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traciones de la voluntad de mis pueblos, y por ser ellas justas y fundadas, declaro que mi real ánimo es, no solamente no jurar ni acceder á dicha Constitucion, ni á decreto alguno de las Córtes generales y extraordinarias y de las ordinarias actualmente abiertas: á saber, los que sean depresivos de los derechos y prerogativas de mi soberanía establecidas por la Constitucion y las leyes en que de largo tiempo la nation ha vivido, sino el declarar aquella Constitucion y decretos nulos y de ningun valor y efecto, ahora ni en ningun tiempo, como si no hubiesen jamás pasado tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligacion en mis pueblos y súbditos de cualquiera clase y condicion, á cumplirlos ni guardarlos. Y como el que quisiese sostenerlos y contradijese esta real declaracion, tomadas con dicho acuerdo y voluntad, atentaria contra las prerogativas de mi soberanía y la felicidad de la nacion, y causaria turbacion y desasosiego en estos mis reinos, declaro reo de lesa magestad á quien tal osáre ó intentáre, y que como á tal se le imponga pena de la vida, ora lo ejecute de hecho, ora por escrito, ora de palabra, ó incitando, ó de cualquier modo exhortando y persuadiendo á que se guarden y observen dicha Constitucion y decretos. Y para que entretanto se restablezca el órden, y lo que antes de las novedades introducidas se observaba en el reino, acerca de lo cual sin pérdida de tiempo se irá proveyendo lo que convenga, no se interrumpa la administracion de justicia, es mi voluntad, que entretanto continúen las justicias ordinarias de los pueblos que se hallan establecidas, los jueces de letras donde los hubiere, y las audiencias, intendentes y demas tribunales de justicia en la administracion de ella; y en lo político y lo gubernativo, los ayuntamientos de los pueblos segun de presente estan, y entretanto se establece lo que convenga guardarse, hasta que oidas las Córtes que llamaré, se asiente el órden estable de esta parte del gobierno del reino. Y desde el dia que este mi decreto se publique y fuere comunicado al presidente que á la sazon lo sea de las Córtes que actualmente se hallan abiertas, cesarán estas en sus sesiones, y sus actas y las de las anteriores, y cuantos éspedientes hubiese en su archivo y secretaría, ó en poder de

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cualesquiera individuos, se recojan por la persona encargada de la ejecucion de este mi real decreto, y se depositen por ahora en la casa de ayuntamiento de Madrid, cerrando y sellando la pieza donde se coloquen; Ios libros de su biblioteca se pasarán á la real: y á culquiera que tratáre de impedir la ejecucion de esta parte de mi real decreto, de cualquiera modo que lo haga, igualmente le declaro reo de lesa magestad, y que como á tal se imponga pena de la vida. Y desde aquel dia cesará en todos los juzgados del reino el procedimiento en cualquiera causa que se hallare pendiente por infraccion de Constitucion; y los que por tales se hallaren presos ó de cualquier modo arrestados, să no hubiese otro motivo justo segun las leyes, sean inmediatamente puestos en libertad. Que así es mi voluntad, por exigirlo el bien y felicidad de la nacion.

Dado en Valencia á 4 de mayo de 1814.-Yo el Rey.Como secretario del Rey con ejercicio de decretos y habilitado especialmente para este.-Pedro de Macanáz: »

Para los hombres reflexivos y de buen criterio, no se envolvia en este largo documento mas que una idea sola y única, á saber; que Fernando VII se declaraba Rey absoluto y despótico como lo habian sido sus antecesores, á lo menos desde Fernando el Católico inclusive, y que declaraba reos de lesa magestad á cuantos por obra, por escrito, de palabra, por exhortacion ó por consejo, se opusiesen á dicha resolucion y pensamiento. Lo demas eran palabras vanas, vacías de sentido, seductoras y engañosas, que en muchos trozos del escrito mútuamente se con tradecian. Mas no todos los lectores del manifiesto, estaban dotados de esta crítica. Los mas atendieron á dichas promesas halagüeñas, sin cuidarse de la ponzoña que encubrian. Los que ya no contaban con que el Rey jurase la Constitucion, se consolaron un tanto al ver que rendia cierto homenage á los principios liberales, en aquellos años desenvueltos. Las promesas de que no queria ser déspota; de que no aspiraba mas que á sér padre de sus pueblos; de que convocaria cuanto antes las Córtes de la nacion, y trataria con ellas de todo lo que concerniese á su felicidad; de que habria economías en los gastos y regularidad en la

distribucion de los caudales públicos, con otras frases tan lisonjeras y halagüeñas, debieron de sorprender á los incautos, siempre en mucho mayor número 'que los previsores. El decreto no estaba mal calculado en esta parte; y aunque su diccion es algo embarazosa y no siempre feliz, demostraba ser produccion de manos hábiles. La declaracion de guerra á la Constitucion de Cádiz y la amenaza contra los que en adelante intentasen el restablecerla, era clara y terminante; mas no envolvia la idea de medidas retroactivas, ni mucho menos de persecucion contra los que habian obrado segun el dictámen de su conciencia. ¿Quién habia de imaginarse sobre todo, que un Rey con tal embriaguez de entusiasmo recibido, en cuya marcha triunfante no encontraba mas que flores, descendiese á ser rencoroso y vengativo? Y ¿quién habia escitado este rencor? ¿Contra quién tenia que ejercer estas venganzas?

Espedido ya el decreto, asegurado positiva y realmente en Valencia el ejercicio de su soberana autoridad, no restaba á Fernando VII mas que trasladarse á Madrid sin pérdida de tiempo. Se movió con este objeto el 5 del citado mes, seguido de una division mandada por el mismo general Elío. Le acompañaban los infantes, todos los personages que habian salido con él de Valencey, y otros muchos que se le habian agregado en el camino. No describiremos las escenas que tuvieron lugar durante este nuevo viage del Rey, en todo iguales á las anteriores. Las mismas aclamaciones, la misma embriaguez de entusiasmo, la misma afluencia de las poblaciones, el mismo empeño en sustituirse á las bestias que tiraban de su coche. En medio de tanto arrebato, se oyeron varias veces vociferaciones contra las Córtes y la Constitucion, y en algunos pueblos fué arrastrada la lápid a por soldados del general Elío y hombres de la hez de la muchedumbre, pagados por los reaccionarios. Marchaban sin embargo pegadas á su persona las tropas que la custodiaban. No habia, á pesar de tantas demostraciones de afecto, la misma tranquilidad que antes, porque alguna cosa pesaba sobre la conciencia.

¿Qué hacian mientras tanto las Córtes ordinarias? Un gran

A

número de sus individuos las habian abandonado, para llevar sus homenages á Valencia. Figuraba su mismo presidente D. Antonio Perez de la Puebla, en el número de los famosos persas. Los diputados liberales se conservaban fieles, y acudian ordinariamente á sus sesiones. ¿No sabian lo que ocurria en Valencia desde el 16 de abril, dia de la entrada del monarca? ¿Que el cardenal presidente de la Regencia habia sido repelido con desprecio? ¿Que el general Elío habia entregado al Rey el baston de mando, y que él, sus oficiales y tropa del ejército le habian proclamado absoluto? ¿No habian leido las espresiones de regocijo y triunfo con que este acto fué celebrado en un periódico publicado en Valencia con el nombre de Lucindo? Parece verdaderamente estraordinaria y hasta incomprensible esta falta de comunicacion y de noticias durante tantos dias. Una circunstaneia, sin embargo, habia ocurrido, capaz ella sola de abrir los ojos á los mas dormidos. Poco antes de la salida del Rey de Valencia, se habia mandado por el general Elío se acercasen tropas á Madrid, para asegurar mejor el golpe que contra las Córtes se intentaba. Mandaba estas tropas el general inglés D. Santiago Witinghan, hombre de toda la confianza del general y del monarca. El 30 de abril llegó á Guadalajara, y preguntado por el gobierno de la Regencia en virtud de qué órdenes venia, respondió que por las del Rey, comunicadas por el general Elio.

Mas aunque las Córtes supiesen, como debian saber, el estado de las cosas, ¿qué podian ya hacer en aquellas circunstancias? A favor del Rey absoluto se habia pronunciado todo; el pueblo, como los magnates. Se habia afiliado á las mismas banderas el ejército, donde si alguna voz ó sentimiento se habia manifestado á favor de la Constitucion, fué ahogado bajo el peso abrumador de todos sus opositores.

Celebraron sin embargo las Córtes el aniversario del 2 de mayo, con la solemnidad y pompa acostumbradas. El mismo dia trasladaron sus sesiones desde el teatro de los Caños del Peral, donde se habian celebrado hasta entonces, á la iglesia del convento de Doña María de Aragon, que iba á ser dentro de muy breves dias el sepulcro de las libertades públicas.

Sabedoras las Córtes de la aproximacion del Rey, nombraron seis de sus individuos para salir á cumplimentarle en el camino. Le encontraron estos en el de la Mancha; pero queriendo dar mas esplendor á la ceremonia de su homenage, retrocedieron al pueblo inmediato para desempeñar con mayor solemnidad su cometido. Como era de presumir, no quiso recibirlos el monarca, y les dió órder para que se trasladasen á Aranjuez, de donde no debian salir sin su consentimiento, prohibiéndoseles ademas bajo duras penas, el ponerse en contacto con las autoridades.

La noche del 10 de mayo, el general D. Francisco Eguía, nombrado capitan general de Castilla la Nueva, se presentó súbitamente en casa del presidente de las Córtes, y le intimó de órden del Rey, que quedaban abolidas y disueltas. No puso la menor dificultad ni reparo, antes bien se manifestó complacido con la determinacion el Sr. Perez, que obtuvo poco tiempo despues la mitra de la Puebla de los Angeles.

Así terminaron las Córtes ordinarias. En los precisos momentos en que se les daba esta muerte á mano airada por las órdenes del mismo capitan general, y seguido de muchas bayonetas, pasaron ciertos jueces designados al efecto á prender estrepitosamente y con estruendo á varios personages; individuos unos de aquellas Córtes, otros de las anteriores, y muchos que no pertenecian á ninguna, mas que eran conocidas por su adhesion á las reformas. Quedaron, pues, entre las garras de la autoridad é incomunicados en calabozos durante aquella noche, los dos regentes D. Pedro Agar y D. Gabriel Ciscar (1); los ministros D. Juan Alvarez Guerra y D. Manuel García Herreros; los diputados de ambas Córtes D. Diego Muñoz Torrero, D. Agustin de Argüelles, D. Francisco Martinez de la Rosa, D. Antonio Larrazabal, D. Joaquin Lorenzo Villanueva, D. Miguel Ramos Arizpe, D. José Calatrava, D. Francisco Gutierrez de Terán y Don Dionisio Capáz. Evitaron esta suerte, habiéndose puesto en salvo, los señores Caneja, Diaz del Moral, D. Tomás Isturiz,

(1) El Cardenal-arzobispo, presidente, se habia retirado por órden del Rey á la capital de su diócesis.

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