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neficencia social y fraternal, en vez de la beneficencia fría, inconsciente y burocrática del Estado, ó de esos estados en pequeño que llamamos provincia ó municipio.

JOSÉ CASTÁN.

(Concluirá,)

SOBRE PSICOLOGIA FORENSE

POR

HANS REICHEL

Doctor en Derecho y Filosofia, Profesor en Zürich.

Dedicado á la liga judicial alemana.

Δηλον ότι δει τον κολιτικον ειδεναι πως τα περι ψνχην

Arist. Eth. Nic. I-13.

Introducción.

El jurista, si quiere serlo verdaderamente, ha de ser algo más que jurista; esto es, algo más que conocedor y expositor de las leyes; pues éstas no existen para sí mismas sino para la Vida, á la que sirven. El jurista, por consiguiente, que abarca su tarea por completo, ha de conocer la Vida á cuyo servicio se halla.

El juez de nuestros días debe conocer la vida social, y, en especial, la económica; debe estar ungido con una gota del óleo social. En tal exigencia coinciden unánimemente todos los partidos. En este sentido fomentamos nosotros el desenvolvimiento de una jurisprudencia sociológica y propendemos todos hacia ella, estemos ó no rendidos ante el <hallazgo sociológico-jurídico». Por esta razón pedimos unánimemente que los futuros jueces se ocupen en las doctrinas económicas.

Pero no solamente tenemos que exigir al juez entendimiento para lo social, sino también para lo individual. No sólo debe aquél juzgar á fondo los fenómenos de las masas de

la vida social, sino también las leyes que rigen la individualidad humana; pues ante la mesa del juzgador se presentan siempre como demandantes ó como demandados jurídicos individuos humanos. Solamente pueden ser justos con éstos, aquellos para los que el conocimiento de lo humano no sea cosa extraña. Para el conocimiento y el reconocimiento de la vida, de la que no puede prescindir el juez, se requiere preferentemente el conocimiento y el reconocimiento del hombre. También es necesario unas abundantes gotas del óleo psicológico. Demandamos que el futuro juez, además de las doctri nas económicas, estudie también Psicología.

Cooperar á extender la conciencia de esta necesidad fué el objeto que nos propusimos en el discurso pronunciado en 12 de Febrero de 1910 ante la Sociedad de juristas de Berlín, discurso que ahora publicamos por escrito.

Dedicamos el último á los que más les interesa: á los jue. ces alemanes, reunidos en la liga judicial alemana. Precisa. mente las funciones judiciales que desempeñamos nos han convencido cada año más de que la máquina de la escuela psicológica le es indispensable al jurista moderno. Por eso estimamos que nos es necesario despertar especialmente en la esfera de los jueces, un movimiento en este sentido, y ojalá la liga judicial alemana emprenda el suyo con vigor.

I

Jena, Pascua de 1910.

Concepto de la Psicología forense.

El Derecho es un ordenamiento de determinada especie de la vida humana en común. Todo Derecho prescribe la conducta práctica del hombre con el hombre. Tiene por objeto el hombre, por fin el hombre, y como medio el hombre. Y éste precisamente en su total personalidad, no sólo como ser pensante, sino más aún como ser que siente, que quiere y que obra.

Por consiguiente, si el Derecho ha de ocuparse incesantemente en el hombre, es indudable también que la Ciencia del Derecho ha de estar en estrecha relación con la del hombre. A esta última se la denominaba antes en general, y aun hoy se la puede denominar Antropología.

La Antropología, una ciencia que llama la atención porque abarca muchísimos problemas de diversas especies, puede clasificarse, y es usual el hacerlo, desde dos puntos de vista: a) por una parte, en física y psíquica; 6) por otra, en normal y patológica.

a) Mientras nos coloquemos en un punto de vista, sino metafísico, en una relación metódica en los aspectos del dualismo Espíritu-Cuerpo», se clasificará, como todo el mundo en físico y psíquico, también la Antropología en física y psíquica. La Antropología física se puede denominar Somatología. Se divide en Morfología (ó Anatomía): enseñanza de los órganos, y Fisiología: enseñanza de las funciones orgánicas del cuerpo humano y de sus diversas partes. La Antropologia psíquica se la denomina Psicología, esto es, enseñanza de las fun. ciones del alma» humana. (Morfología de la Psiquis no existe). Entre Fisiología y Psicología se encuentra, como miembro intermedio y de relación, la Psicología fisiológica ó Psicofísica.

b) Con la clasificación de la Antropología se relaciona otra. Es aquí punto de vista para la clasificación la diferencia entre lo normal y lo anormal, lo sano y lo enfermo. La doctrina de lo sano se denomina también Fisiología (aquí usada la palabra en distinta acepción que anteriormente); la doctrina de lo anormal se denomina Patología. Al lado de la Somatología normal ó «fisiológica» hay también otra patológica. También ésta, como la normal, se divide en Anatomía y Fi siología (aquí igual a doctrina de la función). Si el médico solamente habla de Patología, quiere expresar, en caso de duda, la Fisiología patológica»; esto es, la doctrina de las funciones anormales del cuerpo enfermo. Lo correlativo psíquico de la Somatología patológica es la Psicología patológica, denomina

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da abreviada y usualmente Psicopatología. Muchos abrevian todavía más y dicen Psicopatia.

En la actualidad ya no puede dudarse de que la Ciencia y Práctica jurídicas tienen relaciones íntimas y puntos importantes de contacto con la Psicopatología. Por eso, siguiendo esta opinión, se ha formado una Ciencia especial que trata de los estados patológicos del alma, en cuanto éstos son de importancia para la aplicación del Derecho: la así denominada psiquiatria forense (judicial), ó-como más propiamente debiera denominarse-Psicopatología forense. Esta última denominación es la más apropiada, pues no se ocupa esta Ciencia en la curación de las referidas perturbaciones; se limita á la diagnosis y pronóstico (consúltese el § 1.569 del Código civil alemán) (1), en todo caso Profilaxia. Sabido es que en toda Universidad alemana existen clases teóricas y cursos experimentales sobre esta importantísima materia. De gran va. lor son las presentaciones de enfermos que suelen hacerse aprovechando los materiales de observación suministrados por los Manicomios públicos.

Con razón se formulan quejas tanto respecto á los médicos. como á los juristas. Estas experiencias importantísimas, que no pueden ser sustituídas por ningún libro, no son obligatorias ni para los médicos ni para los que se dedican al estudio del Derecho. En relación con los primeros, á lo sumo pueden ser objeto de los denominados examen físico (que han de sufrir los futuros médicos oficiales, etc.); respecto á los juristas, no se les exigen tales conocimientos. Debía, en absoluto, ser exigido por el Estado que todo médico y todo jurista hubiese asistido por lo menos à un curso experimental de Psicopato

(1) El art. 1569 del Código civil alemán dispone: «Un cónyuge podrá pedir el divorcio cuando el otro se halle en estado de locura, siempre que el último continúe por tres años por lo menos durante el matrimonio y alcance tal grado que haya suspendido la comunidad espiritual entre los esposos, estando excluída la esperanza de que dicha comunidad se restablezca.»- Nota del traductor.

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