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gobernar. Con el primer acto desazonó al pueblo, con el segundo le exasperó hasta el punto de entregarse en brazos del infante don Sancho, y dar ayuda al hijo que habia de destronar al padre.

Acontece con frecuencia, en sucesos que tienen entre sí relacion y enlace, ser recíproca y simultáneamente causas y efectos los unos de los otros, y esto cabalmente sucedia á Alfonso el Sabio en la famosa cuestion de la corona imperial de Alemania. Las agitaciones y disturbios interiores que su conducta por un lado, las ambiciones de los nobles por otro motivaban, no le permitian salir del reino, como tantas veces lo intentó, para proseguir personalmente su demanda; y mientras aquellas turbaciones le impedian alcanzar la corona del imperio, las sumas inmensas que en esta empresa invertia y los cuantiosos tributos con que tenia que sobrecargar al pueblo producian á su vez mayor desabrimiento en sus súbditos, y con esto crecia la dificultad de ceñirse la imperial diadema. De este modo su falta de tacto político en España frustraba sus planes y pretensiones en Alemania; su manera de conducir el negocio de Alemania le enagenaba los ánimos y empeoraba la situacion de su pueblo. Causas recíprocas, que influyendo mútuamente y como de rechazo en sí mismas, produjeron el doble resultado, allá el de correr el desafortunado príncipe tras el trono imperial como tras una sombra vana, acá el de preparar la pérdida de

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su propia corona que nadie tenia derecho á disputarle.

Por lo demas no calificaremos nosotros, como vemos que lo hacen muchos, de descabellada empresa la pretension de Alfonso X. al imperio aleman. Su derecho era por lo menos tan bueno como el del príncipe inglés Ricardo de Cornualles, su eleccion indisputablemente mas legítima y mas espontánea, mayor su partido entre los príncipes germanos, abiertamente le protegian las repúblicas y estados mas poderosos de Italia. El monarca aragonés que conquistó á Sicilia no se hubiera quedado sin el trono de Alemania en el caso y con los elementos de Alfonso de Castilla. Faltóle pues á éste facili dad y resolucion para salir de España cuando era invitado y pudiera haberle convenido, y cuando se determinó á salir no solo habia pasado la sazon, sino que era ya caso desesperado. Cierto que le contrariaron los papas, pero al menos debió haberlo conocido y se hubiera ahorrado el último desaire. No suelen ser los hombres eruditos los que mas conocen á otros hombres y los que mejor penetran el corazon humano. Por este defecto volvió el rey Sábio de su entrevista con el pontífice Gregorio X., desnudo de esperanza y lleno de afrenta y de bochorno. Y no es que creamos nosotros que la posesion del imperio germánico hubiera sido de gran provecho para Castilla. Ciertamente para los que cifran las glorias de un estado en su material engrandecimiento y en la estension de sus dominios, habria

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sido muy lisongero poder decir con orgullo en el último tercio del siglo XIII.: «Castilla domina en Alemania, Aragon en Sicilia, España es la nacion grande de Europa.» Mas los que tenemos el convencimiento de que la dominacion de estensos y remotos paises, apartados del centro de accion y de los naturales límites geográficos de un pueblo, suele ser mas efímera que sólida, mas halagüeña que útil, y menos saludable

que dañoso á la verdadera grandeza y felicidad del pueblo dominador; los que abrigamos la persuasion de que la union de las coronas de San Fernando y de Carlo-Magno que se realizó dos siglos y medió mas tarde deslumbró mas que aprovechó á los españoles, y si acaso fué útil al mundo lo fné á costa de España, no sentimos que Alfonso el Sábio corriera vanamente tras el cetro del imperio aleman; duélenos, sí, que derramára allá infructuosamente los tesoros · de su reino, que empobreciera á Castilla, que disgustára á sus naturales súbditos, que acabara de romper la cadena de los afectos que debe unir al monarca con su pueblo, y que se difiriera la expulsion de los verdaderos enemigos de España, que eran los musulmanes, indebidamente ya enclavados en territorio español desde Alfonso el Sábio.

No opinamos lo mismo respecto á la cesion del Algarbe ó de una parte considerable de la comarca de este nombre, que Alfonso décimo de Castilla hizo al tercero de Portugal, y á la generosidad con que

mas adelante relevó del feudo á su nieto don Dionis. Creemos que en esto sacrificó el monarca castellano los intereses de su pueblo á los afectos de familia, y que sobre perjudicar á su pueblo desprendiéndose de un territorio y de un derecho que pertenecia á la monarquía castellana quebrantó la misma ley fundamental que él habia establecido, cuando consignó en el código de las Partidas que una de las cosas que habia de jurar todo rey de Castilla habia de ser «de guardar siempre quel señorío sea uno, et que nunca en dicho nin en fecho consientan, nin fagan porque se enagene nin se departa "). Y si bien al poderoso don Nuño de Lara no le moveria el interés de la patria cuando se opuso á esta cesion, una de las causas de las desavenencias del de Lara y otros magnates con el rey, por lo menos el monarca debió no dar á sus súbditos pretestos de rebelion, ni disgustar al pueblo con medidas que tal vez tuvieran mas de impolíticas que de dañosas, pero que de ningun modo se pueden calificar de prudentes. Si la ley que hemos citado no regia aun, porque todavía no estaban en práctica y observancia las Partidas, la teoría de la indivisibilidad estaba ya escrita y consignada en el gran libro, cuanto mas en el ánimo del rey que faltaba á ella.

En otra ocasion todavía mas solemne, y en un hecho mucho mas trascendental obró aquel monarca en oposicion á su propia legislacion. Al fijar en las Par(1) Ley 5.a tít. 45. Part, II.

tidas el órden de suceder en el trono habia dicho: «Que si el fijo mayor (del rey) muriese antes que heredasse, si dejasse fijo ó fija, que oviesse de su muger legítima, que aquel ó aquella lo oviesse, é non otro ninguno (1).» Con arreglo á esta ley, y habiendo dejado á su muerte el infante primogénito don Fernando de la Cerda dos hijos legítimos, hubiera debido el mayor de estos suceder á su abuelo en el trono, con preferencia al infante don Sancho, hijo segundo del monarca. Y sin embargo, el rey Sábio designó é hizo jurar por su sucesor á don Sancho el Bravo, causa de largas revueltas, guerras y reclamaciones. Comprendemos que altas razones de conveniencia pública, que la salud del reino, suprema ley de los estados, aconsejaran esta manera de obrar como la mas política y prudente, toda vez que don Sancho habia sido reconocido por la mayor y mas poderosa parte del clero, de la nobleza, del pueblo y del ejército como príncipe sucesor y heredero del trono, hubieran sido mayores los disturbios y males que hubiera ocasionado la exclusion de don Sancho que los que le siguieron, y no fueron cortos, de la de los infantes de la Cerda, y probablemente la declarcion del heredamiento de estos hubiera sido ineficaz. Las cortes del reino y la voluntad de la nacion y de los monarcas sucesivos sancionaron aquella eleccion y aseguraron la sucesion en la línea derecha de don Sancho; pero de

(4) Ley 2., tit. 15. Part. II. TOMO VI.

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