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hablado y aun votado, pues las votaciones eran nominales. Los jueces, en vez de manifestar la ilegalidad de aquellos procederes, acordaron con la misma fecha del 21 de mayo se pidiesen informes, ademas de las cuatro personas de que hablaba la real órden, á los diputados Aznares, conde de Buenavista, Lasauca, del Pan, Perez, Foncerrada, Gárate, Calderon, conde de Vigo, obispo de Pamplona, Inguanzo, Gil, Ros, Villa, Gomez y Gutierrez de la Huerta, todos del bando reaccionario, y ademas á los no diputados conde de Torremuzquiz (hermano del arzobispo de Santiago), y Pastor Perez (redactor del Lucindo). Baste este solo hecho para hacer ver hasta dónde llegaba el deseo de mostrarse complacientes, en aquellos magistrados. Poco á poco se fué estendiendo á un número infinito, el de los informantes y testigos. Comenzó así un encadenamiento de averiguaciones y pesquisas. Declararon unos lo que habian visto, otros lo que habian oido, algunos los que sospechaban. No solamente se les preguntaba sobre hechos, sino por las opiniones y juicios que formaban y habian formado acerca de los mismos hechos. Se entró hasta en averiguaciones, sobre la conducta privada y doméstica de los mismos diputados. Todo era en vano. Las declaraciones no podian contraerse mas que á lo que era público, y constaba de las actas de las Córtes. Algunas se contradecian; otras eran evidentemente absurdas. De varias resultaba que los testigos se acusaban mútuamente. En vano Ostolaza se valia de mil argucias y sofismas para perder á sus antiguos compañeros, acusándolos de siniestras intenciones y malvados deseos en las sesiones secretas, que con descaro, con infraccion de su deber como representante que habia sido de la nacion, ahora divulgaba. Nada satisfacia los deseos de los jueces, perplejos entre el ansia de servir y adular á la corte, y la grave responsabilidad en que incurririan prevaricando en el ejercicio de tan delicado ministerio. La corte, impaciente por su parte, mandó en 1.o de julio que las causas se sentenciasen y fallasen en el término de cuatro dias. Representaron los jueces de policía contra esta providencia, y en lugar de ejecutarla, enviaron al ministerio, por via de consulta en 6 de julio, un especie de sumario, compuesto

de cinco cuadernos, donde se habian recopilado las sesiones relativas à aquellos puntos tan delicados, con los discursos mas notables que habian pronunciado los diputados que se perseguian.

La consulta que acompañaba estos cinco cuadernos era larguísima, incoherente, llena de acusaciones gravísimas, sin precisar los hechos en que se fundaba. Los jueces querian complacer; mas no sabian verdaderamente como. Era una infraccion á cada paso del sentido comun, una contradiccion manifiesta en cuantos cargos se esponian. Los procedimientos dimanaban de un principio falso, á saber; que se podia enjuiciar á un hombre en el ejercicio de un derecho concedido por las leyes, en virtud del mismo cargo público. Y lo que imprimia en procedimiento el sello de lo absurdo, era que tanto los jueces actuadores como los testigos habian sido los mas diputados á Córtes, y concurrido á todos los actos de que se acusaba á los encarcelados.

¿Qué respondian estos testigos acusadores á los que les hacian cargos por contradicciones tan monstruosas? Que se habian visto obligados á ceder al torrente de las innovaciones, por no sentirse en completa libertad para resistirlas; que las horas en que se tomaban muchas resoluciones eran extraordinarias, y escogidas muchas veces las en que no se hallaban en el salon de las sesiones; que se les cojia de sorpresa, y que tenian que obrar con disimulo, para ser así mas útiles á la justa causa.

Nosotros no acusamos. Mas la posteridad sabrá con sorpresa, los favores, los halagos que recibieron de la corte las personas que en esta ocasion se mostaron tan enemigos de sus antiguos compañeros. Don Blas Ostolaza fué nombrado inmediatamente capellan de honor y capellan honorario de S. M., confesor del infante D. Cárlos, y despues, con retencion de estos destinos, dean de la catedral de Cartagena; D. Antonio Joaquin Perez, uno de los persas, último presidente de las Córtes ordinarias, fué presentado para el obispado de la Puebla de los Angeles; D. Pedro Inguanzo, para el de Zamora; D. Manuel Ros, para el de Tortosa; D. Cayetano Foncerrada, canónigo de Méjico, fué agraciado con la cruz de Cárlos III; el conde de Montijo, fué promovido á la capitanía general de Castilla la Vieja; el conde de

Torremuzquiz, consejero de Indias, fué nombrado camarista del mismo consejo; el conde de Vigo, gentil-hombre de cámara de S. M.; D. Miguel Alfonso Villagomez, repuesto en su destino de consejero de Castilla, y asimismo D. Andres Lasauca; D. Tadeo Ignacio Gil, abogado, fué nombrado ministro de la audiencia de Valencia; D. Antonio Gomez Calderon, abogado, fiscal del consejo de Indias; D. Bernardo Mozo Rosales, abogado, promovido á la fiscalía del consejo de Hacienda; D. José Salvador Lopez del Pan, oidor de Oviedo, promovido alcalde de casa y corte; Don Tadeo Gárate, subdelegado del Perú, electo intendente de Puno en aquel reino; D. Justo Pastor Perez, editor dei Lucindo, mayordomo de las rentas decimales del partido de Ciudad-Real, provisto en la plaza de oficial que tenia el preso D. José Zorraquin en la secretaría de Gracia y Justicia, con honores y sueldo de primero.

La consulta de los jueces de policía, á pesar de los cargos y acusaciones contra los encausados, no era un fallo; habia en ella delitos, pero no sentencia; manifestacion de deseos de servir, mas tambien de que retrocedia la conciencia de los jueces ante la responsabilidad tremenda de una decision inícua. La corte en este embarazo remitió el asunto á la sala de alcaldes, para que diesen su parecer con arreglo á justicia. El tribunal, siguiendo el dictámen del fiscal, fué de parecer que no habia motivo para el proseguimiento de la causa, y que procedia en consecuencia poner en libertad á los encarcelados.

Esta determinacion, que sin duda la corte no esperaba, dió lugar á una órden, fecha del 25 de setiembre, por la cual se nombró para el seguimiento y mas breve determinacion de estas causas, una comision compuesta de los señores D. José de Asteaga, capitan general de Castilla la Nueva; el conde del Pinar; Don Andrés Lasauca, del consejo de Castilla; D. Joaquin Mosquera, del de Indias, y D. Antonio Alcalá Galiano, del de Hacienda. Se les agregó como fiscal D. Mateo Sedoquis, que lo era de la sala de alcaldes, y como tal habia estendido el último informe de este tribunal que va indicado. ¡Nueva monstruosidad! Ninguno de sus individuos podia ser juez donde era parte.

Prescindiendo del capitan general, que no era idóneo por carecer de la cualidad de letrado que exijen las leyes para entender en negocios de justicia, los demas eran del todo recusables. El conde del Pinar, como uno de los consejeros de Castilla separados y encausados, cuando ocurrió el lance curioso de D. Miguel de Lardizabal : en el mismo caso se hallaba D. Andrés Lasauca, en quien concurria ademas la nulidad de ser uno de los primeros declarantes, cuyos informes decia el fiscal ser el verdadero cuerpo del delito. Ademas, habia sido diputado en las Córtes extraordinarias, y concurrido á la formacion de los decretos porque se hacia cargo á los diputados presos. Tambien lo habia sido Don Antonio Alcalá Galiano. Este y el conde del Pinar debian de estar resentidos, porque habiendo jurado al Rey intruso, habian quedado incapacitados para ser regentes, y aun consejeros de Estado, segun hemos visto por resolucion de las Córtes, cuando se agitó en ellas el famoso asunto de los delitos de infidencia. Don Joaquin Mosquera habia sido individuo de la Regencia del Quintillo, separado en la sesion del 8 de marzo de 813, á proposicion de Argüelles.

Nombrar semejantes hombres para jueces de esta causa, era una invitacion á que desahogasen sus resentimientos, una clara indicacion de lo que se esperaba de su condescendencia. Volvió el sistema de informes y declaraciones de todas clases de testigos, á muchos de los cuales no se les exigia juramento. Se repitieron por la centésima vez las mismas acusaciones y los mismos cargos, sobre el decreto de 24 de seticmbre de 1810, sobre el del 1.o de enero de 1811, sobre todos los en que, segun los acusadores y fiscales, se habia despojado al Rey de su soberanía. El fiscal Sedoquis, que habia propuesto antes el sobreseimiento de la causa, se mostró ahora acusador violento. Hizo cargos á las Córtes sobre las clases de sus poderes, el abuso que de estos habian hecho; el término de ocho años que se habia señalado en la Constitucion, como necesario antes que se pensase en ningun cambio; la fórmula de juramento de los vocales de Córtes; la persecucion del obispo de Orense y marqués de Palacio los tres poderes ejercidos por las Córtes; la dilacion de

TOMO II.

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las sesiones de Córtes á horas extraordinarias; las penas impuestas á los enemigos de la soberanía popular; los aplausos procurados; las reuniones peligrosas autorizadas; la impunidad de escritos insolentes; las proposiciones en menoscabo de la persona del Rey; la desechada de poner en la Regencia á la princesa del Brasil, etc. Es inútil entrar en mas pormenores de este asunto lan ingrato y'complicado, en que no aparecen sino dos solos sentimientos: primero, deseo de hallar delitos, aunque se saltase por encima de las leyes y se cometiesen todo género de absurdos segundo, repugnancia invencible de dar un juicio inícuo, tal era el grito aterrador de la conciencia de aquellos magistrados. Así, à pesar de que el fiscal de la nueva comision pidió castigos y hasta muertes, se mandó el negocio al Rey sin sentencia de los jueces.

Volvió la causa á otra comision nombrada al efecto, mas produjo los mismos resultados. ¿Cómo salir de una dificultad que se iba aumentando cada dia? ¿Cómo cortar el nudo que no podia desatarse? ¿Cómo satisfacer las venganzas de una corte tan sedienta, de que por sentencia judicial se declarasen delincuentes á hombres cuyo solo delito habia sido dictar bajo la salvaguardia de la ley, las que en sus principios eran las mas beneficiosas al Estado? Bien lo querian los jueces, mas no llegó á tanto su osadía.

En tal apuro, el mismo Rey tomó á su cargo este negocio. Lo que no se habia podido hacer por la via judicial, lo ejecutó él por medio de un decreto del 15 de diciembre, pronunciando sentencias de causas que se hallaban, unas en estado de prueba, otras en sumario. De algunos pocos que estaban ya sentenciados, pues no eran los principales objetos de enemiga, se agravaron las condenas. La atrocidad del hecho hace inútil todo comentario. Hé aquí los fallos de esta nueva especie. Se imponia á D. Agustin de Argüelles ocho años de servicio en el fijo de Ceuta; al canónigo D. Agustin Oliveros, cuatro años de destierro en el convento de la Cabrera; á D. José María Gutierrez de Terán, seis de des tierro en Mahon; á D. José María Calatrava, ocho años de presidio en Melilla: á D. Diego Muñoz Torrero, seis años en el mo

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