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des letrados que maestros é doctores los solemos llamar, pero de grado de magisterio, ó doctoramiento con birrete redondo, é flor blanca, verde ó bermeja con las otras solepnidades que visto avedes, non ha luengos tiempos que se començó á costumbrar.

XVII. Asy es de penssar que escojer para la cavalleria bien lo façian, mas criarlos é façer cavalleros de la guissa que oy los vedes façer, bien creo que non lo costumbraron los capitanes antiguos d'aquel siglo viejo, de que fabló el orador Ciceron, relatando la letra de Marco Caton. Ca estas cosas despues de poco acá entraron, quando la christiana república començó de floresçer é poner todos los actos asy scientificos como militares, só reglas justas é ordenanças loables; é desta forma nueva, de que ya los christianos príncipes usan oy, en muchos reynos hay diversas costumbres. Ca en este disponen las leyes que se armen con cierta solepnidat é con muchas çirimonias, que en ellas escriptas veredes; mas en algunas otras partes de otra guissa se façen, é yo ví al rey de los Romanos Alberto, quando yva á la guerra polónica, algunos gentiles omes armar cavalleros, é façíalo asy: estando delante dél humillados, dava á cada uno tres golpes con una espada de lo llano en las espaldas, diçiendo á cada golpe en su lengua: peszer ricter deulrenet; que quiere deçir: mejor es ser cavallero que escudero. É con esto eran armados sin otro juramento, nin promision. É yo creo bien que los romanos, al tiempo que Caton aquello escrivió nin quando lo relató Ciceron, non façian cavalleros desta manera, pues estonçe non tenian. emperadores nin reyes por señores é perpétuos príncipes soberanos; mas quando enviavan á alguna guerra, de que ellos muchas tenian, tomávanles los juramentos de que feçimos mençion, porque fuessen mas ligados á la obediencia del duque, é prestos á morir, si cumpliere; é porque aquella guerra acabada ó ellos descargados por liçencia del capitan, el juramento çessava, era menester de les tomar otro, si para ella de nuevo los deputassen, por dos cosas que Caton en su letra quiso tocar: la una porque pues de nuevo venian, nuevamente se obligassen á la obediencia del capitan; la otra, porque oviessen derecho de guerrear con los enemigos. É esto guardaron mucho los establecimientos antiguos que non peleassen con los enemigos, salvo aquellos que para ello fuessen nombrados; ca como Roma tenia comunmente muchas guerras abiertas, los deputados en la una non avian de guerrear en la otra; mas quando de una á otra los mandavan passar, solíanles tomar otro juramento de nuevo.

XVIII. É si alguno por ventura dixiere, pues estos juramen

tos ya non se façen tan explícitamente como dixistes, non scria á los guardar el cavallero tenido, por çierto non lo entiendo yo asy; porque quien el cargo de la cavalleria armada toma, con sus anexos lo paresçe tomar, segunt que en semejante en la milicia ecclesiástica acaesçe: què non façen oy voto de castidat los sacerdotes de la Eglesia Occidental que llamamos latina; mas calladamente le paresçen façer todos los que la órden sacra resçiben, pues en el concilio Niçeno, que fué uno de los quatro famosos conçilios primeros, los sacerdotes é diachonos por sí lo fiçieron, é por sus subçesores, é despues los subdiachonos fueron juntados con ellos, de guissa que tan anexo es á las órdenes sacras, que non se puede dellas partir. É á semejança desto escrivieron algunos, é yo lo he por verdat, que aunque el cavallero, quando lo crian, esto non diga, pero todos los artículos de susso enxeridos paresçe jurar; é si contra ellos façe, non solamente viene contra su honestidat, mas aun quebranta el militar sacramento.

XIX. É non seria sin raçon que entre muchas nuevas costumbres que en estos tiempos entraron, esta vieja é ya olvidada se tornasse á renovar, é aun si por mi consejo esto se oviesse á guissar, mas largo lo dessearia: que non solamente los cavalleros, quando los arman, mas aun los vasallos del Rey, quando nuevamente lança les ponen, todas estas cosas jurassen. Ca si bien considerarlo quisiéremos, estos paresçen en este reyno repressentar aquellos milites ó cavalleros que Rómulo en Roma escogió, pues con sus personas, cavallos é armas deven ser prestos á guerrear por la república, quando por el Príncipe les fuere mandado, é viven de las rentas comunes, que á los reyes paga su reyno. É miémbraseme, seyendo moço, ante que del estudio saliesse, en un acto escolástico aver puesto tal conclusion: «que los vasallos del Rey, nucstro señor, aunque cavalleros non sean, de los previllegios militares deven goçar»; a aunque en juicio non la seguiria, porque algunas leyes del reyno é la costumbre la paresçen contradeçir, pero en disputaçion escolástica, donde el derecho comun é la raçon solamente por auctoridat alegar se podiesse, por ventura se deffenderia: ca segunt los ritos destas tierras en que vivimos, más paresçen estos ser deputados á aquel offiçio porque los privilegios militares se dieron, que los cavalleros que vasallos non son, pues estos son tenidos de yr á las guerras, é los otros non van, si non quieren, é algunos resçiben aquella órden más por honor que con intençion de poner en la guerra sus manos. XX. Mas las escolásticas disputaçiones para las escuelas se queden, fasta que la providencia real, si le ploguiere, en práctica las

mande traher; é esto dixe, porque pues de lo público viven, los juramentos públicos devian façer, ca aunque agora paresca pequeña la quantía que á un vasallo se dá, pero quando este uso se començó, para raçonable mantenimiento bastára, si mudança de las monedas no le dieran grand baxa: é non sin cabsa se llaman vasallos, é el dinero que les dan tierra se diçe, dando á entender que es vasallage á manera de feudo; é como en otras partidas tienen de los príncipes tierras por feudos, é por ellas con cierta gente han á servir, asy este dinero tierra se llama, pues por él son tenidos á cierto servicio, é por este respecto algunos á la quantía, que tierra llamamos, feudo de cámara le suelen llamar. Por ende non veo raçon alguna, para que estos non devan jurar el juramento de los cavalleros, ó si aquel non queredes, sca el de los vasallos feudales que el derecho ordenó, de que aqui non escrivo, porqué tales cuentas é tales cláusulas tiene que requeria larga escriptura: é es algunt tanto diversso d'aquel, de que nos preguntastes; mas solamente aquí le toqué porque por uno ó por otro, á mi paresçer, los vasallos devían ser ligados, para que sopiessen mas claramente á qué eran tenidos, é sabiendo, curassen de lo guardar.

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Esto es, Señor muy prudente, lo que por agora, para responder á vuestra qüestion, me ocurrió. Podedes entender en ello é añadir ó menguar, corrigiéndolo, segunt que la raçon vos dictáre; pues lo remito á toda emendaçion, que darle quisiere vuestra muy noble persona: la qual asy en los actos del estado pacífico, como en los trabajos é peligros de guerra, si se ocurrieren, guie prósperamente aquel Gobernador Soberano, quel propheta llama Dios fuerte é prínçipe de la paz, é á quien la Eglesia adorando, canta: Sancto: Sancto: Sancto: Señor Dios de las huestes: Amen. De Burgos á XVII dias de Março de XLIIII.

REFRANES.

Inigo Lopez de Mendoça, á ruego del Rey don Johan, ordenó estos refranes que dicen las viejas trás el fuego; é van ordenados por la órden del A, B, C.

(Edic. de Sev., por Jacobo Cromberger, año de 1508,-Id. de Tol., por Juan de Ayala, año de 1537.-Mayans y Siscar, Orig. de la lengua cast., tom. II, pág. 179.)

A buey viejo non cates abrigo.

A buen callar, llaman Sancho.

A pan duro, diente agudo.

A chica cama, échate en medio.

A.

A cavallo corredor, cabestro corto.

A escudero pobre, rapaz adevino.

A moço malo, ponetsela, é enviatlo al mandado.
A dineros tomados, braços quebrados.

A consejo ruin, campana de madero.

A dó te quieren mucho, non vayas á menudo.

A moço alcuçero, amor ronçero.

A cabo de rato, Andújar.

A buen bocado, buen grito.

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A buen compañero, buena compañía.

Açertado le ha Pedro á la cugujada: que el rabo lieva tuerto.

A dos palabras, tres pedradas.

A do penssades que hay tocinos, non hay estacas.

Ante cuez, que fiervas.

Allá va Pedro á aparejar laços.

Antes que casses, cata que façes: que non es mal que asy dessales.

A ruyn moçuelo, ruyn capisayuelo.

Amor de niño, agua en çesto.

A pan de quinçe dias, fambre de tres semanas.

A ruyn, ruyn é medio.

Anda el majadero d'otero en otero; é viene á quebrar en el ome bueno.

A quien dan, non escoge.

A mal Abat, mal monesçillo.

Al asno muerto, ponetle la çevada al rabo.

Alegrias, albarderos, quel válago s'arde.
Aun non ensillades, é ya cavalgades.

A Dios te dó, libreta, bebida é por filar.

Açótenme en consejo, é non lo digan en mi casa.

A mi fijo loçano, non me lo cerquen quatro.

A otro perro con esse huesso.

A un traydor, dos alevosos.

Adoba el tu paño, é passarás el tu año.
Agua coge por farnero, quien cree de ligero.
Acá lo ha Marta con los sus pollos.

Asna con pollino, non vá derecha al molino.
Aldeana es la gallina, é cómela el de Sevilla.
Antes de mill años, todos seremos calvos.
Ayunas, gallego, apessar de o demo.

Assaz puede de poco, quien non amenaça á otro.

Alça el rabo, ruçia, que vánse los de Olmedo.

Ajonge, dixo Lucia al odre.

A moço goloso, figo á dinero.

Asno malo, cabe casa aguija.

A mengua de pan, buenas son tortas.

Andat, diablos, trás aquel finado, que nos mandó nada.

A mala venta, pan pintado.

A la lengua toma el galgo á la licbre.

Amor de monjas, fucgo d'estopas.

A mala ventana, mala cuenta.
Asno de muchos, lobos lo comen.

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