pesar de las rectas intenciones que puedan animarlas, siempre están espuestas, singularmente en las grandes capitales, á la introduccion de personas que espondrian impúnemente el nombre y buena opinion de los mismos sócios, por falta de responsabilidad en los que despues de abusar, eludirian con la fuga ó la traslacion toda vigilancia. ¿Qué cosa mas fácil que introducirse mañosamente en estas reuniones, promover y fomentar por todos los medios que puede sugerir la sagacidad y la astucia ideas de desórden y aun desorganizacion, para atacar á las personas y aun á la autoridad misma despues de exhortados los ánimos? ¡Que ocasion para las intrigas estranjeras, que tanto se han aprovechado en otros paises de reuniones de esta clase, con el fin de escitar disensiones, de acometer á los hombres públicos con todo género de imputaciones, de sembrar la desconfianza, de inspirar medidas de exageracion y de desórden para hacer odiosa la libertad, y retraer de este modo á los hombres pacíficos y amantes de las leyes!.. Las sociedades patrióticas han sido mas de una vez, escenas de personalidades desagradables. Erigidas en censoras de los hombres y de la autoridad, han manifestado que su tendencia es la de estraviarse, sin que hayan podido contenerse dentro de ningunos límites. El gobierno pudo haberlas prohibido legalmente en estos casos; pero ha tenido la sobriedad de no usar de sus facultades, no obstante de haberse visto acometido frente á

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frente en muchas ocasiones por individuos de estas sociedades, de un modo opuesto á las consideraciones debidas á la autoridad. Lo he dicho, y no vacilo en insistir en lo mismo: el gobierno arrostrará sereno la censura y residencia de las Córtes en los casos prescritos por la ley, porque está seguro de hallar en todas ocasiones justicia, circunspeccion y decoro; pero luchar á cada paso con la detraccion y la mordacidad de cualquiera que tenga por conveniente en estas reuniones hacer de la conducta del gobierno objeto de su censura, escede los límites de lo que puede exigirse de ningun funcionario. . . ¿ Mirarian las

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Córtes con indiferencia unas sociedades en que pudieran satisfacer sus resentimiento el desatendido en sus pretensiones, el que sintiéndose perjudicado con sus providencias fuese á buscar el desahogo de su amor propio ofendido, y todo el que se creyese contrariado en sus miras y designios? . . . . Yo no puedo dejar á mi patria otro legado, que la manifestacion de mis opiniones como hombre público. . . La esperiencia ha demostrado en otros paises, que esta clase de sociedades no han podido existir con los cuerpos representativos, sin comprometer su independencia y libertad. Y si esto sucede con cuerpos que deliberan en público, ¿cuál es la suerte del gobierno abandonado de contínuo á su censura? Sus providencias son frecuentemente el resultado de razones desconocidas, de motivos ocultos ó que exigen toda reserva y secreto..

Ninguno de los límites

legales que refrenan á los cuerpos ó autoridades reconocidos por la comision, pueden obrar en las sociedades patrióticas; la probidad y el decoro individual son el único correctivo que pueden moderar la exaltacion del celo y de las pasiones, y aquellas cualidades fuertes y vigorosas para contener las personas aisladas, se han considerado siempre como muy insuficientes para responder de reuniones abandonadas á sí mismas. Hoy acometen al gobierno; mañana á las Córtes mismas; otro dia á los tribunales, y por fin á todo el que es empleado público. Que de hecho han degenerado de la juiciosa y moderada libertad con que se distinguieron desde su origen, dígalo el considerable número de individuos que devolvieron sus diplomas en muchas de estas so

ciedades, disgustados de la irresistible tendencia que las conducia á la detraccion y á la personalidad. Al pueblo, no se le instruye por medios que reprueban la decencia y la moral pública. Reúnanse en buena hora los ciudadanos, como siempre se ha hecho en España, en esas sociedades: el gobierno no ha querido que se disuelvan, ni las miga con ceño. Ocúpense de todos los asuntos que puedan escitar la curiosidad, ya sean políticos, económicos ó literarios, y aun de la conducta de los funcionarios públicos, si es que pueden evitar la personalidad; mas sea con el carácter pacífico y verdaderamente civil de nuestros cafés y demás reuniones de nuestra época feliz; sin la categoría y aparato de reglamentos, presidentes, sesiones secretas, tesorerías, comisiones, asociacion y correspondencia con las demás del reino. Los actuales agentes del gobierno, no quieren destruirlas, ni las aborrecen: no proceden como ofendidos. . . . Por lo demas, suponer que en otros paises libres de Europa existen estas reuniones, y que solo las persigue el influjo ministerial, es hablar con la mayor inexactitud, y confundir todas las ideas. La nacion (la inglesa), á quien puede aludirse en estas indicaciones, no conoce semejantes sociedades. Las reuniones á que se han querido comparar, son meramente eventuales, sin la organizacion y reglamento que componen las de España. Su reunion es ad hoc; esto es, para objeto determinado, para acordar alguna peticion, y despues de estendida y aprobada, se declara inmediatamente disuelta la junta. El influjo ministerial es á la verdad una idea tan vaga é infundada, que no puede mirarse sino como la repeticion de una palabra aplicada arbitrariamente. ¿Qué tiene que ver en este punto nuestra Constitucion con la inglesa y la francesa? ¿Puede haber mayor libertad en las Córtes para examinar la conducta del gobierno? ¿Son los ministros, diputados? ¿No están los secretarios del despacho ausentes la mayor parte de sus sesiones? . . . . Por último, señor, conozco que en esta discusion aventuro todo lo que puede arriesgar un hombre de bien, que es la opinion ó sea la popularidad. No importa; únase este á los pequeños sacrificios que tal vez he hecho por mi patria. El amor que le he tenido siem

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