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podrán menos de desaprobar altamente cualquiera insubordinacion ó esceso contra el órden público, cualquiera falta de respeto á las leyes, están dispuestas como siempre á cooperar con todo el lleno de sus facultades constitucionales, para que ni las libertades públicas, ni la autoridad legítima de V. M. sufran el mas leve menoscabo; intimamente persuadidas, de que sin la conservacion de estos sagrados objetos no puede haber Constitucion en España, ni tener la debida seguridad y garantía los españoles, si no la tienen igualmente las prerogativas que la misma ley fundamental señala al gobierno. Las Córtes, pues, renovando á V. M. con este motivo sus inalterables sentimientos de lealtad al trono y de amor á vuestra augusta persona, van des le luego á tomar en la mas séria consideracion cuanto V.M. se ha servido manifestarles, y esperan dar á V. M. y á toda la nacion un nuevo testimonio, de que nada omitirán para consolidar el régimen constitucional, que es inseparable del órden y de la rigurosa observancia de las leyes. Madrid 26 de noviembre de 1821.-Señor.-Francisco Martinez de la Rosa, presidente.-Diego Medrano, diputado secretario.-Juan Palarea, diputado secretario.Fermin Gil de Linares, diputado secretario. Lucas Alaman, diputado secretario. »

El 9 de diciembre presentó la comision nombrada su dictámen, leido por el Sr. Calatrava, uno de sus individuos. Tambien habia sido nombrado el Sr. Sancho. Era este documento, por su forma, uno de los mas estraordinarios que en una Asamblea legislativa podian presentarse. Se dividia en dos partes: una relativa á los acontecimientos en sí, tales como habian ocurrido; y la segunda, en que se entraba en consideraciones políticas sobre los motivos que podian haber dado lugar á la desobediencia de las autoridades de Sevilla y Cádiz. Este segundo miembro del dictámen, le presentaba la comision en un pliego cerrado, que no debia abrirse hasta que las Córtes aprobasen el primero.

En cuanto á este, ateniéndose el Sr. Calatrava á la simple historia de los hechos, segun estaban consignados en tantos documentos, y los habia espuesto el mismo ministro de la Guer

ra en la sesion del 26 de noviembre, demostró que el gobierno no se habia escedido del límite de sus facultades en el nombramiento del gobernador de Cádiz, ni en los del capitan general de Andalucía, y gefe político de la provincia de Sevilla; por cuya razon, habiendo faltado á la obediencia que debian á las leyes y autoridades legitimas, las que en ambos puntos se habian resistido á entregar los mandos respectivos, debian manifestarlo asi las Córtes á S. M. por medio de un mensage, cuya minuta presentaba igualmente la comision.

Despues de oida su lectura, la primera dificultad que se ofreció á varios diputados fué la inconveniencia de entrar en la discusion de una parte del dictámen, sin tener á la vista la segunda, que debia ser su complemento; que no se podia juzgar con exactitud la conducta de las autoridades disidentes, sin pesar bien las consideraciones políticas que pudieron motivarla; por la que era indispensable, que ambas partes del dictámen se discutiesen simultáneamente. Mas habiendo insistido el Sr. Calatrava en que las dos cosas no tenian la conexion tan íntima como habian dado á entender algunos diputados, pues los hechos eran claros y podian ser apreciados con toda exactitud, examinados por sí mismos, se procedió á votacion nominal sobre este punto, y por 114 contra 64, se decidió que se procediese á la discusion de la primera parte, sin abrir el pliego cerrado que contenia la segunda.

: Comenzó este debate el 11. Hablaron en contra los señores Flores Estrada, Quiroga, Gasco, Vadillo y otros varios: á favor, los Sres. Martinez de la Rosa, conde de Toreno, García Page y algun otro. Sentimos no poder presentar ni aún en estracto unos discursos en que con habilidad y maestría, cada partido adujo sus razones. Los dos se movian en distinto círculo. Invocando unos el testo de la ley y las facultades que daba á la corona, dentro de cuyos límites habian obrado los ministros, tenian de su parte la razon legítima y legal; mientras sus contrarios, haciendo ver que siendo el ministerio objeto de tanta desconfianza, solo á la luz de graves consideraciones políticas se debia juzgar la conducta de las autoridades disidentes, pó

nian la cuestion en terreno muy diverso. Defendió con valentía esta parte del dictámen el Sr. Calatrava, quien probablemente le habia redactado. En cuanto al ministro de la Guerra, no pudo satisfacer al cargo que le hizo el Sr. Vadillo, diputado por Cádiz, de que antes del nombramiento del baron de Andilla, y despues, antes que este partiese para su destino, el mismo señor Vadillo y sus compañeros de diputacion le hicieron ver lo impolítico de la medida, por las circunstancias personales del nombrado, por la gran popularidad del brigadier Jáuregui, en cuya remocion verian el pueblo y autoridades de Cádiz, una especie de age y de castigo. Asi, cuando el ministro de la Guerra hizo el nombramiento, no ignoraba que iba á producir un efecto muy desagradable en toda la provincia.

Fué aprobada esta parte del dictámen en votacion nominal, por 130 contra 48.

Igualmente lo fué la minuta del mensage, del que insertaremos lo que nos parece mas interesante.

«Señor: las Córtes estraordinarias.

despues de haber tomado en consideracion el dictámen de la comision de su seno, nombrada para que les informe sobre este asunto con presencia de las comunicaciones de palabra que han hecho los ministros de V. M., van á esponer su opinion, con la franqueza y lealtad que corresponde á los legítimos intérpretes de la voluntad nacional.

» Si á las Córtes les fuera permitido considerar las faltas de las autoridades constituidas en el mismo círculo que encierra la de los simples ciudadanos, correrian muy gustosas sobre la conducta de los gefes políticos y comandantes generales de Cádiz y Sevilla, el velo con que un gobierno paternal debe ocultar en algunas ocasiones los errores padecidos por el estravio de la opinion, hija acaso del buen celo; pero siendo demasiado funestos para la nacion y para la misma libertad los resultados que traeria el autorizar á los funcionarios públicos á que en semejantes pretestos buscasen la disculpa de su error, las Córtes reprobarán siempre una doctrina á cuya sombra podria justificarse el mayor criminal á la par de un incauto ó de un iluso, y que

comprometeria de una manera terrible la obediencia que en un estado constituido deben al gobierno todos sus súbditos, mientras que en sus providencias no se separe de la línea marcada por la ley.

Los gefes políticos y comandantes generales de Sevilla y Cádiz, no solo han errado, sino que no han advertido que con su conducta contribuian á legitimar, si posible fuese, las maliciosas acusaciones, con que los fautores del despotismo pretenden desacreditar las instituciones liberales, y persuadir que es incompatible la libertad con el órden. >

» Las Córtes, señor, por tanto, no pueden menos de manifestar á V. M. y á toda la nacion del inodo mas terminante, que desaprueban altamente unos sucesos que podrán mirarse como precursores de males incalculables, si no se atajan en su orígen; y creyendo por una parte que la inobediencia de los gefes políticos y comandantes generales de Cádiz y Sevilla, debe ser hija principalmente del error: y por otra que la lealtad, la ilustracion y patriotismo que tanto distinguen á aquellas ciudades, no pueden hacer dudoso por un momento el triunfo del órden y de las leyes, han resuelto como medida preliminar hacer la solemne declaracion, de que unos y otros han debido y deben obedecer y cumplir fielmente las providencias de V. M., que no han llevado á efecto; bien seguras las Córtes, de que esta resolucion será bastante para que aquellas autoridades, con todos los que á su ejemplo se hayan estraviado, vuelvan á entrar en la senda de sus deberes, sin poner à la representacion nacional en el amargo conflicto, de tener que adoptar otras medidas.

> Las Córtes se complacen en ofrecer á V. M. en esta resolucion, un testimonio de los sentimientos que las animan, y una demostracion del íntimo convencimiento en que se hallan, de que solo su union con el trono de V. M. puede conservar la Constitucion que la nacion ha jurado, y no menos decididas á sostener las libertades de esta que las prerogativas de aquel, será siempre su conducta el único modelo que deben tener los españoles, si quieren evitar los peligros de la desunion, y la única guia que puede preservarlos de caer en los lazos que les

tiendan los enemigos de su libertad, cualquiera que sea el disfraz que los encubra. Madrid 11 de diciembre de 1821.-Señor.-Diego Clemencin, presidente.-Juan Palarea, diputado secretario. Fermin Gil de Linares, diputado secretario.-Lucas Alaman, diputado secretario.-Nicolás García Page, diputado secretario. »

A este mensage, de que fué portadora una comision de diez y seis diputados presidida por el Sr. Muñoz Torrero, contestó S. M.:

La satisfaccion con que recibo el mensage de las Córtes, templa en parte el dolor que no puede menos de causarme el motivo que lo produce. Una desobediencia manifiesta á mi voluntad, ejercida dentro de los límites constitucionales, es un mal que debe sofocarse desde el principio, ó la Constitucion peligra. En la sesion del 12 de diciembre se abrió el pliego cerrado, que contenia la segunda parte del dictámen de la comision; documento de demasiada importancia, para que no hagamos de él un corto estracto.

El Sr. Calatrava hizo ver, que despues de haber declarado del modo mas terminante y solemne que las autoridades civiles y militares de Cádiz habian faltado á su deber, desobedeciendo las órdenes que el gobierno les habia dado en el uso y ejercicio legal de sus atribuciones, cumplia á las Córtes examinar, si habia algunas causas que hubiesen provocado tal desobediencia; si los actuales secretarios del despacho inspiraban por su conducta y adhesion á los principios constitucionales, aquella confianza, verdadera base de la subordinacion en ciertas circunstancias, de los súbditos hácia los que gobiernan, La parte del dictámen se reducia al exámen de esta conducta, que era una verdadera acusacion del ministerio.

El Sr. Calatrava se refirió á la mayoría de sus actos, demostrando que todos tendian á inspirar desconfianza en los ánimos, á que los verdaderos amantes de la Constitucion no creyesen seguras las instituciones, mientras las riendas del Estado permaneciesen en manos de hombres, que se mostraban tan poco celosos de conservarlas en toda su pureza. La insercion de

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