Reglamento consular del PerúImpr. "La Industria,", 1897 - 423 páginas |
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Términos y frases comunes
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Pasajes populares
Página 280 - Los gastos de alijo ó trasbordo de una parte del cargamento para ÍÍIigerar el buque y ponerlo en estado de tomar puerto ó rada con el fin de salvarlo de riesgo de mar ó de enemigos, y el perjuicio que de ello resulte á los efectos alijados ó trasbordados. 6...
Página 178 - Los carteles se fijarán en los sitios acostumbrados, para los demás anuncios, en el puerto donde se haga la venta, y en la Capital del departamento de marina á que...
Página 278 - Los pilotajes de costas y puertos. ,2.° Los gastos de lanchas y remolques. 3.° El derecho de bolisa , de piloto mayor, anclaje, visita y demás llamados de puerto. 4.° Los fletes de gabarras y descarga hasta poner las mercaderías en el muelle, y cualquiera otro gasto común á la navegación que no sea de los estraordinarios y eventuales.
Página 253 - Los que nacen en el territorio de la República ; 2° Los hijos de padre peruano ó de madre peruana, nacidos en el extranjero, y cuyos nombres se hayan inscrito en el registro cívico, por voluntad de sus padres, durante su minoría, ó por la suya propia, luego que hubiesen llegado...
Página 315 - Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los diez días del mes de noviembre de mil novecientos cinco.
Página 263 - El condenado á pena infamante: á no ser que el testador se halle en prisión y no se haya podido conseguir otros testigos; 6?
Página 291 - En el caso que sin variar de rumbo, y siguiendo el mismo viaje, se puedan descargar los efectos en el puerto á que iban consignados, podrá el Capitán arribar...
Página 312 - El Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio, queda encargado del cumplimiento de este decreto Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 28 días del mes de Marzo de 1892.
Página 288 - Comercio, ó el Agente consular en su caso ; los cuales declararán la especie de daño que hubieren encontrado en los efectos reconocidos, los medios de repararlo ó de evitar al menos su aumento ó propagación, y si podrá ser ó no conveniente su reembarque y conducción al puerto á donde estuvieren consignados.
Página 279 - Los daños que sobrevienen al cargamento desde su embarque hasta su descarga por vicio propio de las cosas, por accidente de mar, ó por efecto de fuerza insuperable, y los gastos hechos para evitarlos y repararlos; 2°.