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cacion relativa al asunto del tratado de Valencey, en que habia entendido la Regencia.

La discutieron las Córtes en sesion secreta el 2 de febrero, y resultó de sus deliberaciones el decreto que insertamos íntegro por la importancia de este documento.

«Deseando las Córtes dar en la actual crisis de Europa un testimonio público y solemme de perseverancia inalterable á los enemigos, de franqueza y buena fé á los aliados, y de amor y confianza á esta nacion heróica; como igualmente destruir de un golpe las asechanzas y ardides que pudiese intentar Napoleon en la apurada situacion en que se halla, para introducir en España su pernicioso influjo, dejar amenazada nuestra independencia, alterar nuestras relaciones con las potencias amigas, ó sembrar la discordia en esta nacion magnánima, unida en defensa de sus derechos y de su legítimo Rey el Sr. D. Fernando VII, han venido en decretar y decretan:

1.° Conforme al tenor del decreto dado por las Córtes generales y estraordinarias en 1.o de enero de 1811, que se circulará de nuevo á los generales y autoridades que el gobierno juzgase oportuno, no se reconocerá por libre al Rey, ni por lo tanto se le prestará obediencia, hasta que en el seno del Congreso nacional preste el juramento prescrito en el artículo 173 de la Constitucion.

»2. Así que los generales de los ejércitos que ocupan las provincias fronterizas sepan con probabilidad la próxima venida del Rey, despacharán un extraordinario, ganando horas, para poner en noticia del gobierno cuantas hubiesen adquirido acerca de dicha venida, acompañamiento del Rey, tropas nacionales ó estranjeras que se dirijan con S. M. hácia la frontera, y demas circunstancias que puedan averiguar, concernientes á tan grave asunto, debiendo el gobierno trasladar inmediatamente estas noticias á conocimiento de las Córtes.

»3.o La Regencia dispondrá todo lo conveniente, y dará á los generales las instrucciones y órdenes necesarias, á fin de que al llegar el Rey á la frontera, reciba copia de este decreto y una carta de la Regencia con la solemnidad debida, que instruya á

S. M. del estado de la nacion, de sus heróicos sacrificios, y de las resoluciones tomadas por lás Córtes para asegurar la independencia nacional y la libertad del monarca.

4. No se permitirá que entre con el Rey ninguna fuerza armada. En caso que esta intentase penetrar por nuestras fronteras ó las líneas de nuestros ejércitos, será rechazada con arreglo á las leyes de la guerra.

5. Si la fuerza armada que acompañáre al Rey fuere de españoles, los generales en gefe observarán las instrucciones que tuvieren del gobierno, dirigidas á conciliar el alivio de los que hayan padecido la desgraciada suerte de prisioneros, con el órden y seguridad del Estado.

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›6. El general del ejército que tuviese el honor de recibir al Rey, le dará de su mismo ejército la tropa correspondiente á su alta dignidad y honores debidos á su real persona.

>7. No se permitirá que acompañe al Rey ningun extrangero, ni aun en calidad de doméstico ó criado.

8. No se permitirá que acompañen al Rey, ni en su servicio ni en manera alguna, aquellos españoles que hubiesen obtenido de Napoleon ó de su hermano José empleo, pension ó condecoracion de cualquier clase que sea, ni los que hayan seguido á los franceses en su retirada.

9. Se confia al celo de la Regencia señalar la ruta que haya de pedir el Rey hasta llegar á esta capital, á fin de que en el acompañamiento, servidumbre, honores que se le hagan en el camino y á su entrada en esta corte y demas puntos convenientes á este particular, reciba S. M. las muestras de honor y respeto debidos á su dignidad suprema, y al amor que le profesa la nacion.

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10. Se autoriza por este decreto al presidente de la Regencia para que en constando la entrada del Rey en territorio español, salga á recibir á S. M. hasta encontrarle, y acompañarle á la capital con la correspondiente comitiva..

11. El presidente de la Regencia presentará á S. M. un egemplar de la Constitucion política de la monarquía, á fin de que instruido S. M. en ella, pueda prestar con cabal deliberacion

y voluntad cumplida, el juramento que la Constitucion previene.

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12. En cuanto llegue el Rey á la capital vendrá en derechura al Congreso á prestar dicho juramento, guardándose en este caso las ceremonias y solemnidades mandadas en el reglamento interior de Córtes.

13. Acto continuo que preste el Rey el juramento prescrito en la Constitucion, treinta individuos del Congreso, de ellos dos secretarios, acompañarán á S. M. á palacio, donde formada la Regencia con la debida ceremonia entregará el gobierno á S. M., conforme á la Constitucion y al artículo segundo del decreto de 4 de setiembre de 1813. La diputacion regresará al Congreso á dar cuenta de haberse así ejecutado, quedando en el archivo de Córtes el correspondiente testimonio.

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14. En el mismo dia darán las Córtes un decreto con la solemnidad debida, á fin de que llegue á noticia de la nacion entera el acto solemne por el cual, y en virtud del juramento prestado, ha sido el Rey colocado constitucionalmente en el trono. Este decreto, despues de leido en las Córtes, se pondrá en manos del Rey por una diputacion igual á la precedente, para que se publique con las mismas formalidades que todos los demas, con arreglo á lo prevenido en el artículo 14 del reglamento interior de Córtes.

Lo tendrá entendido la Regencia del reino para su conocimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular.

>Dado en Madrid á 2 de febrero de 1814. (Siguen las firmas del presidente y secretario.)--A la Regencia del reino. »

Resolvieron las Córtes que se leyese este decreto en la sesion pública del dia siguiente, y que el acta fuese firmada por todos los diputados, lo que así se hizo.

En la sesión del 3 se escuchó la lectura con grandes muestras de aprobacion, y hasta entusiasmo. Se propuso en la misma que al decreto acompañase un manifiesto á la nacion española, esplicando las razones que motivaban aquel paso. Cuando se entró en la discusion, promovieron grande escándalo las siguientes palabras pronunciadas por el Sr. Reina: «Cuando nació el Sr. D. Fernando VII. nació con un derecho á la absoluta sobe

ranía de la nacion española; cuando por abdicacion del Sr. Don Cárlos IV obtuvo la corona, quedó en propiedad del egercicio absoluto de Rey y señor (fué interrumpido por murmullos, clamores y llamamientos al órden)... Un representante de la nacion puede esponer lo qué estime conveniente, y esta estimarle ó desestimarle..... (nueva interrupcion)... Luego que restituido el señor don Fernando VII á la nacion española, y vuelva á ocupar el trono de los españoles, es indispensable que siga egerciendo la soberanía absoluta desde el momento que entre en la raya.»

Se renovó la agitacion y el clamoreo á la conclusion de estas palabras, y se mandaron escribir. El Sr. Cepero propuso que se formase causa al diputado Reina, quien salió del salon por órden del vice-presidente.

La formacion de causa fué aprobada algunos dias despues por una inmensa mayoría. Baste este suceso escandaloso, para hacer ver hasta qué punto habia llegado la osadía y el desearo de los campeones del absolutismo.

Hé aquí el tenor del manifiesto, que no insertaremos en toda su integridad por ser bastante largo.

Españoles: Vuestros legítimos representantes van á hablaros con la noble franqueza y confianza que aseguran en las crísis de los estados libres aquella union íntima, aquella irresistible fuerza de opinion contra las cuales no son poderosos los embates de la violencia, ni las insidiosas tramás de los tiranos. Fieles depositarios de vuestros derechos, no creerian las Córtes corresponder debidamente á tan augusto encargo, si guardáran por mas tiempo un secreto que pudiese arriesgar ni remotamente el decoro y honor á la sagrada persona del Rey, y la tranquilidad é independencia de la nacion: y los que en seis años de dura y sangrienta contienda han peleado con gloria por asegurar su libertad doméstica, y poner á cubierto á la patria de la usurpacion estranjera, dignos son, sí, españoles, de saber cumplidamente á dónde alcanzan las malas artes y violencias de un tirano execrable, y hasta qué punto puede descansar tranquila una nacion, cuando velan en su guarda los representantes que ella misma ha elegido.

Томо н.

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> Apenas era posible sospechar, que al cabo de tan costosos desengaños intentase todavía Napoleon Bonaparte echar dolosamente un yugo á esta nacion heróica, que ha sabido contrastar por resistirle su inmensa fuerza y poderío; y como si hubiéramos podido olvidar el doloroso escarmiento que lloramos por una imprudente confianza en sus palabras pérfidas; como si la inalterable resolucion que formamos, guiados como por instinto, á impulso del pundonor y honradez española, osando resistir cuando apenas teniamos derechos que defender, se hubiera debilitado ahora que podemos decir tenemos patria, y que hemos sacado las libres instituciones de nuestros mayores del abandono y olvi do en que por nuestro mal yacieron; como si fuéramos menos nobles y constantes cuando la prosperidad nos brinda, mostrándonos cercanos at glorioso término de tan desigual lucha, que lo fuimos con asombro del mundo y mengua del tirano, en los mas duros trances de la adversidad, ha osado aún Bonaparte, en el ciego desvarío de su desesperacion, lisonjearse con la vana esperanza de sorprender nuestra buena fé con palabras seductoras, y valerse de nuestro amor al legítimo Rey, para sellar juntamente la esclavitud de su sagrada persona, y nuestra vergonzosa servidumbre.

>Tal ha sido, españoles, su perverso intento; y cuando merced á tantos y tan señalados triunfos veíase casi rescatada la patria, y señalaba como el mas feliz anuncio de su completa li bertad la instalacion del Congreso en la ilustre capital de la monarquía, en el mismo dia de este fausto acontecimiento y al dar las Córtes principio á sus importantes tareas, halagadas con la pronta esperanza de ver pronto en su seno al cautivo monarca, libertado por la constancia española y el auxilio de los aliados, oyeron con asombro el mensaje que de órden de la Regencia del reino les trajo el secretario del despacho de Estado, acerca de la venida y comision del Duque de San Carlos. No es posible, españoles, describiros el efecto que tan extraordinario suceso produjo en el ánimo de vuestros representantes. Leed este documento, colmo de la alevosía de un tirano; consultad vuestro corazon, y al sentir en él aquellos mismos afectos que le conmc

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