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todos fased é complid, só pena de la merced de nuestro señor el rey. E mando de parte del dicho señor rey á qualquier escrivano contra quien esta carta ó el dicho traslado de poder que yo tengo del dicho señor rey que asy vos enbio fuere mostrada, que dé ende al que la mostrare testimonio signado con su signo, por quel dicho señor rey sepa en cómo se cumple su mandado. É desto vos enbio esta mi carta firmada de mi nombre é signada de escrivano público.-Fecha en la çibdat de Jahen á XVIII° de abril, año del nasçimiento de Nuestro Salvador Jhu. Xpo. de mill é quatroçientos é treynta é nueve años.

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TÍTULO DE MARQUÉS DE SANTILLANA Y CONDE DEL REAL.

(Arch. de Inf.-Real Acad. de la Hist.)

YO EL REY: Porque los Reyes son vicarios de nuestro Señor Dios, y tienen su lugar en la tierra, cada uno en su Reyno, puestos sobre las gentes para los mantener en Justicia e en verdad, quanto á lo temporal, lo qual se muestra conplidamente en dos maneras, la una de las quales es espiritual, segun lo mostraron los Profetas y los Santos á quien Nuestro Señor Dios dió gracia de sauer las cosas ciertamente e las fazer entender: la otra manera es segund natura, asi como lo demostraron los omes sabios que fueron conoscedores de las cosas naturalmente, ca los Santos dixieron que el Rey es Señor puesto en la tierra en lugar de Dios para cunplir la justicia y dar á cada uno su derecho, e por ende lo llamaron corazon e alma del Pueblo; e asi como el ánima sensitiva yace en el corazon del hombre, e por ella biue el cuerpo e se mantiene, asi en el Rey esta la justicia e bida e mantenimiento del pueblo. É los sabios fablando naturalmente dixieron que el Rey es cabeza del Reyno, porque asy como de la cabeza nazen los sentidos por qué se mandan todos los miembros del cuerpo, bien asy por el mandamiento que nasce del Rey, que es Señor e cabeza de todos, se deben mandar é guiar los del Reyno e le obedesçer e serbir é guardar; e por ende es llamado Rey, que es nombre de nuestro Señor Dios, por que asi como Dios es dicho Rey sobre todos los Reyes, por que dél han nombre et los gobierna, et los mantiene en su lugar en la tierra para fazer justicia e derecho, asi los Reyes son tenudos de mantener e de governar en justicia e en verdad á los de su Señorio, e para cada uno su derecho, porque Dios Nuestro Señor, as y como hordenó primeramente la su Corte en el Cielo e puso á sí por cabeza e comenzamiento de las Gerarquias Celestiales, e despues fizo al ome á la manera de su corte, al qual puso la cabeza en somo del cuerpo, e en ella puso rrazon e

entendimiento como se deben guiar los otros miembros e seruir e guardar la cabeza mas que á si mesmo; por aquella mesma guisa e en aquella manera hordenó la corte terrenal que avia ordenado la su corte en el cielo, e puso al Rey en su lugar en lo temporal por cabeça e començamiento de todo el Pueblo, e dióle poderio para rregir e governar su Pueblo, asi á los mayores como á los medianos e menores; e mandó que todos e cada uno dellos en su estado reçiviesen e obedesçiesen sus mandamientos e le temiesen e le guardasen e honrrasen e preçiasen. E por que los Reyes e Príncipes, usando de su Real poderio, especialmente de la justicia distribuitiva, que por Dios les es encomendada en la tierra, en la qual consisten los premios e galardones e rremuneraciones de los buenos fechos e leales seruicios, non solamente pueden, mas aun deben illustrar sus leales vasallos e súbditos e naturales, e aquellos decorar e sublimar é poner en grandes estados é dignidades, á cada uno segun su persona e méritos e linage e estado, e esto por fazer de su oficio lo que deben; e asy mesmo porque segund dizen las leyes e derechos conbino que esto se fiziese asy por que los Reyes oviesen en su Corte homes honrrados e de alto estado, de que se seruiesen e de quien las gentes ouiesen berguenza e que tubiesen sus lugares en aquellas cosas que avian de ver por mandado deIlos: lo qual considerado, e otro si por que tanto son los Reyes e Principes mas gloriosos quanto los suyos son mas grandes e puestos e sublimados en altas dignidades e de aquellas ilustrados é decorados; é considerando todo esto e asi mesmo acatada la persona e estado e linages e gran lealtad e prudencia de voz, Iñigo Lopez de Mendoza, mi vasallo y del mi consejo, fijo de don Diego Furtado de Mendoza, Almirante Mayor de Castilla, e los muchos e los buenos e leales e señalados seruicios que los nobles e leales donde vos venides fizieron á los Reyes de gloriosa memoria, mis progenitores, e vos me auedes fecho é fazedes de cada dia; e esperando e confiando que lo siempre continuaredes e faredes de bien en mejor de aqui adelante: e queriendo mas ennoblecer e lustrar, sublimar, e decorar e honrrar vuestra persona e estado e casa e linage; e por que otros, esperando ser sublimados e decorados e honrrados e ilustrados tomen exemplo e se esfuerzen para bien e lealmente me seruir, segun que Jo uos auedes fecho e fazedes: Por la presente vos fago e crio mi coNDE DEL VUESTRO REAL DE MANZANARES, é ansimesmo vos fago y crio mi MARQUES DE LA VUESTRA VILLA DE SANTILLANA. É quiero e mando que de aqui adelante seades llamado, e yo por la presente vos llamo DON Iñigo Lopez de Mendoza, Conde del Real de Manzanares é Marques de Santillana, e que ayades e vos sean guardadas bien e cumplidamente todas honrras é preminencias e prerrogatiuas e todos las otras cosas e cada una dellas, de qualquier natura, efetto, vigor, calidad e ministerio, que por rrazon de las dichas dignidades e de cada una dellas vos deuen ser guardadas e deuedes aver e se acostumbraron e acostumbran guardar á todos los otros Condes e Marqueses, e podades gozar é gozedes de ellas e de cada una de ellas. E por esta mi carta e con ella vos envisto en las dichas dignidades e títulos y en cada uno dellos, e quiero e mando que de aqui adelante para siempre jamas sea Condado dicho Real de Manzanares, e asy

mismo sea Marquesado la dicha villa de Santillana, e que con estos tilulos las ayan e puedan auer vuestros descendientes. É mando al Principe don Enrrique, mi muy caro e muy amado fijo, primogénito heredero, e á los Duques, Condes, Perlados, Ricos Omes, Maestres de las Órdenes, Priores, e á los del mi Consejo e Oydores de la mi Audiencia, e al mi Chanciller mayor e notario, e Alcaldes e alguaziles e otros mis oficiales de la mi Casa e Corte e Chancilleria, e á los Comendadores e Subcomendadores, Alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas, e á todos los Consejos, Alcaldes, Alguaziles, Regidores, Caualleros, Escuderos e Omes buenos de todas las çibdades e villas e lugares de los mis reynos y señorios e á todos los otros mis vasallos e súditos e naturales de qualquier estado ó condicion, preheminençia ó dignidad que sean, é á qualquier ó qualesquier dellos que vos ayan y rresçiban por mi Conde e Marqués, como susodicho es; é que el dicho mi Chanciller e notario e los otros mis oficiales vos pongan e asienten en la tabla de los mis preuilegios rodados en el lugar e grado e rregla devida á los Condes e Marqueses; e que todos los sobredichos e cada uno dellos guarden e fagan guardar bien e complidamente á vos el dicho don Iñigo Lopez de Mendoza, Conde y Marques, todos los onores e graçias e prerrogativas e preheminencias e todas las otras cosas e cada una dellas que por rrazon de las dichas dignidades y oficios y de cada uno dellos deuedes auer e gozar e vos deuen ser guardadas, e segun que mejor e mas complidamente se guardaron e fueron guardadas e se guardan e deuen guardar, á cada uno de los otros mis Condes y Marqueses que por tiempo fueron e aora son: por manera que gozedes dellas e de cada una dellas enteramente. E otro si: que todos los que agora son e seran daqui adelante, guarden e fagan guardar realmente e con efecto todo lo en esta mi carla contenido e cada cosa e parle dello, e vos non vayan nin pasen, nin consientan ir ni pasar contra ello ni contra cosa alguna ni parte dello, agora ni en algund tiempo ni por alguna manera ni causa ni rrazon ni color que sea ó ser pueda; e los unos ni los otros non fagan ende al por alguna manera, sopena de la mi merced e de la confiscacion de los bienes de los que lo contrario fizieren, para la mi Camara. Fecho en Burgos á ocho dias de Agosto, año del nasçimiento de nuestro Señor Jhesu Xpto de mill y quatrocientos e quarenta e çinco años. Yo el Rey.-Yo el Doctor Fernando Diaz de Toledo, Oydor e referendario del Rey e del su Consejo e su Secretario, lo fize escriuir por su mandado. Registrada.

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Entre los documentos importantes, que hemos consultado para bosquejar los últimos momentos del celebrado magnate, que tan alta estimacion alcanzó entre sus contemporáneos, merece sin duda el primer lugar el Diálogo é Raçonamiento, escrito por el doctor Pero Diaz de Toledo, obra ya conocida de nuestros lectores. En este raro y precioso monumento aparece probada la estrecha amistad que unió al marqués, durante toda su vida, con su primo Fernan Alvarez, primer conde de Alva. El doctor Pero Diaz manifestaba las causas que le movieron á componer el indicado Diálogo con estas palabras, dirigidas al conde: «Con mucha instancia >>me encargastes é solicitastes que pusiera por escripto, en persona del >>señor marqués é vuestra, las cosas quel dicho señor marqués fabló en >>su postrimera fin é lo que con él comunicamos é fablamos, é qué era lo >>que sentia de las virtudes suyas, por aver comunicado con él familiar>>mente; é ingiriese algunas cosas que fisiesen á vuestra consolacion é >>aliviasen el grand dolor é llaga que vos quedó en vos fallar viudo de va>>ron de tanta virtud.» Despues (cap. XI.) pone en boca del mismo conde estas sentidas razones: «Bien sabeys yo amava á este señor sobre todas las >>cosas deste mundo, é meresçe él por su grand virtud é bondad ser assi »amado; é él ovo siempre entrañable amor á mí et á mis cosas, segund »que por expiriencia lo mostró en el tiempo de mi prision é trabajo, usan»do de grand amor et caridad con mi muger é fijos, é disponiéndose á >>grandes peligros é affrentas por mi deliberaçion, pregúntovos si será >>cosa lícita é premisa, segund nuestra fée, que yo faga grandes lloros »é plantos por el fallesçimiento de pariente é señor de tanta virtud.»

Y no inspira menor interes la composicion escrita por Gomez Manrique A la muerte del marqués de Santillana, publicada en el Cancionero general de Hernando del Castillo, y muy conocida por tanto en la república de las letras; mas si aun quilatada su importancia, no ofrecen ya las coplas de Manrique la novedad que el referido Diálogo, tiénela y grande. la Carta con que las dirigió á su primo don Pero Gonzalez de Mendoza, obispo de Calahorra, á pesar de haberse insertado parte de ella, segun en su lugar notaremos, en las adiciones á los Claros Varones de Pulgar. La mencionada carta, que tomamos del Cancionero apellidado de lxar, y que ocupa en el mismo los fólios 224 y siguientes, está concebida en los siguientes términos:

CARTA QUE ENBIÓ GOMEZ MANRRIQUE AL OBISPO DE CALAHORRA SOBRE LA MUERTE DEL MARQUÉS.

Si despues de la muerte del muy virtuoso señor padre vuestro, mi señor é mi tio, digno de eterna memoria, muy reverendo señor, yo he dexado de escribir á vuestra reverencia, segund se suele acostumbrar en los semblantes casos de dolor entre los que se aman, bien puede creer la merced vuestra non aver por inadvertencia nin por mengua de amor quedado, mas ciertamente porque vuestro sentimiento sentí, é el vuestro dolor tanto me dolió, que mas para ser consolado que para consolar me fallé dispuesto. E non sin cabsa, că en pronto ante mi aflegido spíritu fué representada la inrreparable pérdida que este nuestro regno façia, que bien se puede decir que perdió en este otro Fabio para sus consejos, otro César para sus conquistas, olro Camilo para sus defensas, otro Livio para sus memorias. Este seyendo el primero de semblante prosapia é grandeza de estado que en nuestros tiempos congregó la çiencia con la caballeria é la loriga con la toga; que yo me recuerdo aver pocos, é aun verdad fablando ninguno de los tales que á las letras se diese; é non solamente digo que las no procuraban, mas que las aborrescian, reprehendiendo á algund caballero, si se dava al estudio, como si el oficio militar solo en saber bien encontrar con la lança é ferir con la espada consistiese. La qual errada opinion este varon magnifico arrancó de nuestra patria, reprovándola por theórica, é façiendo inçierta por plática, en la paz prosas é metros de mayor alegranza escriviendo que ninguno de los pasados; en las guerras mostrándose un Marco Marçelo en el ordenar, é un Castino en el acometer; seyendo á sus caballeros, como Mario por sí deçia, aconsejador en los fechos é compañero en los peligros. Este de los enemigos visibles no se vençia, ni de los invisibles se sojudgava. Finalmente, este fué tanto en perfeçion bueno é provechoso para esta region, que bien sin dubda ella puede decir, con Geremias, que es quedada sin él, como viuda señora de gentes. Pues tras este grandíssimo é general dapño, el particular é muy intolerable mio senti: que yo perdi en él otro padre, de quien verdadero me reputaba fijo, segund las honrras é acatamientos, e bien puedo deçir mercedes, que de su merçed resçibia: perdí señor é pariente, de quien me cuidava ser mas que de ninguno de los restantes amado, cuyo amor por todas las aparencias en que magnifestar se puede á mi era magnifiesto. Ca en presencia me allegrava, é acatava mas é mucho mas que á la pobreza de la virtud e estado mio requeria: pues en absencia pregonero era de algund bien, si en mí avia, publicándolo con grande instançia, acreçentándolo con non fingidas violencias, é actorisándolo con

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se desconociesc lo restante, sin duda de mayor interés para la historia literaria que lo publicado.

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