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ta en sus manos por individuos del Congreso mismo. El capitan general de Valencia le habia entregado su baston de mando, proclamándole, y con él sus oficiales, como Rey absoluto.

La Constitucion se habia pisado. A cada instante se aguardaba el primer trueno de la tempestad, que para algunos con tan siniestros signos se anunciaba.

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CAPITULO XVIII.

Decreto del 4 de mayo.-Sa'e el Rey de Valencia, seguido de tropas.-Ciérranse las Córtes ordinarias de real órden.-Prisiones hechas en Madrid la noche del 10 al 11.-Tumulto en Madrid.-Entrada del Rey.—Id. del Lord Wellington.-Salida de este.-Enjuiciamiento de los presos.-Varias órdenes á que da lugar.-Arbitrariedades y violencias cometidas por los jueces.Delaciones. Algunos ex-diputados, acusadores de sus antiguos compañeros.-Ostolaza.-Pasa el asunto á tres comisiones diferentes.-Nada deciden. -Sentencia definitiva por un real decreto.-Castigos arbitrarios impuestos á los presos.-Salen de Madrid la noche del 17 al 18 de diciembre de 1815.Condenado D. Agustin de Argüelles á servir ocho años de soldadado en el Fijo de Ceuta.-Llega á su destino.-Su situacion y género de vida.

Fulmino

ulminó Fernando VII el 4 de mayo un decreto, en el que, para copiar las palabras que se usaron en su publicacion, manifestaba el Rey su suprema voluntad. No insertaremos integro este largo documento, que figura harto por desgracia en nuestra historia, y de donde arranca la nueva época que vamos á recorrer, aunque muy ligeramente. Se hacia en el exordio una reseña de todas las circunstancias que habian acompañado el advenimiento de Fernando al trono; de la renuncia voluntaria de su padre en Aranjuez; del entusiasmo con que fué celebrado en España este suceso; de su entrada triunfal en Madrid; de los decretos benéficos espedidos durante los cortos dias de su reinado, en que se habia propuesto gobernar como verdadero padre de sus pueblos; del sacrificio doloroso que hizo de trasladarse á Bayona en busca del Emperador, por evi

tarles los males de una guerra que sin duda los amenazaba, á no cumplir con sus imperiosos mandatos. Pasaba á manifestar los deseos ardientes que le animaban de promover en todo su felicidad, aun en medio del conflicto en que se hallaba, expidiendo secretamente el 5 de mayo de aquel mismo año un decreto, en que mandaba se convocasen Córtes, disponiendo que hiciese saber esta su voluntad á la nacion el Consejo de Castilla, á quien iba dirigido, ó cualquiera chancillería ó audiencia que se hallase en pais libre. Entraba despues en pormenores sobre el modo abusivo y atentatorio á sus derechos, con que se habia querido ejecutar sus órdenes; pues á pesar del celo de la Junta central, que comprendió el espíritu del decreto, y de la primera Regencia, que hizo cuanto pudo para realizarle, se lanzaron á la arena pública unas Córtes revolucionarias, desorganizadoras, diversas por su índole y clase de leyes que publicaron, de cuantas reuniones habian tenido lugar en España bajo el mismo nombre. Si hasta entonces no se habian escaseado los elogios del monarca que espedia el decreto, mas pródigo se mostró de acusaciones, de acriminaciones, de calumnias contra los que ya no podian defenderse. No era en efecto esta parte mas que una repeticion de cuanto habian dicho en público y en secreto los enemigos mas encarnizados de las Córtes; una segunda edicion de las acusaciones de Lardizabal, del papel de la España vindicada, de la pastoral de los seis obispos, de la representacion de los sesenta y nueve; un compendio, en fin, de cuantos denuestos é inepcias habian lanzado contra las reformas en que las Córtes entendian, el despecho y la saña de los reaccionarios. Si es cierto lo que entonces se dijo, que era redactor de este papel D. Juan Perez Villamil, uno de los cinco regentes que mas activos y celosos se habian mostrado en contrariar todas las disposiciones del Congreso nacional, no hay que estrañar la violencia de unas espresiones tan desdorosas en la boca de un monarca, que por lo mismo que ya era vencedor se debia mostrar mas generoso. Despues de tan tremenda acusacion, venia la parte de promesas, ó sea el programa, en que tampoco se escaseaban las palabras. «Tan inesperados he5.

TOMO II.

chos, decia, llenaron de amargura mi corazon, y solo fueron parte para templarla las demostraciones de amor de todos los que esperaban mi venida, para que con mi presencia pusiese fin á estos males y á la opresion en que estaban los que conservaron en su ánimo la memoria de mi persona, y suspiraban por la verdadera felicidad de la patria. Yo os juro y prometo á vosotros, verdaderos y leales españoles, al mismo tiempo que me compadezco de los males que habeis sufrido, no quedareis defraudados en vuestras nobles esperanzas. Vuestro soberano quiere serlo para vosotros, y en esto coloca su gloria, en serlo de una nacion heróica, que con hechos inmortales ha conservado su libertad y su honra. Aborrezco y detesto el despotismo: ni las luces y cultura de las naciones de Europa lo sufren ya, ni en España fueron déspotas jamás sus reyes, ni sus buenas leyes y Constitucion lo han autorizado, aunque por desgracia de tiempo en tiempo se hayan visto como por todas partes, y en todo lo que es humano, abusos de poder, que ninguna constitucion posible podrá precaver del todo; ni fueron vicios de la que tenia la nacion, sino de personas y efectos de muy tristes, pero muy rara vez vistas circunstancias, que dieron lugar y ocasion á ellas. Todavía, para precaverlos cuanto sea dado á la prudencia humana, á saber, conservando el decoro de la dignidad real y sus derechos, pues los tiene de suyo, y los que pertenecen á los pueblos, que son igualmente inviolables, yo trataré con sus Procuradores de España y de las Indias, y en Córtes legítimamente congregadas, compuestas de unos y otros, lo mas pronto que restablecido el órden y los buenos usos en que ha vivido la nacion, y con su acuerdo han establecido los reyes mis augustos predecesores, las pudiere juntar, se establecerá sólida y legitimamente cuanto convenga al bien de mis reinos, para que mis vasallos vivan prósperos y felices en una religion y en un imperio estrechamente unidos en indisoluble lazo; en lo cual y en esto consiste la felicidad temporal de un rey, y de un reino que tienen por escelencia el título de católicos; y desde luego se pondrá mano en preparar y arreglar lo que parezca mejor para la reunion de estas Córtes, donde espero queden afianzadas las

bases de la prosperidad de mis súbditos que habitan en uno y otro emisferio. La libertad y seguridad individual y real, queda rán firmemente aseguradas por medio de leyes que afianzando la pública tranquilidad y el órden, dejen á todos la saludable libertad en cuyo goce imperturbable, que distingue á un gobierno moderado de un gobierno arbitrario y despótico, deben vivir los ciudadanos que estan sujetos á él. De esta justa libertad gozarán tambien todos para comunicar por medio de la imprenta sus ideas y pensamientos, dentro á saber de aquellos límites que la sana razon soberana é independientemente prescribe á todos, para que no degenere en licencia, pues el respeto que se debe á la religion y al gobierno, y el que los hombres deben guardar entre sí, en ningun gobierno culto se puede razonablemente permitir, que impunemente se atropelle y quebrante. Cesará tambien toda sospecha de disipacion de las rentas del Estado, sepa. rando la tesorería de lo que se asignáre para los gastos que exijan el decoro de mi real persona y familia, y la nacion á quien tengo la gloria de mandar; de la de las rentas que con acuerdo del reino se impongan y asignen para la conservacion del Estado en todos los ramos de la administracion; y las leyes que en lo sucesivo hayan de servir de norma para las acciones de mis súbditos, serán establecidas con acuerdo de las Córtes. Por manera, que estas bases pueden servir de seguro anuncio de mis reales intenciones en el gobierno de que me voy á encargar, y harán conocer á todos, no un déspota, no un tirano, sino un rey y padre de sus vasallos. Por tanto, habiendo oido lo que unánimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos, y lo que acerca de cuanto aquí se contiene se me ha espuesto en representaciones que de varias partes del reino se me han dirigido, en las cuales se espresa la repugnancia y disgusto con que así la Constitucion formada en las Córtes generales y extraordinarias, como los demas establecimientos políticos de nuevo introducidos son mirados en las provincias, y los perjuicios y males que han venido de ellos, y se aumentarian si yo autorizase con mi consentimiento, y jurase aquella Constitucion; conformándome con tan decididas y generales demos

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